BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2991 - 20/09/99. Ref.: Circular LISOL 1 - 262. Requisitos mínimos de liquidez. Presentación de programas de encuadramiento.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir el punto 3.2. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez por el siguiente:

"3.2. Programas de encuadramiento.

3.2.1. Situaciones determinantes.

3.2.1.1. Defectos de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes siguiente, en la posición en promedio que superen el 20% de dicha exigencia mínima de liquidez ajustada, por dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

3.2.1.2. Defectos de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada en el punto 3.2.1.1., respecto de los que la entidad abone cargos, que se registren por tres meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

Ello en tanto no se configure la situación determinante prevista en el punto 3.2.1.1.

La presentación del programa de encuadramiento deberá efectuarse dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre alguna de las situaciones previstas precedentemente."

En anexo se acompañan las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez en reemplazo de las oportunamente provistas.

ANEXOS

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

c: importe del cargo.

D: deficiencia sujeta a cargo, expresada en numerales.

TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.

Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión:

i = [(1 + TEA) ** n/365 - 1] * 100

donde

i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales.

TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno.

n: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

A los fines del redondeo de las magnitudes de "c" e "i", se incrementarán los valores en una unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.2.1. Situaciones determinantes.

3.2.1.1. Defectos de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes siguiente, en la posición en promedio que superen el 20% de dicha exigencia mínima de liquidez ajustada, por dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

3.2.1.2. Defectos de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada en el punto 3.2.1.1., respecto de los que la entidad abone cargos, que se registren por tres meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

Ello en tanto no se configure la situación determinante prevista en el punto 3.2.1.1.

La presentación del programa de encuadramiento deberá efectuarse dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre alguna de las situaciones previstas precedentemente.

3.3. Planes de regularización y saneamiento.

La exigencia de presentación de un plan de regularización y saneamiento, por determinarse que se encontrare afectada la liquidez por los defectos registrados, tendrá las siguientes consecuencias.

3.3.1. Aspectos institucionales.

Constituirá impedimento para:

i) Transformación de entidades financieras.

ii) Instalación de filiales en el país y en el exterior.

iii) Incrementos en la participación en entidades financieras del país y del exterior.

iv) Instalación de oficinas de representación en el exterior.

3.3.2. Limitación al crecimiento de depósitos

A partir del primer día del mes siguiente al del pedido de presentación del plan, el importe de los depósitos en pesos, en moneda extranjera y en títulos valores, no podrá exceder del nivel que en promedio mensual de saldos diarios haya alcanzado durante el período anterior.

El levantamiento de esa restricción estará sujeto a la resolución que se adopte respecto del plan presentado.