Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución 460/99

 

Transfiérense fondos al Gobierno de la provincia de Formosa para la ayuda a los productores afectados por inclemencias climáticas.

 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO el expediente Nº 800-009550/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, lo normado por Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 junio de 1997 y la Decisión Administrativa 294 del 27 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los productores agropecuarios de la Provincia de FORMOSA que fueron afectados por recurrentes fenómenos meteorológicos adversos, en forma de exceso de precipitaciones inundaciones, han padecido cuantiosas pérdidas en la producción agropecuaria y forestal comprometiendo seriamente la capacidad productiva de sus establecimientos.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declarado los estados de emergencia y/o desastre agropecuario y otorgado las ayudas previstas en la Ley Nº 22.913.

 

Que debido a las excepcionales características de los fenómenos adversos es necesario instrumentar otras asistencias, a fin de complementar las existentes, actuando en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso del artículo 5º de la Ley Nº 22.913.

 

Que la implementación de las medidas ayuda requiere de fondos extraordinarios para su financiamiento y que la Decisión Administrativa citada en el Visto establece reasignación de partidas del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para la atención del estado de emergencia por inundaciones, inclemencias climáticas desastres naturales.

 

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS manifiesta la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno Provincial para reactivar el aparato productivo local y lograr revertir la situación de inmovilidad productiva en que se encuentra la provincia, resultando necesario apoyar a aquellos productores medianos que se hallan la imposibilidad de reactivar sus establecimientos por las importantes pérdidas sufridas.

 

Que la Provincia de FORMOSA ha identificado un número de productores constituyentes de un segmento mediano con rápida capacidad de respuesta, que deberían ser atendidos para posibilitar su continuidad en la producción y de esta manera contribuir al producto bruto provincial.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar presente acto administrativo en virtud de establecido por el Decreto Nº 2773 del 29 diciembre de 1992 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Transfiérese al Gobierno de Provincia de FORMOSA la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) a Cuenta Nº 10299/7 “Programa de Recuperación de la Capacidad Productiva de Productores del Noreste Argentino” - (PROEMER), de la Sucursal FORMOSA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Dicho monto se aplicará a la ayuda a los productores afectados por las inclemencias climáticas.

 

Art. 2º — La Provincia deberá remitir el listado de los beneficiarios de la asistencia financiera, indicando: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, Municipio al que pertenece monto recibido, y dentro de un plazo de sesenta (60) días de la publicación de esta Resolución enviar los recibos a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debidamente confeccionados y firmados por los beneficiarios.

 

Art. 3º — El monto indicado en el artículo 1º imputará a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 90 - Atención del Estado de Emergencia por Inundaciones - Fuente de Financiamiento 13, Inciso 516 - Transferencia para Actividades Científicas o Académicas.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo J. Novo.