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PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 849/99

Bs. As., 7/9/99

VISTO el Expte. Nº 2335/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Decreto Nº 822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución SRNyDS Nº 689/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Que el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, establece que la O.A.I.C. estará conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor y una Secretaría Permanente.

Que por Resolución SRNyDS Nº 689/98 se designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de esta Secretaría, Ing. Raúl A. Castellini, como Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C.

Que los miembros del Comité Ejecutivo han convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos Básicos para la presentación de Proyectos de Implementación Conjunta y los Requisitos necesarios para el ingreso al Comité Asesor de la O.A.I.C.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, y 146/98 y 822/98.

Por ello

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE Nº 822/98, que figura en el anexo I de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébase los LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS ante la O.A.I.C., que figuran en el anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 3º — Apruébase los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de la O.A.I.C., que figuran en el anexo III de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

En BUENOS AIRES, 06 Jul. 1999 el Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/ 98, conjuntamente con los miembros del COMITE EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION; SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, acuerdan el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1º — El COMITE EJECUTIVO, de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, se regirá por los lineamientos expuestos en el presente Reglamento.

Artículo 2º —El COMITE EJECUTIVO asistirá a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo atinente a los mecanismos emergentes de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO, el PROTOCOLO DE KIOTO y la Estrategia Nacional definida sobre la temática.

Artículo 3º — Para la primera etapa de funcionamiento del COMITE EJECUTIVO, y hasta tanto formalmente se establezca lo contrario, las actividades relacionadas con la aceptación de Proyectos Piloto se enmarcarán en la Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera CONFERENCIA DE LAS PARTES de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO.

Artículo 4º — El COMITE EJECUTIVO creará, de estimarlo necesario y conveniente, Grupos de Trabajo Ad-Hoc. A tal efecto, establecerá la composición y las funciones específicas de cada uno de ellos. Los Grupos de Trabajo podrán estar integrados por otros funcionarios y/o expertos, representantes de los mismos organismos que integran el COMITE EJECUTIVO. Sus reuniones serán independientes de las del COMITE EJECUTIVO. Los Grupos de Trabajo propondrán un Coordinador para sesionar y elaborarán Informes de lo actuado, que remitirán al Presidente del COMITE EJECUTIVO.

Artículo 5º — El COMITE EJECUTIVO sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias. Será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la existencia de quórum. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes, quedando a cargo de la SECRETARIA PERMANENTE de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA la convocatoria de las mismas. En ambos tipos de reuniones, y a cargo de la SECRETARIA PERMANENTE, serán levantadas Actas de lo actuado. Las mismas serán distribuidas conjuntamente con las invitaciones a la próxima reunión a la del Acta en cuestión.

Artículo 6º — Las reuniones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente del COMITÉ EJECUTIVO, o a decisión de éste, ante pedido debidamente fundado de alguno de sus miembros.

Artículo 7º — Las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas mediante comunicación formal a los miembros del COMITE EJECUTIVO, a través de la SECRETARIA PERMANENTE, con una antelación no inferior a las setenta y dos (72) horas del día de la reunión. En la comunicación deberán informarse los temas a tratar. Las notificaciones serán remitidas a las dependencias de los organismos que integran el COMITE EJECUTIVO.

Artículo 8º — Cada organismo propondrá un representante alterno, el que será designado formalmente.

Artículo 9º — Las recomendaciones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal, cuando ningún representante de cualquiera de los organismos presentes se oponga a las medidas en cuestión. En caso contrario, se presentarán las alternativas debidamente fundadas.

Artículo 10º — El Presidente del COMITE EJECUTIVO mantendrá la comunicación con la SECRETARIA PERMANENTE, supervisará sus tareas y designará un Presidente de Turno Alterno en caso de no poder ejercer la presidencia.

Artículo 11º — El COMITE EJECUTIVO propondrá los requisitos necesarios para integrar el COMITÉ ASESOR, cuya constitución se formalizará a través de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 12º — El COMITE EJECUTIVO elaborará una propuesta de temario para las sesiones del COMITE ASESOR, creado por el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, referida a los aspectos científicos y técnicos sobre los cuales requiera asesoramiento.

Artículo 13º — El COMITE EJECUTIVO establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades Certificadoras de Proyectos, las cuales deberán ser inscriptas en un Registro que se creará a tal efecto.

Artículo 14º — El COMITE EJECUTIVO considerará las invitaciones especiales a expertos o funcionarios que sugiera el COMITE ASESOR y establecerá el contacto con los mismos en caso de considerarlo apropiado.

Artículo 15º — El COMITE EJECUTIVO no tendrá presupuesto propio, debiendo funcionar —en cuanto al desenvolvimiento de los gastos que genere su actividad ordinaria—, con el apoyo de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION. En el caso de gastos generados por los integrantes del COMITE EJECUTIVO, éstos serán financiados por los respectivos organismos.

Artículo 16º — La sede permanente del COMITE EJECUTIVO será en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 17º — El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte la titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, que crea la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA.

Representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

ANEXO II

En BUENOS AIRES, 06 Jul. 1999, el Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, conjuntamente con los miembros del COMITE EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION; SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, acuerdan los LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA

Todos los proyectos que deseen encuadrarse en los mecanismos emergentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante «Convención») deben presentarse ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC) de acuerdo con los lineamientos descriptos en el presente documento.

La presentación de los proyectos ante la OAIC tendrá carácter de declaración jurada. Los proyectos que no sigan estos lineamientos se considerarán incompletos y serán devueltos al iniciador.

Los proyectos a considerar en esta etapa, serán aprobados teniendo en cuenta el contexto dado por la Estrategia Nacional adoptada en materia de Cambio Climático.

I. Participantes en el Proyecto

A. Todos los participantes en la Argentina

1. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia Gubernamental responsable del proyecto.

