(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 14 de la Disposición N°562/2003 AFIP B.O. 17/10/2003)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 638/99

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Impugnaciones de deudas determinadas y multas aplicadas. Resolución General Nº 79, su modificatoria y su complementaria. Competencias. Disposición Nº 224/98. Adecuación de procedimiento.

Bs. As., 27/9/99

VISTO la Resolución General Nº 79, su modificatoria y su complementaria y la Disposición Nº 224/98, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 79, su modificatoria y su complementaria, esta Administración Federal reglamentó el procedimiento que aplica para el diligenciamiento de intimaciones de deudas determinadas, de multas aplicadas y de recursos impugnatorios planteados por los contribuyentes y responsables, en relación con los recursos de la seguridad social.

Que mediante la Disposición Nº 224/98 se adecuó la asignación de competencias de cada una de las áreas intervinientes, establecidas por la Disposición Nº 54/98.

Que razones de administración fiscal justifican la necesidad de centralizar la remisión de las actuaciones en la Subdirección General de Operaciones Impositivas respectiva, cuando se interpongan recursos en sede administrativa de las Regiones del Interior, que deban elevarse a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Disposición Nº 224/98, por el siguiente:

"b) Los jefes de Región dictarán, para los contribuyentes de su jurisdicción, la resolución prevista en el punto 6.4.3. y procederán a su notificación, de acuerdo con lo indicado en el punto 7. En caso de presentarse recursos de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, elevarán los expedientes conforme a lo previsto en el punto 9.5., y en la forma que seguidamente se indica, según la sede de radicación de los actos apelados:

1. Regiones Metropolitanas: elevarán directamente la actuación a dicha Cámara.

2. Regiones del Interior: elevarán el expediente por intermedio de la Sudirección General de Operaciones Impositivas II o III, según corresponda, la cual sólo procederá a radicar las actuaciones ante la Cámara."

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.