BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6584 - 20/09/99. Ref.: Circulares LISOL-1-242 y 243 y OPRAC-1-453 y 454. Comunicaciones “A” 2935 y “A” 2936. Refinanciaciones a clientes vinculados.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. a fin de aclarar que las refinanciaciones que otorguen a los clientes vincula-dos, en las condiciones establecidas en las comunicaciones de la referencia, no se encuentran alcanzadas por el límite de 0% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 2800 (texto según la Comunicación “A” 2829).

 

En consecuencia, dichas financiaciones quedan sujetas a los límites establecidos con carácter general, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 2140 y complementarias.

 

e. 4/10 Nº 293.782 v. 4/10/99