ACTIVIDAD MINERA
Ley 25.161
Modifícase la Ley Nº 24.196, que instituyó un
Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.
Sancionada:
Septiembre 8 de 1999.
Promulgada
de Hecho: Octubre 4 de 1999.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como
artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. el siguiente texto:
Artículo
22 bis: Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o
acumulado previo a cualquier proceso de transformación.
Se
define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el
productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su
comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para
llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o
costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Los
costos a deducir, según corresponda, serán:
a)
Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado,
menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca
mina.
b)
Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que
posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c)
Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d)
Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes a la extracción.
e)
Costos de fundición y refinación.
Queda
expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de
amortizaciones.
En
todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina
fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o
internacional, se aplicará este último como base de cálculo.
ARTICULO 2º — Invítase a las
Provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.161 —
ALBERTO
R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan
C. Oyarzún.