Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

ARANCELES

 

Resolución 461/99

 

Establécense aranceles que se perciben por la prestación de servicios de fiscalización de sanidad y calidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal que se importan.

 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO el expediente Nº 3919/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la referida resolución se establecieron los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de fiscalización de la sanidad y calidad de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal que se importan.

 

Que atento a la necesidad de modificar algunos de los aranceles fijados en la citada norma y modificatorias, resulta conveniente sustituir algunos de sus incisos a efectos de establecer nuevamente los montos arancelarios para determinados productos, que serán percibidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como contraprestación de los aludidos servicios.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2773 de fecha 29 de diciembre de 1992, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos A), B) y Ñ) del artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“A) Frutas frescas en general: PESOS DIEZ ($ 10.-) por tonelada o fracción.

 

B) Hortalizas y legumbres frescas en general: PESOS DIEZ ($ 10.-) por tonelada o fracción.

 

Ñ) Por el servicio de extracción de muestras de fiscalización de desinfección de madera de cualquier especie, en rollizos o aserradas: PESOS DIEZ ($ 10.-) por metro cúbico.”

 

Art. 2º — El producido de los aranceles que se establecen en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.