Dirección Nacional de Comercio Interior

 

LEALTAD COMERCIAL

 

Disposición 977/99

 

Prorrógase la fecha de inicio de la vigencia la segunda etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.

 

Bs. As., 21/9/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 y la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 499, del 28 de abril 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición mencionada estableció 18 de setiembre de 1999 como fecha de entrada en vigencia de la segunda etapa aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los productos electrónicos.

 

Que los aparatos de electromedicina presentan generalmente entre sus partes constitutivas componentes electrónicos.

 

Que, a la vez, constituyen un rubro con características particulares dentro del universo de productos eléctricos.

 

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA tiene a su cargo la verificación de este tipo de equipamiento, en cuanto a sus prestaciones.

 

Que, conjuntamente con el organismo mencionado, esta Dirección Nacional de encuentra analizando una normativa específica seguridad eléctrica al respecto.

 

Que, hasta tanto se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta conveniente mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.

 

Que, no obstante, resulta conveniente la participación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS TECNOLOGIA MEDICA en la revisión de las Declaraciones Juradas de Conformidad Producto que se presenten en cumplimiento de tal instancia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 agosto de 1998.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 18 de diciembre de 1999 la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico medicina humana.

 

Art. 2º — A partir de la vigencia de la presente Disposición y hasta la fecha establecida por el artículo anterior, las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto que se presenten ante esta Dirección Nacional en cumplimiento de la Primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. M. Nº 92/98, deberán contar con su formulario “B” conformado previamente por la ADMINISTRACION NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

 

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.