Secretaría de Industria, Comercio y Minería
MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
Resolución 741/99
Adóptanse medidas en relación a los bienes
comercializados en los términos de los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 24.441. Requisitos
que deberá presentar el fabricante del bien ante el registro de empresas
productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e
implementos de uso agropecuario.
Bs.
As., 5/10/99
VISTO
el expediente Nº 060-002378/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del Decreto Nº 257 del 19 de marzo de 1999 se instituye el régimen de
renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y
demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Que la
Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999 establece los
aspectos centrales para el funcionamiento del régimen del sector agropecuario.
Que la
Ley Nº 24.441 en su Título II contempla la comercialización de bienes muebles
amparo del contrato de leasing.
Que las
operaciones comerciales de compra-venta bajo la modalidad del leasing de
acuerdo a la experiencia recogida en materia comercial han permitido un
incremento en nivel de actividad.
Que en
tal sentido, se estima que con la incorporación de operaciones comerciales al
régimen creado por el Decreto Nº 257/99, conforme a las normas del contrato de
leasing se facilitará la reactivación sectorial.
Que
asimismo la incorporación del leasing régimen de renovación y modernización del
sector agropecuario facilitará el acceso de las pequeñas y medianas empresas
para su reconversión tecnológica.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente
acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del
Decreto Nº 257 del 19 de marzo de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los bienes
comercializados en los términos del los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 24.441
podrán obtener los beneficios del Decreto Nº 257/99, en cuyo caso el fabricante
del bien deberá presentar ante el Registro de empresas productoras de
tractores, cosechadoras, acoplados y demás maquinas e implementos de uso
agropecuario los siguientes requisitos:
a)
Copia certificada y legalizada del contrato de leasing celebrado entre el
sujeto dador y el sujeto tomador donde deberá constar fehacientemente que se ha
realizado el descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) al adquirente del bien para la
tramitación del bono contemplado por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 204/99 y
b)
Copia certificada y legalizada de la inscripción en el Registro de Créditos
Prendarios dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art. 2º — El incumplimiento de alguno
de los requisitos enunciados en el artículo precedente dará lugar al rechazo de
las solicitudes que se presentaren para la obtención del bono previsto por el
artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.