Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

 

Resolución General 699/99

 

Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 25.158. Estado de emergencia de la Provincia de Corrientes. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales.

 

Bs. As., 6/10/99

 

VISTO la Ley Nº 25.158, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma ha declarado en estado de emergencia a la Provincia de Corrientes autoriza a este Organismo a disponer el diferimiento de las obligaciones comprendidas en período de emergencia establecido por la misma.

 

Que, consecuentemente, deben dictarse las normas complementarias de la mencionada Ley, precisando el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, otorgando un plazo de noventa (90) días para cumplir tales obligaciones, concediendo una excepción de ingreso de los anticipos pertinentes.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Nº 25.158, el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

TITULO I

 

SUJETOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

 

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario —en los casos comprendidos en inciso b) del artículo 6º del texto aprobado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.063—, sobre los bienes personales y al valor agregado, y del fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operan desde el día 1 de abril de 1999 hasta el día 1 de octubre de 1999, ambas fechas inclusive, serán consideradas extinguidas en término, siempre que se cumpla con ellas hasta el día de diciembre de 1999, sólo con relación a los contribuyentes y responsables que tengan su explotación: industrial, comercial, agropecuaria, minera, y/o de prestación de servicios en la Provincia Corrientes, en tanto las mencionadas explotaciones constituyan la principal actividad de tales sujetos.

 

Asimismo, la obligación de pago del saldo resultante de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones previsionales, cuyos vencimientos operan dentro del período indicado en párrafo precedente, será considerada extinguida en término siempre que se cumpla en el plazo que él se dispone.

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las presentaciones de las declaraciones juradas deberán efectuarse en los respectivos vencimientos generales.

 

Art. 2º — A fin de lo establecido en el artículo 1º, corresponderá considerar como “principal actividad” aquélla que genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales responsable.

 

A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.

 

TITULO II

 

REGIMENES DE ANTICIPOS

 

Art. 3º — Los contribuyentes y responsables —referidos en el artículo 1º— de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para educación promoción cooperativa estarán sujetos, con relación al ingreso de los anticipos de dichos tributos, a las disposiciones que se establecen en los Capítulos siguientes.

 

A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SUJETOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS C) —CUYOS CIERRES DE EJERCICIO COINCIDAN CON EL AÑO CALENDARIO- Y E) DEL ARTICULO 2º DEL TEXTO APROBADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.063.

 

Art. 4º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas, responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y los sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta comprendidos en los incisos c) -en tanto sus cierres de ejercicios comerciales coincidan con año calendario- y e) del artículo 2º del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063, deberán ingresar los cuatro primeros anticipos correspondientes a los mencionados tributos, por el ejercicio fiscal 1999, hasta el día 30 de diciembre de 1999, inclusive, a fin de que dichas obligaciones sean consideradas como cumplidas en término.

 

B - DEMAS RESPONSABLES.

 

Art. 5º — Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el artículo 2º del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 —impuesto a la ganancia mínima presunta—, incisos a), b), c), d), f), g) y h) (con excepción, respecto del inciso c), de aquéllos cuyo cierre de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre), y las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones (fondo para educación y promoción cooperativa), quedan alcanzados, con relación a los anticipos de dichos gravámenes, con las normas que en cada caso se establecen seguidamente:

 

a) Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos que se detallan, imputables a los cierres de ejercicios comerciales que en cada caso se indican:

 

ANTICIPOS EXCEPTUADOS DE SU INGRESO

 

CIERRE DE EJERCICIO

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

 

DEMAS IMPUESTOS

DICIEMBRE DE 1998

 

ENERO DE 1999

3º y 4º

10º y 11º

FEBRERO DE 1999

3º a 5º

9º a 11º

MARZO DE 1999

3º a 6º

8º a 11º

ABRIL DE 1999

3º a 7º

7º a 11º

MAYO DE 1999

3º a 8º

6º a 11º

JUNIO DE 1999

3º a 8º

5º a 10º

JULIO DE 1999

3º a 8º

4º a 9º

 

b) Se considerará efectuado en término el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos que se detallan, imputables a los cierres de ejercicios comerciales que en cada caso se indican, siempre que sean cumplidas hasta el día 30 de diciembre de 1999, inclusive:

