Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

 

Resolución 741/99

 

Adóptanse medidas en relación a los bienes comercializados en los términos de los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 24.441. Requisitos que deberá presentar el fabricante del bien ante el registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

 

Bs. As., 5/10/99

 

VISTO el expediente Nº 060-002378/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 257 del 19 de marzo de 1999 se instituye el régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

 

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999 establece los aspectos centrales para el funcionamiento del régimen del sector agropecuario.

 

Que la Ley Nº 24.441 en su Título II contempla la comercialización de bienes muebles amparo del contrato de leasing.

 

Que las operaciones comerciales de compra-venta bajo la modalidad del leasing de acuerdo a la experiencia recogida en materia comercial han permitido un incremento en nivel de actividad.

 

Que en tal sentido, se estima que con la incorporación de operaciones comerciales al régimen creado por el Decreto Nº 257/99, conforme a las normas del contrato de leasing se facilitará la reactivación sectorial.

 

Que asimismo la incorporación del leasing régimen de renovación y modernización del sector agropecuario facilitará el acceso de las pequeñas y medianas empresas para su reconversión tecnológica.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 257 del 19 de marzo de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los bienes comercializados en los términos del los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 24.441 podrán obtener los beneficios del Decreto Nº 257/99, en cuyo caso el fabricante del bien deberá presentar ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás maquinas e implementos de uso agropecuario los siguientes requisitos:

 

a) Copia certificada y legalizada del contrato de leasing celebrado entre el sujeto dador y el sujeto tomador donde deberá constar fehacientemente que se ha realizado el descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) al adquirente del bien para la tramitación del bono contemplado por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99 y

 

b) Copia certificada y legalizada de la inscripción en el Registro de Créditos Prendarios dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

Art. 2º — El incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados en el artículo precedente dará lugar al rechazo de las solicitudes que se presentaren para la obtención del bono previsto por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.