PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 849/99

Bs. As., 7/9/99

VISTO el Expte. Nº 2335/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Decreto Nº 822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución SRNyDS Nº 689/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Que el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, establece que la O.A.I.C. estará conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor y una Secretaría Permanente.

Que por Resolución SRNyDS Nº 689/98 se designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de esta Secretaría, Ing. Raúl A. Castellini, como Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C.

Que los miembros del Comité Ejecutivo han convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos Básicos para la presentación de Proyectos de Implementación Conjunta y los Requisitos necesarios para el ingreso al Comité Asesor de la O.A.I.C.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, y 146/98 y 822/98.

Por ello

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE Nº 822/98, que figura en el anexo I de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

En BUENOS AIRES, 06 Jul. 1999 el Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/ 98, conjuntamente con los miembros del COMITE EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION; SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, acuerdan el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1º — El COMITE EJECUTIVO, de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, se regirá por los lineamientos expuestos en el presente Reglamento.

Artículo 2º —El COMITE EJECUTIVO asistirá a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo atinente a los mecanismos emergentes de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO, el PROTOCOLO DE KIOTO y la Estrategia Nacional definida sobre la temática.

Artículo 3º — Para la primera etapa de funcionamiento del COMITE EJECUTIVO, y hasta tanto formalmente se establezca lo contrario, las actividades relacionadas con la aceptación de Proyectos Piloto se enmarcarán en la Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera CONFERENCIA DE LAS PARTES de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO.

Artículo 4º — El COMITE EJECUTIVO creará, de estimarlo necesario y conveniente, Grupos de Trabajo Ad-Hoc. A tal efecto, establecerá la composición y las funciones específicas de cada uno de ellos. Los Grupos de Trabajo podrán estar integrados por otros funcionarios y/o expertos, representantes de los mismos organismos que integran el COMITE EJECUTIVO. Sus reuniones serán independientes de las del COMITE EJECUTIVO. Los Grupos de Trabajo propondrán un Coordinador para sesionar y elaborarán Informes de lo actuado, que remitirán al Presidente del COMITE EJECUTIVO.

Artículo 5º — El COMITE EJECUTIVO sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias. Será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la existencia de quórum. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes, quedando a cargo de la SECRETARIA PERMANENTE de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA la convocatoria de las mismas. En ambos tipos de reuniones, y a cargo de la SECRETARIA PERMANENTE, serán levantadas Actas de lo actuado. Las mismas serán distribuidas conjuntamente con las invitaciones a la próxima reunión a la del Acta en cuestión.

Artículo 6º — Las reuniones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente del COMITÉ EJECUTIVO, o a decisión de éste, ante pedido debidamente fundado de alguno de sus miembros.

Artículo 7º — Las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas mediante comunicación formal a los miembros del COMITE EJECUTIVO, a través de la SECRETARIA PERMANENTE, con una antelación no inferior a las setenta y dos (72) horas del día de la reunión. En la comunicación deberán informarse los temas a tratar. Las notificaciones serán remitidas a las dependencias de los organismos que integran el COMITE EJECUTIVO.

Artículo 8º — Cada organismo propondrá un representante alterno, el que será designado formalmente.

Artículo 9º — Las recomendaciones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal, cuando ningún representante de cualquiera de los organismos presentes se oponga a las medidas en cuestión. En caso contrario, se presentarán las alternativas debidamente fundadas.

Artículo 10º — El Presidente del COMITE EJECUTIVO mantendrá la comunicación con la SECRETARIA PERMANENTE, supervisará sus tareas y designará un Presidente de Turno Alterno en caso de no poder ejercer la presidencia.

Artículo 11º — El COMITE EJECUTIVO propondrá los requisitos necesarios para integrar el COMITÉ ASESOR, cuya constitución se formalizará a través de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 12º — El COMITE EJECUTIVO elaborará una propuesta de temario para las sesiones del COMITE ASESOR, creado por el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, referida a los aspectos científicos y técnicos sobre los cuales requiera asesoramiento.

Artículo 13º — El COMITE EJECUTIVO establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades Certificadoras de Proyectos, las cuales deberán ser inscriptas en un Registro que se creará a tal efecto.

Artículo 14º — El COMITE EJECUTIVO considerará las invitaciones especiales a expertos o funcionarios que sugiera el COMITE ASESOR y establecerá el contacto con los mismos en caso de considerarlo apropiado.

Artículo 15º — El COMITE EJECUTIVO no tendrá presupuesto propio, debiendo funcionar —en cuanto al desenvolvimiento de los gastos que genere su actividad ordinaria—, con el apoyo de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION. En el caso de gastos generados por los integrantes del COMITE EJECUTIVO, éstos serán financiados por los respectivos organismos.

Artículo 16º — La sede permanente del COMITE EJECUTIVO será en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 17º — El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte la titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, que crea la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Presidente del COMITE EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA.

Representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Representante de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).

e. 5/10 Nº 293.862 v. 5/10/99