Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 693/99

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 692/ 98 y sus modificaciones, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de información. Requisitos, plazos, formas y demás condiciones.

Bs. As., 1/10/99

VISTO las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 16 del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, que la reglamenta, de fecha 11 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del citado artículo 16 establece que las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deben suministrar mensualmente determinada información respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación, cuando se realicen en las condiciones indicadas en su segundo párrafo.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones a los que se ajustará el régimen informativo que se instrumenta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, de fecha 11 de junio de 1998, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo 16 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios y el cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados, quedan obligadas a actuar como agentes de información conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:

a) Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):

1. apellido y nombres, denominación o razón social;

2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal);

3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera fotocopia de la constancia de inscripción emitida por este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 663 —Sistema de Acreditación de la Inscripción—;

4. de efectuarse operaciones con personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo que, por ser extranjeros, no tengan documento de identidad argentino, en tal caso se deberá indicar el número de pasaporte o, en su caso, del documento de identidad extranjero y el país, cuya autoridad lo haya emitido;

b) clase de documento negociado o tipo de operación efectuada;

c) responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido;

d) monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s;

e) importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:

a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el inciso a) del párrafo precedente;

b) la fecha de transmisión del derecho.

Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.

Art. 3º — La información requerida en el artículo precedente deberá suministrarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS – Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I.

El referido programa aplicativo se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

Art. 4º — Los responsables deberán proporcionar la información mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 117, generado por el citado programa aplicativo, hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

Art. 5º — La presentación del formulario de declaración jurada Nº 117, se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de dos "megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos obligados se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 117, generados por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

Art. 6º — A partir de la primera presentación que corresponda efectuar, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentar el formulario de declaración jurada Nº 117 —aun cuando en el respectivo período mensual no hayan realizado operaciones alcanzadas por este régimen—, en cuyo caso consignarán la leyenda "SIN MOVIMIENTO".

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

Art. 7º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 1970/2005 de la AFIP B.O. 23/11/2005).

Art. 8º — El régimen de información establecido en la presente Resolución General será de aplicación respecto de las operaciones realizadas a partir del día 1º de enero de 2000, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 723/99 AFIP B.O. 29/11/1999. Vigencia: Desde la fecha de vigencia de la Resolución General 693/99 AFIP)

Art. 9º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3827 (DGI) desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 693, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1895)

(Anexo incorporado por art. 1° pto. 5 de la Resolución General Nº 1895/2005 AFIP B.O. 6/6/2005. Vigencia: serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1° de julio de 2005, inclusive).

"AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE

DOCUMENTOS – Versión 2.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las entidades financieras alcanzadas por la Resolución General Nº 693 su modificatoria y su complementaria, para generar el formulario de declaración jurada Nº 117, que contendrá la información que mensualmente deben suministrar respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación, a través de un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el aludido formulario.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información requerida por el aplicativo.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http//www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

La función principal del sistema es generar el Formulario Nº 117 para efectuar la transferencia electrónica de los datos requeridos por el mismo a través de la página "web" institucional.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

2.8. Conexión a "Internet" a través de cualquier medio —telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico— con su correspondiente equipamiento de enlace y trasmisión digital.

2.9. Instalación previa de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formato compatibles.

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NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.