BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2992 - 20/09/99. Ref.: Circular LISOL 1 - 263. Integración de requisitos mínimos de liquidez. Agencias internacionales evaluadoras de riesgo admitidas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Incorporar a la nómina de agencias evaluadoras a que se refiere el punto 2.1.6. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez a Thomson Bankwatch Inc. La calificación mínima emitida por esta empresa con que deberán contar los bancos elegibles será de AA (largo plazo)."

En anexo se acompañan las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez en reemplazo de las oportunamente provistas.

ANEXO:

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 2. Integración.

Calificadora

Calificación requerida

Moody/s Investors Service

Aa (largo plazo)

Standard & Poor’s International

.

Ratings Ltd.

AA (largo plazo)

Fitch IBCA Ltd.

AA (largo plazo)

Duff & Phelps Credit Rating Co.

AA (largo plazo)

Thomson Bankwatch Inc.

AA (largo plazo)

Las entidades deberán ser titulares del derecho de ejercer una opción de venta a un banco del exterior que reúna el requisito señalado precedentemente, en cualquier momento durante la vigencia de la imposición.

La posibilidad, expresamente establecida en el instrumento o en documento independiente, de cancelar anticipadamente —en cualquier momento— la imposición a simple requerimiento del tenedor es equivalente a ser titular del derecho de ejercer la opción de venta.

Se admitirá el cómputo de esta integración por el valor de ejercicio de la opción o de cancelación anticipada, desde el día de concertación.

Los certificados y los contratos de opción de venta correspondientes a la entidad deberán mantenerse en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York, o en los agentes de custodia que éste designe, observando en lo pertinente lo previsto en esta materia en el punto 2.1.11.

2.1.7. Bonos de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con al menos una calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Deberá tratarse de títulos con cotización habitual por importes significativos en bolsas o mercados del exterior.

El cómputo se efectuará teniendo en cuenta el valor que surja para cada día del mes en función de la cotización diaria de los títulos.