Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

Resolución 341/99

 

Prorrógase la suspensión formalizada por Resolución Nº 307/98, modificada por su similar Nº 188/99, respecto de los Servicios de Tráfico Libre a fin de contemplar la proporcionalidad de las prestaciones entre los Servicios Públicos de Carácter Interurbano y los de Tráfico Libre.

 

Bs. As., 27/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 178-001262/99 y sus agregados Nros. 178-001270/99 y 178- 001271/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios

Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

 

Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen. Que la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el que deben inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte, (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

 

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto Nº 656/94.

 

Que la antedicha suspensión se realizó a fin que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.

 

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 188 de fecha 26 de mayo de 1999 se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre a fin de contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, entre los Servicios Públicos de Carácter Interurbano y los de Tráfico Libre.

 

Que tal proporcionalidad no se encuentra aún debidamente reflejada entre los distintos operadores del sistema, lo que redunda en una sobreoferta de servicios en los corredores más rentables, provocando una competencia indiscriminada entre las empresas.

 

Que en orden de una sana competencia se deberá contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, entre los Servicios Públicos de Carácter Interurbano y los de Tráfico Libre, lo que redundará en beneficio del sistema en su conjunto.

 

Que el logro de ese objetivo requiere la profundización de las medidas adoptadas hasta el presente.

 

Que asimismo la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE (A.A.E.T.A.) y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) han solicitado la continuidad de la medida adoptada.

 

Que, en ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la antedicha resolución para los Servicios de Tráfico Libre, por el plazo de NOVENTA (90) días más.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 188/99, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

 

Art. 2º — El plazo mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución comenzará a computarse a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 188/99, con los alcances establecidos en la presente resolución.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.