Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1108/99 y 100/99

 

Prorrógase y declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-004741/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA fecha 29 de junio de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 1633 del 10 de junio de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado situación ocurrida en la citada provincia y que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, fin de la aplicación, en las zonas afectadas, las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación la Ley Nº 22.913:

 

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, a las parcelas rurales del Partido DAIREAUX, LINCOLN, LEANDRO N. ALEM, SALADILLO, VEINTICINCO DE MAYO, ROQUE PEREZ, Cuarteles II, III, IV, V, VII, VIII, IX y campos linderos a las lagunas del Partido de GUAMINI, Cuarteles II, III, IV, V y VII del Partido de GENERAL VIAMONTE, Cuartel VIII del Partido de TAPALQUE, Cuarteles V, VI, VII y VIII del Partido de BRAGADO, Cuarteles V y VI del Partido de GENERAL ALVEAR, Cuartel III del Partido de TRES LOMAS y Cuarteles IV, V, VI, VII y VIII del Partido de RIVADAVIA, afectadas por inundación, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

 

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales del Cuartel II del Partido de TRES LOMAS, Cuartel IV del Partido de BRAGADO y para la Parcela 653j, Partida 4224 del Cuartel VI del Partido de TAPALQUE, afectadas por inundación, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

 

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de VILLARINO, TORNQUIST, CORONEL PRINGLES y Cuarteles II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de SAAVEDRA, afectadas por secuelas de sequías, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

 

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales del Partido de OLAVARRIA, Cuarteles III, IV y IX del Partido de ADOLFO ALSINA y Cuarteles VIII y IX del Partido de GENERAL LAVALLE, afectadas por sequía, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

 

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales del Cuartel VIII del Partido de ADOLFO ALSINA, afectadas por sequía, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.