Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 700/99
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y
contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Asistencia
financiera. Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y Nº 947/99. Decreto Nº
953/99. Compensación de obligaciones por entidades bancarias o sus cesionarios.
Bs.
As., 6/10/99
VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476 y Nº 947, de fechas 6 de mayo de
1999 y 26 de agosto de 1999, respectivamente, y el Decreto Nº 953, de fecha 31
de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por
los dos primeros Decretos citados se dictaron medidas tendientes a facilitar la
obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que le permitan
asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.
Que a
su vez el Decreto Nº 953/99 establece que esta Administración Federal debe
arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria dispuesta en el
Decreto de Necesidad Urgencia Nº 476/99, modificado por su similar Nº 947/99,
para cancelar obligaciones mediante compensación.
Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Administración y de
Informática de Seguridad Social.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de solicitar
la compensación de los importes correspondientes a deudas aportes y
contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o
cualquier recurso en el futuro los sustituya, contra el importe de la
asistencia financiera que hayan otorgado Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, las entidades bancarias —o cesionarios—
deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente
Resolución General.
Art. 2º —Los responsables deberán
iniciar el trámite administrativo de compensación ante Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, solicitando autorización para
imputar los importes correspondientes a aportes y contribuciones previstos por
la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso que en el futuro
los sustituya, contra el importe de la asistencia financiera que hayan otorgado
al citado Instituto.
La
mencionada autorización consistirá en un acto administrativo de carácter
individual, por entidad bancaria o cesionario, emanado del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados Pensionados, y suscripto por su máxima
autoridad o por quien ésta delegue mediante acto expreso.
Art. 3º — Para que se efectivice la
compensación, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados deberá remitir la autorización correspondiente a la dependencia de
esta Administración Federal en la que se encuentre inscripta la entidad bancaria
—o cesionario—, hasta de vencimiento inclusive, establecido para la obligación
del mes inmediato anterior a aquel que se pretende cancelar mediante
compensación.
Art. 4º — Podrán ser objeto de
compensación exclusivamente las deudas de aportes y contribuciones previstos
por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o cualquier recurso que en el
futuro los sustituya, correspondientes a la declaración jurada cuyo vencimiento
opere en el mes siguiente aquel en el cual se solicitó la respectiva
compensación.
Art. 5º — La entidad bancaria —o
cesionario—, además de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones previstos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y/o
cualquier recurso en el futuro los sustituya, imputables a la compensación,
deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal en la que se
encuentre inscripta, una nota —por duplicado— que, con igual carácter, se
ajustará al modelo que como Anexo forma parte de esta Resolución General, y
respectiva constancia de autorización –original y copia— para imputar los
importes correspondientes, extendida por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Las
presentaciones indicadas en el párrafo precedente deberán realizarse hasta el
día de vencimiento, inclusive, establecido para la obligación del mes inmediato
anterior a aquel que se pretende cancelar mediante compensación.
Art. 6º — Las disposiciones de esta
Resolución General serán de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma
parte de esta Resolución General.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 700.
Lugar y
fecha,
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
DEPENDENCIA
(1)
Presente
Apellido y nombres o denominación
C.U.I.T.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 700,
se informa que procedo/ procedemos (2) a hacer uso de la compensación normada
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y Nº 947/99, y el Decreto Nº
953/99, por los importes correspondientes a aportes y contribuciones previstos
por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, de la declaración jurada original/
rectificativa Nº .. (2) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del
mes de ................. de ...., por un importe total de $
...................., que surge de la autorización de fecha .. de ...........
de ...., extendida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Afirmo
que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he
confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,
siendo fiel expresión de la verdad.
Firma y aclaración
Carácter invocado
Tipo y N° de documento
(1)Dependencia
en la que se encuentra inscripto el contribuyente o responsable.
(2)Tachar
lo que no corresponde.