MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 633/99

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 24/9/99

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la estructura orgánica de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin de contemplar la reformulación de las acciones y tareas de sus unidades directas y la creación de dependencias que faciliten el control y el apoyo técnico requerido para el eficiente funcionamiento de las áreas operativas de su jurisdicción.

Que asimismo, resulta conveniente dotar a las Aduanas del Interior de la suficiente flexibilidad en la conformación de sus estructuras orgánicas, de modo de facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones, creando a tal fin un cupo de cargos de Jefaturas de Sección en el ámbito de la Subdirección General precedentemente citada.

Que con idéntico objetivo cabe reservar un determinado porcentaje de dichos cargos para su eventual asignación a las Regiones Aduaneras.

Que es oportuno además, dentro del proceso de integración de las unidades operativas de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, contemplar la facultad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Impositivas II y III para determinar en forma conjunta, las tareas comunes y/o recíprocas propias de cada una de sus ámbitos que se desarrollarán en sus respectivas dependencias, estableciendo las pautas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados y a mejorar el control integral como herramienta útil para desalentar la evasión fiscal y la comisión de ilícitos aduaneros.

Que dicha modificación se realizó a propuesta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Supervisión y Control Administrativo" y "Supervisión y Control Operativo", dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 2º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las siguientes unidades orgánicas, dependientes jerárquicamente de cada una de las Regiones Aduaneras:

-Sección Fiscalización Externa

-Sección Fiscalización Documental

ARTICULO 3º — Eliminar de la estructura organizativa vigente todas las unidades orgánicas con nivel de Sección y de Oficina dependientes de cada una de las Aduanas del Interior.

ARTICULO 4º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Supervisión Regional" y "Administrativo y Financiero", dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 5º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Coordinación Jurídica", dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 6º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Zonas Primarias y Fronteras" y "Coordinación y Seguimiento Operativo", dependientes jerárquicamente del Departamento Supervisión Regional.

ARTICULO 7º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Despacho", dependiente jerárquicamente del Departamento Administrativo y Financiero.

ARTICULO 8º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Evaluación y Asesoramiento Informático", dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 9º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización de Operaciones Aduaneras" e "Investigación, Control y Procedimientos Externos", dependientes jerárquicamente de cada una de las Regiones Aduaneras.

ARTICULO 10. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Fiscalización y Valoración de Importación" y "Fiscalización y Valoración de Exportación", dependientes jerárquicamente de la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, existentes en el ámbito de cada una de las Regiones Aduaneras.

ARTICULO 11. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Fiscalización Externa" y "Análisis y Selección", dependientes jerárquicamente de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos, existentes en el ámbito de cada una de las Regiones Aduaneras.

ARTICULO 12. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Administrativa y Financiera", dependiente jerárquicamente de cada una de las Regiones Aduaneras.

ARTICULO 13. — Facultar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Impositivas II y III a determinar en forma conjunta las tareas propias de cada ámbito que se desarrollarán en forma común y/o recíproca en las dependencias que se determinen, estableciendo las pautas tendientes al logro de los objetivos señalados en el cuarto considerando de la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Eliminar de la estructura organizativa vigente los Anexos A18, B18, A19 y B19.

ARTICULO 15. — Reemplazar los Anexos A17, B17 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 16. — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1999.

ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO A 17

ANEXO B 17

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DIVISION COORDINACION JURIDICA

ACCION

Entender en el asesoramiento y tramitación de actuaciones de carácter técnico jurídico, elevados a consideración de la Subdirección General en forma directa y/o por delegación.

TAREAS

1. Tramitar y controlar el diligenciamiento de oficios, notificaciones judiciales, administrativas y elaborar proyectos de actos administrativos para intervención de la Subdirección General, en función a las facultades conferidas en las Disposiciones Nros. 229/97 (AFIP), 335/97 (AFIP), su modificatoria, Disposición Nº 725/98 (AFIP) y 91/97 (DGA).

2. Entender en la tramitación de las actuaciones que le sean derivadas e informar a la Subdirección General respecto al alcance técnico jurídico de las mismas.