2. Responsable Técnico a contactar en referencia al proyecto.

3. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico (si dispone del mismo).

4. C.U.I.T. (Código Unico de Identificación Tributaria) y Certificación de Personería Jurídica.

B. Todos los participantes en el extranjero

1. País de origen.

2. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia Gubernamental responsable del proyecto.

3. Responsable Técnico a contactar en referencia al proyecto.

4. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico (si dispone del mismo).

5. Identificación tributaria y personería jurídica según corresponda a cada país.

6. Visación del proyecto.

II. Información Básica del Proyecto

A. Breve resumen del proyecto.

B. Descripción general del proyecto

1. Localización exacta del proyecto (o las diversas localizaciones bajo consideración, si aún no existe una definición al respecto).

2. Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), establecidos por el Protocolo de Kioto, y absorción por sumideros, en ausencia del proyecto a efectos de definir el escenario de base o de referencia.

3. Descripción específica de cómo y en cuánto el proyecto contribuirá a mitigar el efecto invernadero 1.

4. Cronograma de Acción Previsto: Fechas probables para: Estudio de factibilidad, montaje y puesta a punto de instalaciones, inicio de construcciones, inicio de operaciones, inicio de reducción de emisiones o fijación de carbono, vida útil del proyecto, perfil intertemporal de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o fijación de carbono a lo largo de la vida del proyecto, estudio de impacto ambiental que contemple cada una de las etapas, etc.

5. Estudio de factibilidad económico-financiera del proyecto: inversión requerida, flujo de fondos, indicadores de rentabilidad, fuentes de financiamiento, etc.

Asignación de las unidades de mitigación entre los distintos participantes a lo largo de la vida del proyecto.

Adicionalidad: Se requiere que los proyectos, ya iniciados o a iniciarse, introduzcan medidas dirigidas a evitar, reducir o absorber emisiones de GEI. Los proponentes del proyecto tendrán que demostrar de manera objetiva a la OAIC, que las medidas efectuadas y a efectuarse exceden o sobrepasan lo que probablemente hubiera sucedido o sucedería sin el proyecto. Existen dos formas de evitar, reducir o absorber emisiones de GEI:

1) Reducir las emisiones de GEI en las fuentes u orígenes mismos.

2) Evitar o absorber dichas emisiones mediante el mantenimiento o incremento de los sumideros naturales.

En cualquiera de los dos casos, la reducción o absorción deberá ser superior a lo establecido en el caso de referencia o escenario base. Esto requiere una comparación entre lo que se hubiese reducido o fijado con el proyecto o sin el mismo.

E. Certificación escrita de que el proyecto ha sido aceptado por las autoridades extranjeras correspondientes, en particular para el caso de las Actividades Implementadas Conjuntamente (Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera Conferencia de las Partes de la Convención).

III. Apéndices técnicos

Las estimaciones de mitigación del efecto invernadero deben estar basadas en metodologías universalmente aceptadas. Como mínimo debe presentarse la siguiente información en la presente sección:

A. Total de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero de las fuentes o sumideros involucrados en el proyecto en el año calendario previo a su presentación. Deberá presentarse, además, una proyección de las emisiones/absorciones de no haber existido el proyecto.

B. Estimación de la mitigación del efecto invernadero a lo largo de cada año del proyecto. Análisis de las probables incertidumbres que puedan afectar dicha estimación. Identificación de otros beneficios indirectos del proyecto, tanto ambientales como sociales o económicos (tales como la reducción de la contaminación local y la creación de empleo, entre otros).

C. Propuesta de técnicas de monitoreo a emplear para el seguimiento del proyecto, incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar.

D. Estudio de impacto ambiental de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, que contemple los planes de gestión ambiental correspondientes.

Toda la información solicitada en esta sección debe contener:

Presentación de manera transparente de las metodologías y los datos utilizados, así como los cálculos en cada paso, de manera que éstos puedan ser reproducidos por un tercero. Para ello, deben explicitarse todas las hipótesis que se toman en cuenta para las proyecciones (precios de energía, efectos de regulaciones, proyecciones de cambios tecnológicos, tendencias del mercado y otros factores exógenos posibles).

Análisis de sensibilidad con respecto a las variables clave del proyecto.

Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA.

Representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

1 Se entiende por mitigación, respecto de un escenario de base, a todo proceso que, mediante la reducción de emisiones de GEI hacia la atmósfera o el aumento en la absorción de los mismos desde la atmósfera mediante sumideros, dé como resultado una disminución del potencial de calentamiento atmosférico según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

ANEXO III

En BUENOS AIRES, 06 Jul. 1999, el Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, conjuntamente con los miembros del COMITE EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION; SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, acuerdan los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITE ASESOR DE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITE ASESOR DE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA

I- El Comité Asesor será constituido por:

A. Entidades: Organizaciones no-Gubernamentales y Entidades

Empresariales Intermedias

1. Que la entidad posea Personería Jurídica.

2. Que el ámbito de incumbencia tenga relación directa con la materia de cambio climático.

3. Que posea antecedentes que respalden la solicitud de ingreso al Comité Asesor.

4. En el caso de ser una ONG: que se encuentre inscripta en el Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (Registro Nacional de Organizaciones Ambientalistas).

B. Académicos Profesionales pertenecientes a Universidades públicas o privadas de reconocido prestigio, con especialidades en temas vinculados con la problemática del Cambio Climático Global o científicos o técnicos prestigiosos vinculados a la temática.

II- Las Entidades y/o los Académicos que integren el Comité Asesor no podrán formar parte del Registro de Certificadores de Proyectos.

Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA.

Representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE CIENCIA YTECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

e. 5/10 Nº 293.862 v. 5/10/99