 

CIERRE DEL EJERCICIO

 

ANTICIPOS DIFERIDOS

AGOSTO DE 1999

3º a 8º

SEPTIEMBRE DE 1999

2º a 7º

OCTUBRE DE 1999

1º a 6º

NOVIEMBRE DE 1999

1º a 8º

DICIEMBRE DE 1999

1º a 7º

ENERO DE 2000

1º a 6º

FEBRERO DE 2000

1º a 5º

MARZO DE 2000

1º a 4º

ABRIL DE 2000

1º a 3º

 

Art. 6º — Cada anticipo diferido deberá ingresarse en forma separada, conforme a las normas que regulan ese concepto, identificando cada pago.

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art. 7º — Prorrógase el vencimiento de la obligación de instalar equipos denominados “Controladores Fiscales”, para los responsables referidos en el artículo 1º de la presente, que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que se detallan en el Anexo de esta Resolución General, conforme al cronograma que allí se dispone en sustitución —para dichos responsables— del contenido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos responsables que hubieran efectuado la instalación de los mencionados equipos, deberán cumplir con las obligaciones que emanan de la Resolución General citada en dicho párrafo.

 

Art. 8º — Las disposiciones de la presente Resolución General se aplicarán también a aquellas obligaciones comprendidas en ella, que correspondan a los Organismos Oficiales del Estado Provincial de Corrientes.

 

Art. 9º — Los contribuyentes y responsables, a efectos de acceder al diferimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, y de la obligación de la instalación de los controladores fiscales y/o, en su caso, a la eximición del ingreso de los anticipos, en los términos que establece la presente Resolución General, deberán presentar hasta el día 15 de octubre de 1999, inclusive, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota que contenga los siguientes datos:

 

a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

 

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

 

c) Domicilio fiscal.

 

d) Condición de beneficiario del régimen, con indicación de que la explotación afectada constituye principal actividad.

 

e) Firma, que deberá hallarse precedida de la fórmula de declaración jurada que establece el artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Art. 10. — La obligación de presentación de las declaraciones juradas previsionales, con vencimientos entre los días 1 de abril de 1999 y 1 de octubre de 1999, ambas fechas inclusive, será considerada cumplida en término, siempre que tales presentaciones se efectúen hasta el día 30 de octubre de 1999, inclusive.

 

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 699

 

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS:

 

CUIT TERMINADA EN:

FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION

-Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.

-Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres. -Venta de artículos de madera, excepto muebles.

-Distribución y alquiler de películas para video.

-Venta de artículos para el hogar (Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.).

 

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

 

18/10/99

 

 

 

 

 

 

 

20/10/99

-Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras, de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.

-Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.

-Servicio de comunicaciones Telefónicas. (Locutorios).

 

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

 

22/10/99

 

 

 

 

 

 

 

26/10/99

-Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.

-Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos. 

-Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.

-Reparación de calzados y otros artículos de cuero.

-Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.

-Otros servicios relacionados con el transporte  terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

28/10/99

 

 

 

 

 

 

 

1/11/99

-Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).

-Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).

-Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos (Incluye fantasías).

-Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso (Incluye casas de enmarcado).

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

03/11/99

 

 

 

 

 

05/11/99

-Venta de materiales para la construcción (Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.).

-Venta de sanitarios.

-Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles (Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc.; mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.).

-Venta de tapices y de alfombras.

-Venta de artículos de cuero, marroquinerías (Incluye artículos regionales y talabarterías.).

-Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.

-Servicios de tapicería.

-Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.

-Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.

 

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

 

09/11/99

 

 

 

 

11/11/99

-Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.

-Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.

-Servicios prestados en alojamientos por hora.

-Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte. 

-Servicios conexos con los de transporte (Incluyen agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).

-Servicios de mudanzas.

-Servicios de guarderías de lanchas.

-Servicios de reparaciones no indicados expresamente.

-Venta de otros artículos no indicados expresamente.

 

 

 

0-1-2-3-4

 

 

 

 

 

 

5-6-7-8-9

 

 

 

15/11/99

 

 

 

 

 

 

17/11/99