Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 488/99

 

Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema Transporte de Energía Eléctrica.

 

Bs. As., 22/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-003796/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la normativa promulgada por la SECRETARIA DE ENERGIA promueve el uso de ingresos de congestión del sistema de transporte a efectos de alentar la inversión ampliaciones destinadas a reducir o eliminar las restricciones de transporte que generan tal congestión.

 

Que las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), en particular aquellas de importancia, requieren efectúen sobre ellas auditorías técnicas previas a su habilitación, a efectos de establecer la satisfacción de los criterios de diseño calidad.

 

Que los agentes que se beneficien con esas auditorías técnicas serán esencialmente mismos beneficiarios de la ampliación, como se los define en la regulación vigente, entendiendo que al asegurar su calidad propende a la prestación de un mejor servicio de transporte por la misma.

 

Que en el marco de lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º y el inciso k) del Artículo 56 de la Ley 24.065, debe ser el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la entidad que realice, mediante la contratación de terceros idóneos, auditoría técnica previa a la habilitación las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

 

Que el presupuesto operativo y los ingresos previstos para asegurar la operatoria ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), tal como se detallan en los Artículos 65 y 66 de la Ley 24.065, no consideran la previsión de montos importantes para financiar estas auditorías por conjunto de los actores, siendo su destino beneficio de una parte menor de los agentes del mercado, ni tampoco se estima conveniente que los prevea.

 

Que en consecuencia se considera que tales trabajos deberán efectuarse con cargo a agentes beneficiarios de la ampliación, identificados con idéntico criterio que el adoptado por la regulación para establecer las responsabilidades iniciales vinculadas al derecho voto y al pago del CANON.

 

Que conviene establecer un límite máximo los fondos a asignar para efectuar tales auditorías técnicas, estableciendo una relación entre éstos con el monto de obra que supere al UNO POR CIENTO (1%) de éste.

 

Que la regulación vigente prevé aplicar fondos de la Subcuenta de Excedentes Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente, hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de obra, tal como se indica en el punto 6 del Apéndice A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte.

 

Que en consecuencia, buscando no dificultar los procesos de gestión de las ampliaciones de transporte, se considera conveniente habilitar la asignación de fondos adicionales de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente, a efectos que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) licite y contrate la ejecución de tales auditorias técnicas.

 

Que a los efectos de otorgar la debida autorización en el marco de lo previsto por la regulación vigente, corresponderá a esta Secretaría acordar, en cada oportunidad en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) así lo requiera, la procedencia de tal asignación de fondos y ordenar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que proceda a su desembolso a favor del auditor seleccionado por dicho Ente.

 

Que en el marco de lo establecido en el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 se ha considerado conveniente mantener el límite previsto en el punto 6 del Apéndice A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte en SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de la obra, habilitando adicionalmente una asignación de UNO POR CIENTO (1 %) de tal monto para cubrir los costos de las auditorías técnicas previas a la habilitación que efectuará el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

Que la ejecución de una auditoría técnica previa a la habilitación de las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE lNTERCONEXION (SADI) no debe modificar las responsabilidades emergentes de la regulación vigente en cuanto a calidad y prestación técnica del servicio atribuidas a los Comitentes de la obra, a su Contratista del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) y a la Transportista en cuyo ámbito ésta se desarrolla.

 

Que las facultades para ello derivan del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 6 del Apéndice A de Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias por el texto que encuentra contenido en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante.

 

Art. 2º — Autorízase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a prever la utilización de fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente a efectos de enfrentar los costos de las auditorías técnicas previas a la habilitación de ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en cuanto éstos se encuentren disponibles, debiendo requerir la autorización específica de esta Secretaría para proceder a asignar dichos fondos en cada caso que se presente, para lo cual pondrá a disposición de ésta el presupuesto elaborado, las ofertas recibidas, el procedimiento de selección seguido, el adjudicatario seleccionado, cronograma de pagos previsto y demás información que le fuese solicitada.

 

Art. 3º — En oportunidad de otorgar la autorización al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para la asignación de los fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente que prevé el artículo precedente, esta Secretaría procederá a instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos de autorizar la acreditación de dichos fondos a favor del contratista seleccionado a esos fines por el Ente.

 

Art. 4º — La acreditación contemplada por artículo precedente será efectuada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) atendiendo al cronograma de pagos remitido por la Secretaría de Energía y ante la presentación por el auditor de facturas conformadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

Art. 5º — Las auditorías técnicas previas a habilitación de ampliaciones del sistema de transporte que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) contratare como consecuencia de las autorizaciones previstas en Artículo 2º del presente acto, no eximirán a el los Comitentes de la obra, a la Contratista del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) y a la Transportista en cuyo ámbito se efectúa la ampliación, de las responsabilidades en cuanto a calidad y prestación técnica del servicio que les asigna la normativa y el Contrato de Concesión, ni importará asumir responsabilidad adicional alguna por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

Art. 6º — Este acto tendrá vigencia a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — César Mac Karthy.

 

ANEXO I

 

NUEVO TEXTO DEL PUNTO 6 DEL APENDICE “A” AL TITULO III DEL REGLAMENTO DE ACCESO Y AMPLIACION DE LA CAPACIDAD EXISTENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA

 

Punto 6: En referencia al Artículo 22

 

En caso de no existir oposición a la solicitud asignación a la AMPLIACION de fondos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes, o habiendo sido dicha oposición rechazada, el ENRE autorizará la asignación de los fondos conforme lo siguiente:

 

1. En ningún caso el total de los fondos asignados podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de obra entendiendo por tal valor presente de la obra calculado con el CANON de la oferta ganadora del Concurso Público y los anticipos solventados con recursos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes. La tasa utilizar será la misma que durante el procedimiento de autorización de la AMPLIACION en cuestión empleó el ENRE a los fines de lo establecido el Artículo 19 del presente Reglamento.

 

La asignación de los fondos sólo implica la afectación de éstos a la AMPLIACION en tanto existan. En ningún caso se entenderá que se generan créditos por la diferencia entre los montos asignados y los existentes.

 

Los fondos a asignar incluirán adicionalmente aquellos destinados a solventar la auditoría técnica previa a la habilitación de la ampliación que contratará al efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con tope máximo del UNO (1) por ciento del monto obra, tal como se lo define en este punto.

 

2. Los fondos acumulados existentes en la correspondiente Subcuenta de Excedentes a la fecha del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, y no comprometidos a la fecha de presentación de la solicitud, se asignarán íntegramente a la AMPLIACION autorizada hasta el límite indicado en el punto precedente, que será comunicado por el ENRE al OED.

 

La entrega se efectivizará a partir de la firma del CONTRATO COM en los términos que indique la normativa del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. A tales efectos el ENRE comunicará el hecho al OED.

 

3. Los fondos que se acumulen en la correspondiente Subcuenta de Excedentes entre la fecha del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la AMPLIACION autorizada y la fecha de su habilitación comercial o de cumplimiento del plazo de obra, lo que ocurra primero, en la medida en que no se encuentren comprometidos con anterioridad, podrán también ser adicionalmente asignados a dicha AMPLIACION hasta el límite indicado en el inciso de este Punto 6.

 

4. Si a la fecha de habilitación comercial de obra, efectivizados los anticipos con los fondos asignados identificados en los incisos 2. y 3. precedentes, existieren remanentes de tales fondos, dicho remanente se aplicará al pago del Cargo Complementario de la AMPLIACION en los términos de la normativa vigente.

 

5. Los fondos que se generen en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor a partir de la fecha que quede comercialmente habilitada la AMPLIACION, no podrán asignarse por mecanismo alguno a solventar dicha AMPLIACION.