Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

INDUSTRIA

 

Resolución 740/99

 

Régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

 

Bs. As., 4/10/99

 

VISTO el expediente Nº 060-002963/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999 se dictaron las pautas generales para la instrumentación del régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

 

Que con finalidad de facilitar la incorporación de las empresas interesadas en la obtención del beneficio fiscal previsto por el Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999, se estima conveniente fijar pautas aclaratorias para las solicitudes susceptibles de presentación.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 257/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las solicitudes de incorporación de las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados, y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, en el marco de Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99, deberán adecuarse a las instrucciones complementarias que CUATRO (4) planillas como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — El beneficio establecido por el Decreto Nº 257/99, será aplicado al precio de venta de bienes neto de la importación de insumos, partes y/o piezas ingresadas con derechos de importación del CERO POR CIENTO (0%). A tales fines los sujetos beneficiarios deberán presentar en carácter declaración jurada, el detalle de los bienes especificando la proporción del contenido importado del bien declarado así como su origen, ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. La falta de determinación exigida producirá el rechazo de la inscripción solicitada.

 

Art. 3º — En el supuesto de precios de listas de fábrica que hayan tenido modificaciones a raíz financiamiento bancario, tales modificaciones podrán ser denunciadas al momento de la solicitud inscripción detallando los precios con y sin financiamiento y la Autoridad de Aplicación otorgará beneficio previsto por el Decreto Nº 257/99 exclusivamente por el menor valor denunciado.

 

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO I RESOLUCION SICM Nº 740

 

REGIMEN DE RENOVACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS, Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.

 

INDICE

 

A. — INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS

B. — INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS

C. — INSTRUCCIONES PARA FACTURACION

D. — EJEMPLOS PRACTICOS

 

A — INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS.

 

La inscripción ante el Registro creado por el art. 1º de la Resolución S.IC. y M. Nº 204/99 se realizará mediante la presentación de los Anexos I, II y/o III de la citada norma, en original y dos (2) copias.

 

Las presentaciones se realizarán por Mesa de Entradas de la S.I.C. y M. - A. Julio A. Roca 651 -Planta Baja Sector 11 - Capital Federal.

 

Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la empresa, con certificación de la firma en el original del Anexo I por Entidad Bancaria, Juez de Paz, Secretario de Juzgado o Escribano Público, en este último caso legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

 

En el Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen y vendan productos seriados, tomando en consideración el precio de lista en pesos vigente al 31/12/98 (neto de impuesto, bonificaciones, descuentos y/o gastos financieros).

 

Del mismo modo en el Anexo III, detallarán sus bienes aquellos fabricantes cuya producción se realice a pedido, es decir para aquellos fabricantes que produzcan bienes no seriados. En este caso el precio a declarar corresponderá al momento de la registración del bien ante la Autoridad de Aplicación del régimen.

 

En todos los casos, se deberán presentar los siguientes requisitos legales: copia del Estatuto o contrato social certificada y legalizada, constancia de inscripciones: CUIT, RIN.

 

En los casos de productos atípicos y de difícil encuadre en las partidas del Anexo V-Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99, se deberán acompañar los siguientes elementos: folletos, descripción técnica, planos, croquis, etc.

 

Aprobada la inscripción, la S.I.C. y M. emitirá el Certificado respectivo (Anexo IV), el cual se hará llegar a los interesados en forma directa.

 

B — INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS.

 

Las solicitudes del bono por reintegros se podrán realizar una sola vez por mes, por Mesa de Entradas de la S.I.C. y M. - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - Capital Federal.

 

Las ventas directas se justificarán con la presentación de fotocopias certificadas de las facturas de ventas del fabricante al productor, remitos y declaración jurada de destino del bien.

 

Las ventas a través de Concesionarios se justificarán con la presentación de fotocopias certificadas de las facturas de venta de los concesionarios al productor, el remito, la Declaración Jurada de destino del bien y la nota de crédito emitida por el fabricante, correspondiente al descuento realizado por el concesionario al usuario final o adquirente.

 

Asimismo en la presentación deberá constar una Declaración Jurada suscripta por el representante legal o apoderado de la empresa, en la que se mencione que las copias de las facturas presentadas son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de la empresa según lo dispuesto por la Ley 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) y normas reglamentarias.

 

C — INSTRUCCIONES PARA FACTURACION.

 

VENTA DIRECTA — El fabricante practicará el descuento directamente al productor agropecuario o adquirente beneficiario del régimen, sobre el precio de venta en pesos conforme al método establecido en el art. 4º del Decreto Nº 257/99.

 

VENTA INDIRECTA — El concesionario practicará el descuento a sus clientes (productor agropecuario o adquirente beneficiario del régimen), sobre el precio de venta conforme al método establecido en el art. 4º del Decreto Nº 257/99, y luego solicitará al fabricante la devolución del mismo, quien lo otorgará mediante nota de crédito.

 

Las certificaciones de comprobantes se podrán realizar por Escribano Público y Colegio respectivo, Juez de Paz, o Secretario de Juzgado.

 

Las facturas confeccionadas por fabricante o concesionario deberán llevar la leyenda “para uso agropecuario”.

 

Asimismo, en la Declaración Jurada del destino del bien por parte del adquirente, constará la misma leyenda.

 

D — EJEMPLOS PRACTICOS.

 

VENTAS INDIRECTAS.

 

Facturación del fabricante al Concesionario:

 

CODIGO

DESCRIPCION

CONCEPTO

TOTAL

10

MAQUINA XX

 

10.000

 

 

BONIFIC.15%

1.500

 

 

SUBTOTAL

8.500

 

 

IVA 21%

1.785

 

 

TOTAL

10.285

 

Facturación del Concesionario al Productor Agropecuario:

 

CODIGO

DESCRIPCION

CONCEPTO

TOTAL

10

MAQUINA XX

 

10.000

 

 

DESCUENTO 10%

1.000

 

 

SUBTOTAL

9.000

 

 

IVA 21%

1.890

 

 

TOTAL

10.890

 

NOTA: El concesionario deberá enviar copia o duplicado de su factura firmada por el cliente con la Declaración Jurada de destino a fábrica, con esto el fabricante emite la Nota de Crédito.

 

Fabricante al Concesionario:

 

Nota de Crédito:

 

Por descuento Decreto Nº 257/99 s/vtra. Factura Nº —— correspondiente a la venta al Sr. ————— de una máquina XX —————————————————

$ 1.000. -

IVA21% $ 210.-

TOTAL$1.210.-

 

Resumen de cuenta del Concesionario en fábrica.

 

 

DEBITO

CREDITO

SALDO

FACTURA Nº ———

10.285

 

 

NOTA CREDITO Nº

—————

1.210

9.075

 

VENTA DIRECTA A USUARIOS:

 

LISTA DE PRECIOS NETA

 

CODIGO

 

DESCRIPCION

PRECIO LISTA

1000

MAQUINA XX

 

10.000

 

FACTURACION

 

CODIGO

 

DESCRIPCION

PRECIO

TOTAL

1000

MAQUINA XX

 

10.000

10.000

 

 

DES. DECRETO Nº 257/99

 

1.000

 

 

SUBTOTAL

 

9.000

 

 

IVA 21%

 

1.890

 

 

TOTAL

 

10.890

 

Participación del Concesionario:

 

Factura intervención (supuesto 15%)

 

Por la intervención en la operación del Sr. —————————————— $ 1.500

IVA 21% ————————$ 315

TOTAL —————————$ 1.815.