BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2988. 17/09/99. Ref.: Circular LISOL 1 -
260. OPRAC 1 - 462. RUNOR 1 - 360. Supervisión global consolidada.
Participaciones en empresas de actividad complementaria. Modificaciones
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 2.3.5. del Anexo a la Comunicación
“A” 2227 por el siguiente:
“2.3.5. Las entidades o empresas en las que se posea o
controle más del 12,5% del total de votos, en los casos en que el
Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias lo determine mediante
resolución.”
2. Dejar sin efecto el punto 1.2. del Anexo a la
Comunicación “A” 2227, que define la entidad o empresa asociada.
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.99, el
primer y último párrafos de la resolución difundida mediante la Comunicación
“A” 2619, por los siguientes:
- 1er. párrafo:
“Disponer que la adquisición o incorporación directa o
indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en
empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias de la
financiera, que superen el 12,5% del total de votos en asambleas de dichas
empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso
resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será
condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a
1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.”
- último párrafo:
“Cuando se posea o controle más del 12,5% del total de
votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la
exigencia de consolidación, conforme a las normas sobre supervisión
consolidada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la
empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances
generales previstos en ese régimen.”
En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las
normas aplicables en materia de autorización previa para la incorporación de
participaciones en empresas que desarrollan actividades complementarias de la
intermediación financiera.
B.C.R.A. |
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE
INCORPORACION DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA |
Anexo a la Com. “A” 2988 |
Disponer que la adquisición o incorporación directa o
indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en
empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias de la
financiera, que superen el 12,5% del total de votos en asambleas de dichas
empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso
resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será
condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a
1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.
Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá
acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la
siguiente información:
— denominación, objeto social y descripción de las
actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación con la
actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.
— estatuto social.
— importe de la inversión y cronograma de desembolsos.
— participación en el capital social, su distribución
porcentual total y nómina de los accionistas que tengan influencia en las
decisiones de la sociedad.
— antecedentes de los socios que ejercen el control
social.
— grado de liquidez de la inversión (negociabilidad -
corriente o futura - en mercados de valores).
— intervención de la dirección y gerencia de la entidad
financiera en la gestión de los negocios de la empresa.
— utilización de la infraestructura de la entidad para la
oferta de servicios prestados por la empresa.
— toda otra información que, a juicio de la entidad
financiera, resulte de utilidad para que el Banco Central evalúe el impacto de
la inversión en su solvencia, capacidad gerencial y gestión.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
evaluará las características de cada proyecto, enfatizando en el impacto de la
inversión respecto de la solvencia de la entidad financiera y su capacidad de
gestión.
Se considerarán causales de denegatoria de la
autorización los incumplimientos en materia de presentación de las informaciones
requeridas y el hecho de que los estatutos sociales no contemplen expresamente:
a) que las modificaciones del objeto social deberán ser
previamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, y
b) que se admita la verificación de sus operaciones con
el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.
En materia de plazos de aprobación de las solicitudes de
autorización, es de aplicación lo previsto en el punto 3.3. de la Sección 3.
del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.
Cuando se posea o controle más del 12,5% del total
de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la
exigencia de consolidación, conforme a las normas sobre supervisión
consolidada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la
empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances
generales previstos en ese régimen.”
e. 27/9 Nº 292.932 v. 27/9/99