MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 997/99
Bs.
As., 30/9/99
VISTO
las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, del
7 de setiembre de 1999; Nº 123, del 3 de marzo de 1999; Nº 431, del 28 de junio
de 1999, y Nº 640, del 1º de setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99 establece la certificación obligatoria de la
veracidad de las indicaciones que, acerca de los rótulos del papel envasado, la
propia norma legal exige.
Que la
Resolución S.I.C. y M. Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para
participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los
laboratorios de ensayos deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.
Que la
Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un
Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por
medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de
1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para
organismos de certificación.
Que por
medio del Acta de Recomendación Técnica del 29 de setiembre de 1999, dicho
comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento
presentada por el Centro de Investigación de Celulosa y Papel, dependiente del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que el
artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 establece como requisito
para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente
acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del
23 de agosto de 1994.
Que,
por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada, modificado por el
artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99, faculta temporariamente a
esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan
dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el
término de un año a partir del reconocimiento.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO
1º — Reconócese al Centro de Investigación de Celulosa y Papel, dependiente del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como laboratorio para la
realización de ensayos en aplicación del régimen establecido por la Resolución
S.I.C. y M. Nº 653/99.
ARTICULO
2º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su
acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada,
dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición.
ARTICULO
3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. HUGO ROBERTO POLVERINI, Director a/c Dirección Nacional de
Comercio Interior.
e. 6/10 Nº
294.038 v. 6/10/99