3. Intervenir y proyectar actos e instrucciones de contenido técnico jurídico, en conjunto con la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

4. Diligenciar comunicaciones judiciales y/o administrativas vinculadas con transferencias de fondo de comercio y/o concursos y quiebras.

5. Promover y coordinar con las Divisiones Jurídicas de las Regiones, la elaboración de proyectos de normas que complementen o modifiquen procedimientos operativos.

SECCION EVALUACION Y ASESORAMIENTO INFORMATICO

ACCION

Gestionar los requerimientos de hardware, software, comunicación de datos, insumos y capacitación, así como también brindar asesoramiento e información consolidada a la Superioridad con relación a las aplicaciones informáticas en el ámbito de la Subdirección General.

TAREAS

1. Administrar los sistemas informáticos utilizados en el ámbito de la Subdirección General.

2. Intervenir en el análisis de las propuestas de modificación de procedimientos y tareas relativas a aplicaciones informáticas que efectúen las dependencias de la Subdirección General.

3. Efectuar las tareas necesarias para mantener actualizada y resguardada la información contenida en los archivos informáticos de la Subdirección General.

4. Asesorar a las Jefaturas respecto del estado, capacidad y funcionalidad de las herramientas y elementos informáticos disponibles en el ámbito de la Subdirección General.

DEPARTAMENTO SUPERVISION REGIONAL

ACCION

Supervisar las tareas de las Regiones Aduaneras y el cumplimiento del régimen aduanero aplicable en las operaciones de comercio internacional y en lo atinente a los aspectos operativos de las zonas primarias aduaneras.

TAREAS

1. Supervisar las tareas operativas desarrolladas por las Regiones Aduaneras y realizar el control de gestión de las mismas.

2. Verificar el cumplimiento de las acciones relativas a los objetivos fijados por el Organismo y/o encomendados por la Superioridad en materia de procedimientos operativos de las Regiones Aduaneras y las Aduanas del Interior.

3. Coordinar con las Regiones Aduaneras la aplicación de criterios unificados en materia de normas operativas.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen la habilitación de tanques y depósitos fiscales generales y particulares, zonas francas, y en las delimitaciones de zonas primarias aduaneras y de otros lugares operativos.

5. Entender en el desarrollo de planes y programas de control operativo, definiendo los indicadores de gestión y su seguimiento, produciendo estadísticas respecto de la evolución operativa de los regímenes de destinación aduanera en todas sus formas, la valoración y la selectividad.

6. Intervenir en las definiciones de investigación operativa, control en materia de fiscalización externa y de valoración de importación y exportación.

7. Coordinar las tareas inherentes al Régimen de Origen de Mercaderías que planteen las Regiones Aduaneras, interviniendo ante la Autoridad de Aplicación y Estados Partes del MERCOSUR.

8. Supervisar los procedimientos implementados por las Regiones Aduaneras referidos al destino dado a las mercaderías producto de rezagos, comisos, abandonos, etc.

9. Elaborar el plan de acción anual para las Divisiones que le dependen y controlar su cumplimiento.

10. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

11. Participar con Organismos nacionales e internacionales en toda actividad tendiente a desarrollar procedimientos de prevención y detección del tráfico ilegal de mercaderías.

DIVISION ZONAS PRIMARIAS Y FRONTERAS

ACCION

Entender en la coordinación y aplicación de las normas internas y comunitarias, participando con las Regiones Aduaneras en los distintos foros inherentes a las políticas de integración.

TAREAS

1. Participar en la elaboración de normas que complementen o modifiquen la operatoria en las áreas comunitarias, interviniendo en las propuestas de los Comités de Frontera, en lo atinente al funcionamiento operativo de las Aduanas.

2. Participar en el análisis, evaluación y formulación de propuestas en temas relativos al MERCOSUR, como así también respecto del establecimiento de controles únicos de frontera.

3. Participar en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, dentro o fuera del país, cuando así esté expresamente dispuesto por la Dirección General, y que se refieran a temas operativos fronterizos y del MERCOSUR.

4. Intervenir en la habilitación y/o desafectación de zonas operativas, zonas francas, depósitos fiscales y zonas primarias aduaneras.

