Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Resolución General 700/99

 

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Asistencia financiera. Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y Nº 947/99. Decreto Nº 953/99. Compensación de obligaciones por entidades bancarias o sus cesionarios.

 

Bs. As., 6/10/99

 

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476 y Nº 947, de fechas 6 de mayo de 1999 y 26 de agosto de 1999, respectivamente, y el Decreto Nº 953, de fecha 31 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los dos primeros Decretos citados se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.

 

Que a su vez el Decreto Nº 953/99 establece que esta Administración Federal debe arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria dispuesta en el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 476/99, modificado por su similar Nº 947/99, para cancelar obligaciones mediante compensación.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Administración y de Informática de Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A efectos de solicitar la compensación de los importes correspondientes a deudas aportes y contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso en el futuro los sustituya, contra el importe de la asistencia financiera que hayan otorgado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las entidades bancarias —o cesionarios— deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.

 

Art. 2º —Los responsables deberán iniciar el trámite administrativo de compensación ante Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, solicitando autorización para imputar los importes correspondientes a aportes y contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso que en el futuro los sustituya, contra el importe de la asistencia financiera que hayan otorgado al citado Instituto.

 

La mencionada autorización consistirá en un acto administrativo de carácter individual, por entidad bancaria o cesionario, emanado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Pensionados, y suscripto por su máxima autoridad o por quien ésta delegue mediante acto expreso.

 

Art. 3º — Para que se efectivice la compensación, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá remitir la autorización correspondiente a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentre inscripta la entidad bancaria —o cesionario—, hasta de vencimiento inclusive, establecido para la obligación del mes inmediato anterior a aquel que se pretende cancelar mediante compensación.

 

Art. 4º — Podrán ser objeto de compensación exclusivamente las deudas de aportes y contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso que en el futuro los sustituya, correspondientes a la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes siguiente aquel en el cual se solicitó la respectiva compensación.

 

Art. 5º — La entidad bancaria —o cesionario—, además de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso en el futuro los sustituya, imputables a la compensación, deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentre inscripta, una nota —por duplicado— que, con igual carácter, se ajustará al modelo que como Anexo forma parte de esta Resolución General, y respectiva constancia de autorización –original y copia— para imputar los importes correspondientes, extendida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

Las presentaciones indicadas en el párrafo precedente deberán realizarse hasta el día de vencimiento, inclusive, establecido para la obligación del mes inmediato anterior a aquel que se pretende cancelar mediante compensación.

 

Art. 6º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta Resolución General.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 700.

 

Lugar y fecha,

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA (1)

Presente

 

Apellido y nombres o denominación

C.U.I.T.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 700, se informa que procedo/ procedemos (2) a hacer uso de la compensación normada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y Nº 947/99, y el Decreto Nº 953/99, por los importes correspondientes a aportes y contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, de la declaración jurada original/ rectificativa Nº .. (2) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del mes de ................. de ...., por un importe total de $ ...................., que surge de la autorización de fecha .. de ........... de ...., extendida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

Firma y aclaración

Carácter invocado

Tipo y N° de documento

 

(1)Dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente o responsable.

(2)Tachar lo que no corresponde.