Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 462/99
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la
Sarna y otras Enfermedades Endémicas, para su aplicación en un Departamento de
la provincia de Río Negro.
Bs. As., 24/9/99
VISTO el
expediente Nº 3117/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la aprobación
del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas,
que será de aplicación en el Departamento 9 de Julio, Zona de los Parajes
Yaminué y Treneta, de la Provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha
contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el
Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, por la aplicación del Decreto Nº
7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley Nº 14.305.
Que por
Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprobó el Plan Patagónico de Control y
Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas.
Que con el
referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración,
Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que el Plan
propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los
productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION
DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos que formular.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido
en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de
Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en
el Departamento 9 de Julio, Zona de los Parajes Yaminué y Treneta de la Provincia
de RIO NEGRO.
Art. 2º — Los propietarios y/o
tenedores a cualquier título de ganado ovino, bovino y caprino y todas las
personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado
Departamento, estarán obligados a suministrar la información que se les
requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los procedimientos
ordenados en el Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la
presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3º — Los propietarios de los
establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan, deberán anualmente
cumplimentar una declaración jurada de estadística y programas de trabajo, como
requisito indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña
para extracción de la hacienda y sus derivados.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.
ANEXO
PLAN DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS
COMISION DE
SANIDAD ANIMAL (CODESA) DEL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, PARAJES YAMINUE Y TRENETA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
PROYECTOS
SANITARIOS:
La CODESA del Departamento
9 de Julio, Parajes Yaminué y Treneta, Provincia de RIO NEGRO, pondrá en marcha
un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento que considere
importante. La tarea de su control y/o erradicación, se llevará a cabo en forma
integral en cada una de las visitas sanitarias, aprovechando al máximo las
erogaciones que ésta represente.
Estos planes
serán intensamente publicitados por todos los medios disponibles con el fin de
prestar un verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y
prevención. Se solicitará y brindará apoyo a las organizaciones de salud, para
programas de lucha contra enfermedades zoomáticas. Preservar libre de
enfermedades exóticas al Departamento 9 de Julio, Parajes Yaminué Treneta,
Provincia de RIO NEGRO.
FIEBRE AFTOSA:
Objetivos:
Mantener al Departamento 9 de Julio, Parajes Yaminué y Treneta, Provincia de
RIO NEGRO, libre de Fiebre Aftosa y como zona de no vacunación.
Actividades:
·
Control del arribo de tropas provenientes de zona de vacunación y
control del
CIEN POR CIENTO (100%) de las cuarentenas.
·
Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la
legislación vigente.
· Colaboración
efectiva en los puestos de control (barrera sanitaria) sobre el Río Negro.
SARNA OVINA:
Melophagosis (false garrapata)
Objetivos:
Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades:
· Inspección por
denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados.
· Control de
tratamientos en establecimientos infectados.
· Inspección de
establecimientos linderos a focos de Sarna o Melophagosis.
· Inspección de
establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas.
· Control y
Registro de máquinas y comparsas de esquila.
· Control de
traslado de hacienda.
· Asesoramiento
técnico.
· Inspección del
CIEN POR CIENTO (100%) de los establecimientos; se considerará establecimientos
inspeccionados, a aquel del que se revisó el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más
del total de ovinos de esquila para Sarna Ovina Melophagosis.
· Control de
permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a población.
Consideraciones:
En las Inspecciones de la hacienda se intentará hacer coincidir con los
trabajos programados de los productores (desoje, esquila, sehalada,
encarnerada, etc.), para evitar otros movimientos de hacienda, para lo cual los
señores productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en
sus establecimientos, dando cumplimiento de esta manera a la legislación
vigente.
Las inspecciones
se harán en forma intensiva, en el período comprendido entre el 1º de agosto el
31 de mayo del siguiente año; desde el 1º de junio hasta el 31 de julio se
mantendrá vigilancia epidemiológica.
Se aconsejará a
los señores productores el tratamiento preventivo y de cuarentena de todos los
ovinos que ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de
parasitosis.
Servicios
Requeridos:
Objetivos: Dar
rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los
señores productores.
Actividades:
· Despacho de
tropas.
· Despacho a
exposición.
Otras actividades
sanitarias: Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las
reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en ganado del Departamento 9 de
Julio, Parajes Yaminué y Treneta, Provincia de RIO NEGRO, como asimismo la
detección y control de cualquier enfermedad exótica.
PLAN DE CONTROL
DE LA SARNA OVINA:
Introducción: La
sarna ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente
población ovina del Departamento 9 de Julio, Parajes Yaminué y Treneta,
Provincia de RIO NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar
su control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel
sociocultural y magros recursos económicos, que han desalentado la explotación
lanar descuidando las medidas sanitarias, y por otro lado, las medidas
presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios
humanos y económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo: La
urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra la Sarna ovina,
reduciendo las pérdidas y gastos que ella acarrea.
Finalidad:
Controlar la Sarna Ovina en el Departamento 9 de Julio, Parajes Yaminué y
Treneta, Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos en
establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y
eficiente con la participación de los productores.
Estrategia
general: Contempla la división del área en TRES (3) zonas, que se denominan
ESTE, OESTE y SUR, considerando características de la explotación suelo, clima,
manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y caminos.
En cada una de
las zonas se contará con UNA (1) unidad ejecutora, integrada por el referente
zonal que recae en un productor caracterizado y UN (1) agente sanitario oficial
o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto
grado de establecimientos afectados y las dificultades en los tratamientos, se
cuenta con la integración de personal de campo para asegurar correctamente las
tareas y en especial las juntas.
Los movimientos
internos y el control de las máquinas de esquila son dos factores que inciden
en la aparición de focos, a los cuales se les asignará la importancia
necesaria.
Etapas de
trabajo: Considerando la situación actual de incidencia de sarna se
establecerán TRES (3) etapas de trabajo:
· Primer año:
Priorizar atención de focos crónicos.
· Segundo año:
Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados
y controlados.
· Tercer año: La
cobertura total de los establecimientos, inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:
Se mantendrá una
evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida
corrección.
La Coordinación
Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
COMISION DE SANIDAD ANIMAL (CODESA), mantendrán la evaluación de las
actividades y el Programa de la Sarna y harán una evaluación a través de los
informes mensuales y las visitas periódicas que se efectúen en la zona.