5. Coordinar y promover con los Servicios Aduaneros nacionales y de los países limítrofes, el desarrollo de las tareas tendientes a optimizar el intercambio de información y las diferentes operativas.

DIVISION COORDINACION Y SEGUIMIENTO OPERATIVO

ACCION

Entender en la recopilación y análisis de información interna y externa, relativa a la actividad de las áreas dependientes de la Subdirección General, y proponer líneas de acción o investigación en las distintas áreas.

TAREAS

1. Analizar la información proveniente de las distintas dependencias de la AFIP y de fuentes externas, relativas a las áreas de fiscalización externa.

2. Asistir a las áreas de fiscalización de las Regiones Aduaneras en lo referente a la selección de operaciones susceptibles de ser tramitadas bajo el régimen de canal morado y relevar los resultados de las fiscalizaciones efectuadas a los operadores del comercio exterior.

3. Analizar la operatoria de liquidación y pago de los distintos regímenes de beneficios a la exportación, efectuando el seguimiento de su evolución y registración contable en las Aduanas del Interior y entender en el trámite de los reclamos formulados por los administrados.

4. Efectuar el seguimiento respecto a la evolución de la disposición de las mercaderías producto de rezagos, comisos o abandonos que se encuentran en custodia en las Aduanas del Interior, cualquiera sea el destino dispuesto para ellas.

5. Efectuar el seguimiento y analizar el registro, evolución, y cancelación de los tránsitos de importación y exportación, promoviendo las acciones contenciosas correspondientes.

6. Elaborar información respecto a la gestión de las distintas áreas de trabajo de las Regiones Aduaneras e intervenir en el proceso de intercambio de información entre las dependencias, referidas a las importaciones y exportaciones sujetas a control de valor.

7. Analizar los informes realizados por las áreas de auditoría y de contralor de la AFIP y de otras áreas que efectúen auditoría externa, respecto de las Aduanas y Regiones Aduaneras, proponiendo cursos de acción relativos a las observaciones y recomendaciones formuladas.

8. Producir información para el seguimiento de la gestión de las áreas dependientes de la Subdirección General, como soporte al proceso de toma de decisiones de la Superioridad.

9. Intervenir y coordinar con el área de control de gestión de la AFIP, la información estadística a elaborar.

10. Tramitar pedidos de informes de otras dependencias de la Administración Federal y de los Organos del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, presentaciones de particulares y Cámaras Empresarias.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

ACCION

Coordinar y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales y financieros en todo el ámbito de la Subdirección General.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Subdirección General y las Regiones Aduaneras.

2. Supervisar la recaudación producida con motivo de la comercialización de mercaderías procedentes de secuestros, rezagos o abandonos a favor del Estado Nacional.

3. Entender en la elaboración de los contratos que se celebren con particulares u otros organismos, respecto a la cesión en comodato de inmuebles (edificios o terrenos).

4. Entender en la instrucción de actuaciones disciplinarias referidas al personal aduanero, de acuerdo al Régimen Disciplinario vigente, en el ámbito de la Subdirección General.

5. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la documentación que ingresa o egresa del ámbito de la Subdirección General; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

6. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades de la Subdirección General y supervisar la ejecución presupuestaria en el ámbito de las Regiones Aduaneras.

7. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección General las actuaciones remitidas por las Regiones Aduaneras, en las que se impulsa la aprobación de legítimos abonos.

8. Intervenir en el control de gestión inherente a las garantías aduaneras activas.

9. Participar en la definición de las necesidades de capacitación del personal de la Subdirección General y realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes establecidos.

10. Analizar e informar a la Subdirección General, respecto a la evolución de las remuneraciones adicionales que percibe el personal de las Aduanas del Interior y de las Regiones Aduaneras y elevar informes respecto a las liquidaciones efectuadas por las áreas competentes.

SECCION DESPACHO

ACCION

Tramitar la documentación que ingrese a la Subdirección General y controlar el movimiento de la documentación intervenida de conformidad a las normas administrativas vigentes.

TAREAS

1. Recibir, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación que tramita la Subdirección General, controlando el cumplimiento de las normas administrativas vigentes.

