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Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 736/99

Establécese un nuevo mecanismo para el procedimiento de la tramitación de los Certificados de Importación de Calzado, intituidos por la Resolución Nº 977/99-MEYOSP.

Bs. As., 1/10/99

VISTO el Expediente Nº 061-008832/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No Automático aplicable a las importaciones de calzado según lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.

Que mediante el dictado de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 617 de fecha 25 de agosto de 1999, se estableció el procedimiento para el trámite de los Certificados de Importación de Calzado.

Que en este sentido resulta conveniente establecer un nuevo mecanismo para el procedimiento de la tramitación de dichos certificados, instituidos por la Resolución mencionada en el primer Considerando de la presente resolución.

Que la medida que se propicia tiene por finalidad facilitar la gestión comercial de los operadores del rubro calzado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Calzado, según los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99, deberán cumplir con lo reglamentado en la presente resolución.

Art. 2º — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Calzado deberán realizarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de calzado se pretendan importar. La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma marca y/o modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un formulario de solicitud adicional.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 1/2" ), el que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Calzado, los importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2" ), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 3º — La presentación a la que se alude en el Artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) Constancia de Inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

c)Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

d)Poder conferido al presentante, de corresponder.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público. Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción.

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación examinará las solicitudes por orden cronológico de recepción y extenderá, de corresponder, los Certificados de Importación en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de cada solicitud.

La Autoridad de Aplicación efectuará el análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado sobre las observaciones realizadas, las que deberán ser cumplimentadas dentro del plazo aludido en el párrafo anterior.

Art. 5º — El trámite de certificación establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 508 de fecha 27 de julio de 1999, deberá realizarse en forma independiente a la solicitud que se dispone en la presente medida.

Art. 6º — La Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR un listado de las presentaciones, identificándolas a través del Número de Expediente asignado, el Número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.

La Dirección de Lealtad Comercial deberá proceder al registro y cruce de la información citada en el párrafo precedente con la originada por los organismos certificadores y remitirá a su vez a la Dirección de Importaciones, las copias intervenidas de los certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente, consignando el Número de Expediente, el Número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante, a efectos de adjuntarlo a la documentación presentada por el peticionante para la prosecución del trámite de la licencia de importación.

La Dirección de Importaciones no extenderá Certificados de Importación de no haber recibido la documentación mencionada en el párrafo anterior, ni en los casos en que se hubieren registrado observaciones del tipo de las mencionadas en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 7º — Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Art. 8º — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por un funcionario de rango no inferior a DIRECTOR NACIONAL.

Art. 9º — Los Certificados de Importación deberán ser presentados ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Art. 10. — Para el caso de las presentaciones ya registradas al amparo de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 617/99 se considerará como fecha de presentación de las mismas, a efectos de computar el plazo establecido por el Artículo 4º de la presente, la correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Art. 11. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a disponer las modificaciones que considere convenientes sobre los Anexos y/o sobre el procedimiento establecido por la presente resolución.

Art. 12. — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 617 de fecha 25 de agosto de 1999.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 736/99

SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO

I- DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

2. Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION:

2- POSICION N.C.M.:

3- MARCA Y MODELO:

4- PAIS DE ORIGEN:

............................

FIRMA

............................

ACLARACION

............................

CARACTER DEL FIRMANTE

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 736/99

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ........./99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR certifica que la firma ............................., C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en .................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Res. M.E. y O. y S.P. Nº 977/99 y S.I.C. y M. Nº 508/99 para la importación definitiva de las mercaderías, cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificado de la Res. S.I.C. y M. Nº 508/99 se detallan en el punto 2) de este certificado.

El presente Certificado de Importación de Calzado se extiende para ser presentado ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de TREINTA (30) días desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999.

BUENOS AIRES,

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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO Nº