Dirección Nacional de Comercio Interior

 

LEALTAD COMERCIAL

 

Disposición 1011/99

 

Postérgase la verificación previa al despacho plaza de la documentación exigida por la Resolución Nº 92/98-SICYM por parte de la Dirección General de Aduanas, para mercaderías incluidas en la Disposición Nº 1162/98-DNCI.

 

As., 6/10/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 1162, del 15 de setiembre de 1998 estableció una prórroga para el control al ingreso al país de una serie de mercaderías alcanzadas por los requisitos exigidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.

 

Que al presente se encuentra en elaboración un listado enunciativo de productos efectivamente alcanzados por la medida citada.

 

Que, mientras tanto, no resulta conveniente entorpecer el ingreso al país de productos cuya inclusión en los alcances de las exigencias mencionadas se encuentra a estudio.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

 

Por ello,

 

DIRECTOR NACIONAL COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Postérgase hasta el 1º de diciembre de 1999 la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para las mercaderías incluidas en ANEXO I de la Disposición D.N.C.I. Nº 1162/98.

 

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. De Paul.