2. Relevar mensualmente las actuaciones pendientes de trámite radicadas en el ámbito de la Subdirección General, con indicación de fecha del último trámite.

DEPARTAMENTO REGION ADUANERA

ACCION

Entender en la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran, así como en la fiscalización y actuar ante casos de infracciones y/o ilícitos aduaneros en su jurisdicción.

TAREAS

1. Supervisar y coordinar los aspectos operativos, técnicos, contables, sumariales y legales de las Aduanas de su jurisdicción, informando de inmediato a su Superior las novedades e irregularidades que se detecten y que hagan necesaria la intervención de otras áreas competentes de la AFIP.

2. Coordinar, determinar y planificar las necesidades de capacitación, tendientes a obtener la actualización técnica necesaria para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos.

3. Entender en la obtención y administración de los recursos financieros de la Región y el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los recursos materiales.

4. Brindar asesoramiento a las dependencias de su jurisdicción.

5. Participar en las tratativas a realizar entre autoridades aduaneras y otros organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o privados, para la obtención de bienes muebles o inmuebles para la Región Aduanera.

6. Resolver previo dictamen, los recursos que le sean elevados conforme la legislación vigente.

7. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros.

8. Entender en las autorizaciones de exportaciones temporarias y sus prórrogas en los términos del Art. 40 apartado 1 inc. a) del Decreto Nº 1001/82.

9. Entender en las autorizaciones de importaciones temporales y sus prórrogas en los términos del Art. 31 apartado 1 inc. a) del Decreto Nº 1001/82.

10. Diseñar el plan de acción anual de las áreas que le dependen y controlar su cumplimiento.

11. Fijar criterios de interpretación para las áreas que le dependen a los fines de cumplir los requerimientos de la superioridad y centralizar, analizar y elevar con opinión fundada las respuestas de las mismas.

SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ACCION

Entender en el movimiento y administración de las actuaciones que tramiten ante la Región.

Asistir en materia económico-financiera y en los asuntos relacionados con los recursos humanos de la dependencia.

TAREA

1. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la documentación que ingresa o egresa del ámbito del Departamento Región Aduanera; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

2. Elaborar el presupuesto anual de la Región, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos financieros de las Aduanas de su jurisdicción, con intervención de la Superioridad.

3. Participar en la organización y/o ejecución de los programas destinados a la formación y desarrollo del personal.

4. Coordinar la difusión interna de las normas aduaneras de carácter general y las comunicaciones específicas relativas al personal.

SECCION COMERCIALIZACION DE REZAGOS Y SECUESTROS

ACCION

Atender la comercialización de mercaderías en situación de rezago y de secuestro, estas últimas con la pertinente autorización judicial cuando corresponda.

TAREAS

1. Recibir el acto administrativo de disposición de mercaderías, a los efectos de su comercialización, cuya custodia seguirá bajo la responsabilidad de la Aduana de origen, coordinando el proceso administrativo de comercialización y controlando la confección y publicación de catálogos y la exhibición de mercaderías a subastar.

2. Emitir órdenes de entrega de las mercaderías comercializadas, para el supuesto en que las mismas se encuentren en custodia directa de la Región.

3. Controlar las liquidaciones y transferir el producido a las correspondientes dependencias de origen; registrar y archivar por el período de Ley, la documentación correspondiente a las ventas o donaciones realizadas en la dependencia.

4. Intervenir en las tareas relacionadas con la comercialización o donación de mercaderías a entes nacionales, provinciales, municipales y civiles, conforme la normativa vigente.

DIVISION JURIDICA

ACCION

Entender en el asesoramiento jurídico técnico a la Jefatura de Región y demás Divisiones y asumir la representación del Fisco Nacional en causas que tramitan ante los Juzgados Jurisdiccionales.

Efectuar el estudio de la normativa legal y técnica aduanera y la jurisprudencia en la materia, uniformando de criterios en su aplicación.

TAREAS

1. Interpretar y asesorar en materia jurídica y técnica, examinando la jurisprudencia en la materia, aconsejando las medidas pertinentes para la unificación de criterios y proponiendo las instrucciones para su cumplimiento.

2. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en causas judiciales substanciadas en el ámbito de los Tribunales Jurisdiccionales, proponiendo la designación de los profesionales Abogados que asumirán la representación del Organismo, elaborando los proyectos de actos dispositivos para suscripción de la Superioridad.

3. Llevar el registro y seguimiento de cada uno de los juicios administrativos, contenciosos, penales, laborales, civiles y comerciales en trámite en la jurisdicción y relevar periódicamente sus estados procesales.

4. Informar, contestar y diligenciar los Oficios Judiciales, notificaciones, comunicaciones, y otros, relativos a cuestiones jurídicas, sin perjuicio de la intervención que puedan tener las áreas operativas competentes, cuidando el estricto cumplimiento de los plazos legales.

5. Asesorar en actuaciones que puedan derivar en causas disciplinarias contra los agentes aduaneros, fijando las pautas a seguir y controlando el estricto cumplimiento del Régimen Disciplinario vigente y de la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

6. Llevar un registro de los acuerdos y convenios celebrados por el país, con los demás miembros del MERCOSUR y otros Estados.

DIVISION FISCALIZACION DE OPERACIONES ADUANERAS

ACCION

Entender en la definición de las fiscalizaciones a efectuar en el ámbito de su jurisdicción, con base en un análisis pormenorizado de informaciones producidas por la AFIP u otras organizaciones, implementando acciones, investigaciones, fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor, y de incentivos a la exportación, acorde con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero.

TAREAS

1. Definir pautas generales para los procesos de selección de casos, a los fines de impulsar las tareas de fiscalización, con el objeto de combatir la subfacturación, sobrevaloración y la evasión fiscal, produciendo información estadística.

2. Intervenir en el planificación y análisis documental y de valor, y en los ajustes por diferencias en liquidaciones de tributos aduaneros que se generen y en operaciones alcanzadas por estímulos a la exportación, efectuando el seguimiento de su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales o la restitución de los importes abonados indebidamente.

3. Brindar todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la AFIP, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales, aun cuando excedan el ámbito territorial y jurisdiccional de la Región.

4. Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera vigente.

SECCION FISCALIZACION Y VALORACION DE IMPORTACION

ACCION

Entender en la revisión ex -post de destinaciones de importación y de toda otra documentación mediante la cual hayan tramitado importaciones por ante las Aduanas de su jurisdicción, controlando la declaración comprometida y el valor de las mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TAREAS

1. Efectuar el control ex -post de las destinaciones de importación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas.

2. Requerir la comparecencia de importadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones.

3. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía, cuando éstas deban ser resueltas por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

4. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras áreas, en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia.

5. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro.

SECCION FISCALIZACION Y VALORACION DE EXPORTACION

ACCION

Entender en la revisión ex -post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual hayan tramitado exportaciones por ante las Aduanas de su jurisdicción, controlando la declaración comprometida y el valor de las mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TAREAS

1. Efectuar el control ex -post de las destinaciones de exportación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas.

2. Requerir la comparecencia de exportadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones.

3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras áreas, en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia.

4. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro.

DIVISION INVESTIGACION, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS EXTERNOS

ACCION

Proponer la selección de las líneas generales de investigación y control a ejecutar en el ámbito de su jurisdicción y realizar los procedimientos externos necesarios para el control del cumplimento de las obligaciones aduaneras asumidas por los administrados.

Ejercer el poder de policía aduanera en aquellas investigaciones asumidas por la Región Aduanera y coordinar las acciones conjuntas a realizar con las áreas de Fiscalización de la DGI.

Disponer la comprobación de destino de las mercaderías que se importen al amparo de regímenes especiales y de toda otra destinación que requiera esa fiscalización.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su jurisdicción inspecciones, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero, como asimismo practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona primaria o secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

2. Efectuar las fiscalizaciones o inspecciones, conjuntas con la DGI de corresponder, que surjan del análisis documental o de valor de las destinaciones de importación o exportación y las investigaciones relacionadas con infracciones y/o delitos aduaneros.

