Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 460/99
Transfiérense fondos al Gobierno de la provincia de
Formosa para la ayuda a los productores afectados por inclemencias climáticas.
Bs. As., 24/9/99
VISTO el expediente Nº 800-009550/99 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, lo normado por Ley Nº 22.913, el Decreto
Nº 581 del 26 junio de 1997 y la Decisión Administrativa 294 del 27 de agosto
de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que los productores agropecuarios de la Provincia de
FORMOSA que fueron afectados por recurrentes fenómenos meteorológicos adversos,
en forma de exceso de precipitaciones inundaciones, han padecido cuantiosas
pérdidas en la producción agropecuaria y forestal comprometiendo seriamente la
capacidad productiva de sus establecimientos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declarado los estados de
emergencia y/o desastre agropecuario y otorgado las ayudas previstas en la Ley
Nº 22.913.
Que debido a las excepcionales características de los
fenómenos adversos es necesario instrumentar otras asistencias, a fin de
complementar las existentes, actuando en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso del artículo 5º de la Ley Nº 22.913.
Que la implementación de las medidas ayuda requiere de
fondos extraordinarios para su financiamiento y que la Decisión Administrativa
citada en el Visto establece reasignación de partidas del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para la atención del estado de emergencia por
inundaciones, inclemencias climáticas desastres naturales.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS manifiesta la
necesidad de cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno Provincial
para reactivar el aparato productivo local y lograr revertir la situación de
inmovilidad productiva en que se encuentra la provincia, resultando necesario
apoyar a aquellos productores medianos que se hallan la imposibilidad de
reactivar sus establecimientos por las importantes pérdidas sufridas.
Que la Provincia de FORMOSA ha identificado un número de
productores constituyentes de un segmento mediano con rápida capacidad de
respuesta, que deberían ser atendidos para posibilitar su continuidad en la
producción y de esta manera contribuir al producto bruto provincial.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar presente acto
administrativo en virtud de establecido por el Decreto Nº 2773 del 29 diciembre
de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Transfiérese al Gobierno de
Provincia de FORMOSA la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) a
Cuenta Nº 10299/7 “Programa de Recuperación de la Capacidad Productiva de
Productores del Noreste Argentino” - (PROEMER), de la Sucursal FORMOSA del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Dicho monto se aplicará a la ayuda a los
productores afectados por las inclemencias climáticas.
Art. 2º — La Provincia deberá remitir el
listado de los beneficiarios de la asistencia financiera, indicando: nombre y
apellido, tipo y número de documento de identidad, Municipio al que pertenece
monto recibido, y dentro de un plazo de sesenta (60) días de la publicación de
esta Resolución enviar los recibos a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, debidamente confeccionados y firmados por los
beneficiarios.
Art. 3º — El monto indicado en el
artículo 1º imputará a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Programa 90 - Atención del Estado de Emergencia por
Inundaciones - Fuente de Financiamiento 13, Inciso 516 - Transferencia para
Actividades Científicas o Académicas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo J. Novo.