MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 998/99

Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace

Bs. As., 30/9/99

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, Nº 431 del 28 de junio de 1999 y Nº 640, del 1º de setiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad para los productos de acero para la construcción que se comercializan en el país.

Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, las normas legales en vigencia exigen la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.

Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicha certificación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 29 de setiembre de 1999 el Comité Técnico de Evaluación se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA.

Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Resolución S.I.C y M. Nº 431/99 y el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640, del 1º de setiembre de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Reconócese al laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. Y M. Nº 404/99, en lo referente a los materiales de acero para la construcción por ella alcanzados.

ARTICULO 2º — La entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el régimen establecido por las Resoluciones S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 640/99.

ARTICULO 3º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO ROBERTO POLVERINI, Director a/c Dirección Nacional de Comercio Interior.

e. 6/10 Nº 294.039 v. 6/10/99