3. Secuestrar o interdictar documentación y/o mercadería en cuanto tenga relación con el tráfico internacional de mercaderías e intervenir en el levantamiento de las medidas cautelares en cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

4. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o inspeccionados en la materia de su competencia.

5. Controlar las asignaciones y descargos de fiscalizaciones externas producidas en el ámbito de la División, evaluando los controles practicados y las informaciones obtenidas, a los fines de proponer pautas y medidas correctivas, elaborando periódicamente información referida a los resultados obtenidos.

6. Constatar e inspeccionar el estado, uso y destino de las mercaderías y los estados demostrativos, registros contables y documentación respaldatoria de las firmas que ingresan mercaderías bajo el régimen de comprobación de destino, secuestrando o interdictando aquellas que se hallaren en infracción.

SECCION FISCALIZACION EXTERNA

ACCION

Realizar en el ámbito de su jurisdicción, los procedimientos externos tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras asumidas por los administrados, en función a los planes y programas o lo ordenado por la Superioridad, y ejercer el Poder de Policía Aduanero cuando las circunstancias derivadas de las investigaciones así lo aconsejen.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su jurisdicción inspecciones, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y Auxiliares del Servicio Aduanero, así como también en la Zona Primaria Aduanera o Zona Secundaria Aduanera, tendiente a la determinación de infracciones o delitos aduaneros.

2. Efectuar la fiscalización externa de las operaciones e inspecciones conjuntas con la DGI que surjan del análisis documental o de valor de las destinaciones de importación o exportación.

3. Realizar investigaciones referidas a infracciones o delitos aduaneros.

4. Elevar periódicamente información pertinente de la materia de su competencia, resultados de su acción, cronogramas cumplidos y tareas pendientes.

SECCION ANALISIS Y SELECCION

ACCION

Entender en el análisis y recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación a la Superioridad, así como en la selección, asignación y control de los casos sometidos a investigación o fiscalización, de acuerdo con las metas, planes e instrucciones impartidas por su Superior inmediato.

TAREAS

1. Proponer, solicitar, sistematizar, analizar e intercambiar información con de otras áreas de la AFIP y con las áreas de Fiscalización Externa de la DGI a los efectos de establecer acciones conjuntas.

2. Proponer las pautas para establecer prioridades en la aplicación de los planes de fiscalización, en los procedimientos y fiscalizaciones externas y el alcance de los procedimientos de fiscalización documental, en orden a los perfiles de los operadores y Auxiliares del Servicio Aduanero.

3. Efectuar la selección de casos que serán pasibles de fiscalizaciones externas, determinando el tipo de intervención que les corresponda, asignándole las mismas a la Sección Procedimientos Externos u otras áreas de la AFIP.

4. Elaborar información estadística referida a sus tareas específicas, para elevar a la Superioridad.

DIVISION ADUANA

ACCION

Aplicar la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías y regímenes especiales para la cual se hallare habilitada, como así también entender en el control y fiscalización de la recaudación, adoptando las medidas que establecen las normas vigentes, y ejercer las facultades de juez administrativo en el ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Entender en el ámbito de su jurisdicción, en los procedimientos por infracciones aduaneras, de impugnación y de ejecución en sede administrativa.

2. Resolver situaciones de emergencia frente a casos fortuitos o cuando las circunstancias así lo exijan, elevando de inmediato el tema para ratificación de la instancia Superior competente.

3. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros.

4. Organizar internamente el servicio administrativo de personal y operativo en el marco de la estructura orgánica y ejercer la potestad disciplinaria en su jurisdicción.

5. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la documentación que ingresa o egresa del ámbito de la División; realizar el adecuado distribución interna, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma.

6. Efectuar el registro de las operaciones y destinaciones aduaneras, efectuando el control documental y arancelario correspondiente, observando el cumplimiento de las prohibiciones impuestas a las mercaderías en las importaciones y exportaciones, cuando corresponda, a los fines de resguardar el interés fiscal.

7. Efectuar el control de las inscripciones de los importadores, exportadores, auxiliares que operan ante el servicio aduanero, y el cumplimiento de las suspensiones y levantamientos de las mismas, que pesen sobre ellos.

8. Entender en la autorización, registro, prórroga y liberación de garantías presentadas conforme a la normativa vigente.

