BOLSAS DE CEREALES

 

Decreto 1105/99

 

Reconócese a la Asociación Civil Bolsa de Comercio de Santa Fe el carácter de Bolsa de Cereales.

 

Bs. As., 4/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-003238/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, y los Decretos Nro. 2284 del 31 de octubre de 1991 y 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Civil denominada BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE solicita que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales.

 

Que la mencionada institución actúa en el mercado cerealero a partir de su fundación en el año 1912, habiendo funcionado en ella desde entonces, la rueda comercializadora de granos.

 

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, se debió constituir la Cámara Arbitral de Cereales de la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, para que pudiera actuar en ese ámbito en relación a los asuntos de su competencia, a través de la mecánica del arbitraje como medio para la solución de controversias.

 

Que esa trascendente actividad vinculada a los intereses regionales, coloca a la citada Asociación Civil en un primer plano como protagonista de la realidad económica local, por lo cual reviste la jerarquía necesaria para tramitar la solicitud del reconocimiento que formalizara.

 

Que la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, órgano desconcentrado de la citada Secretaría, se han expedido en forma favorable con relación al requerimiento formulado por la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Reconócese a la Asociación Civil BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, con domicilio legal en San Martín Nº 2231 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, el carácter de Bolsa de Cereales, extendiéndole la correspondiente autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el registro de las transacciones comerciales sobre granos, legumbres y subproductos, y en la extensión de certificación de existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñen en el comercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Roque B. Fernández.