Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 463/99

Establécense aranceles por tasas de inspección sanitaria para determinados establecimientos.

Bs. As., 24/9/99

VISTO el expediente Nº 1002/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia contemplar la situación de un Sector de la Industria Pesquera que se dedica a la elaboración de productos artesanales con materia prima ictícola.

Que en estos establecimientos, los ingresos de materia prima son hasta CIEN (100) veces menores a los ingresos mínimos contemplados en los incisos A de los Rubros fijados en la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que resulta necesario establecer una mayor equidad retributiva en los aranceles por tasas de inspección sanitaria de los establecimientos que elaboren sus productos con un ingreso menor de materia prima, que dado las características de la producción es considerada como artesanal.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los aranceles establecidos en el Artículo 7º, Anexo I, de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por los que se especifican en los Rubros e incisos que se detallan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 875/2001 de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION

RUBRO

INCISO

DESCRIPCION

CONCEPTO

MONTO

XXIV

 

SACRIFICAR, DESOLLAR Y CONSERVAR EN FRIO RANAS

(2)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.

.

B.

Más de 100.000 Kgrs.

 

$300

XXVII.

.

ELABORACION DE ACEITE VITAMINICO DE PESCADO

(2).

.

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Más de 100.000 Kgrs.

.

$ 300.-

XLIII

 

FABRICA DE CONSERVAS DE PESCADO

 

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 1.000.000 Kgrs. .

.

$ 300.-

.

.C

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 342.-

.

D

Hasta 3.000.000 Kgrs. .

.

$ 424.-

.

E

Hasta 4.000.000 Kgrs.

.

$ 578.-

.

F

Hasta 5.500.000 Kgrs.

.

$ 722.-

.

G

Más de 5.500.000 Kgrs.

.

$ 957.-

XLVI .

.

ESTABLECIMIENTOS PARA FILETEAR, CONGELAR, ENFRIAR, CONSERVAR PESCADOS

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs. .

.

$ 150.-

.

B

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 300.-

.

C

Hasta 3.000.000 Kgrs.

.

$ 550.-

.

D

Hasta 4.500.000 Kgrs.

.

$ 750.-

.

E

Hasta 6.000.000 Kgrs.

.

$ 930.-

.

F

Hasta 10.000.000 Kgrs.

.

$ 1.280.-

.

G

Hasta 14.000.000 Kgrs.

.

$ 1.800.-

.

H

Hasta 20.000.000 Kgrs.

.

$ 2.380.-

.

I

Más de 20.000.000 Kgrs.

.

$ 3.200.-

XLVII

.

ESTABLECIMIENTOS PARA SALAZON, FILETEADO DE PESCADO SALADO, TRASVASAMIENTO DE PESCADO Y FILETES DE PESCADO SALADO Y ELABORACION DE SEMICONSERVAS DE PESCADO

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 1.000.000 Kgrs.

.

$ 300.-

.

C

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 342.-

.

D

Hasta 3.000.000 Kgrs.

.

$ 424.-

.

E

Hasta 4.000.000 Kgrs.

.

$ 578.-

.

F

Hasta 5.500.000 Kgrs.

.

$ 722.-

.

G

Más de 5.500.000 Kgrs.

.

$ 927.-

XLVIII

 

ESTABLECIMIENTO PARA EVISCERAR Y FILETEAR PESCADO PARA OTRAS PLANTAS HABILITADAS (FASONERAS)

   

"

A

Hasta 100.000 Kgs.

(6)

$ 150.-

"

B

Hasta 2.000.000 Kgs.

(6)

$ 300.-

"

C

Hasta 3.000.000 Kgs.

(6)

$ 550.-

"

D

Hasta 4.500.000 Kgs.

(6)

$ 750.-

"

E

Hasta 6.000.000 Kgs.

(6)

$ 930.-

"

F

Hasta 10.000.000 Kgs.

(6)

$ 1.280.-

"

G

Hasta 14.000.000 Kgs.

(6)

$ 1.800.-

"

H

Hasta 20.000.000 Kgs.

(6)

$ 2.380.-

"

I

Más de 20.000.000 Kgs.

(6)

$ 3.200.-

XLIX

 

ESTABLECIMENTOS PARA PROCESAR MOLUSCOS BIVALVOS, ETC.

(2)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

 

$ 150.-

.

B

Más de 100.000 Kgrs.

 

$ 300.-

LII

 

ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS SEMIELABORADAS Y PREPARADAS

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 300.000 Kgrs.

.

$ 324.-

.

C

Hasta 600.000 Kgrs.

.

$ 477.-

.

D

Más de 600.000 Kgrs.

.

$ 922.-

CONCEPTOS.

(1) INTRODUZCAN Y ELABOREN

(2) TASA UNICA

(6) ELABOREN

(Rubro XLVIII incorporado por art. 1° de la Resolución N° 641/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 17/12/2003. Por art. 2° de la misma norma se establece que los establecimientos que en la actualidad se encuentran encuadrados en el Rubro XLVI, y que por su actividad deban ser encuadrados en el Rubro XLVIII, deberán ser incorporados automáticamente en el nuevo rubro. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)