9. Controlar los manifiestos generales de la carga y las relaciones de carga de los medios transportadores y en su caso proceder a la afectación en las destinaciones definitivas de importación de las mercaderías sujetas a cupos.

10. Controlar las solicitudes de devolución de tributos que gravan el comercio exterior, el régimen de estímulos a la exportación y las operaciones de tratamiento arancelario diferido.

11. Controlar la declaración comprometida y la documentación complementaria en las destinaciones, con carácter previo a la verificación física de la mercadería.

12. Intervenir en la clasificación, aforo, extracción de muestras, en el demérito de la mercadería usada y siniestrada, y en la liquidación de tributos de las destinaciones y envíos postales conforme la normativa vigente, generando la información periódica sobre su evolución y recaudación.

13. Fiscalizar la adhesión de los instrumentos fiscales de las mercaderías sujetas al "Régimen de Identificación de Mercaderías" y controlar los plazos establecidos por la normativa vigente.

14. Registrar las operaciones de las contabilidades de recursos, de presupuesto y de fondos y valores, elaborando estados de situación periódicos relativos a la evolución de los rubros económicos y financieros.

15. Elaborar el anteproyecto del presupuesto, el plan de necesidades y el balance anual de la dependencia.

16. Supervisar la guarda y manejo de fondos y valores asignados a la dependencia y controlar las liquidaciones y pagos efectuados a terceros, en concepto de adquisición de bienes de consumo y servicios no personales.

17. Intervenir en el proceso de liquidación de beneficios a la exportación y el control de la gestión de las garantías y avales activos.

18. Intervenir en el proceso administrativo de formulación de cargos a los administrados.

19. Controlar el ingreso y egreso de los medios de transporte, mercaderías y personas de su jurisdicción al amparo de los distintos regímenes aduaneros, llevando los registros inherentes a su entrada y salida, elaborando informes relacionados con la evolución operativa; intervenir en la medición de sólidos, líquidos y gases; efectuar los inventarios de las mercaderías ingresadas a depósito fiscal.

20. Registrar, custodiar y mantener bajo inventario permanente, hasta su disposición, las mercaderías provenientes de secuestro y las que se hallaren en situación de rezago, labrando las actas pertinentes para su destrucción conforme lo dispone la normativa vigente.

21. Controlar la permanencia de mercaderías y personas en la Zona Primaria Aduanera.

22. Intervenir en la substanciación de las actuaciones contenciosas y prevencionales que se labren en la dependencia y en los recursos interpuestos por los administrados, registrando y controlando su trámite hasta su resolución definitiva, elaborando los informes y estadísticas para el conocimiento de la Superioridad.

23. Remitir copia de los fallos a los registros correspondientes e intervenir en las notificaciones que se cursan a los distintos registros oficiales relativas a las ejecuciones fiscales.

24. Ejercer la responsabilidad de la implementación de la operativa del Sistema Informático María, administrando las altas, bajas y modificaciones de usuarios del sistema de registración de aduana.

25. Entender en la administración y operación de los sistemas informáticos relacionados con el accionar de la dependencia, brindando apoyo técnico de las actividades de procesamiento de datos, controlando el funcionamiento de los equipos y medios de proceso conforme a las pautas técnicas fijadas por la Subdirección General de Recaudación.

26. Coordinar y ejecutar las tareas necesarias para mantener actualizados los archivos existentes en la dependencia, manteniendo registro de los procesos ejecutados, generando los archivos de resguardo.

27. Gestionar la producción de salidas no previstas por los sistemas en cuestión, a pedido de la superioridad, dentro de las normas fijadas por la Subdirección General de Recaudación.

ANEXO C

REGIONES ADUANERAS

JURISDICCION ADMINISTRATIVA

CARGOS DE JEFATURA

SECCION

OFICINA

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

294 (*)

154 (*)

(*) Corresponde a las Aduanas del Interior. Hasta el 5% del cupo establecido a nivel de Sección podrá ser asignado a las Regiones Aduaneras por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a propuesta de la Región respectiva y previa intervención del Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

e. 30/9 Nº 293.473 v. 30/9/99