Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1011/99
Postérgase la verificación previa al despacho plaza de la
documentación exigida por la Resolución Nº 92/98-SICYM por parte de la
Dirección General de Aduanas, para mercaderías incluidas en la Disposición Nº
1162/98-DNCI.
As., 6/10/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 1162,
del 15 de setiembre de 1998 estableció una prórroga para el control al ingreso
al país de una serie de mercaderías alcanzadas por los requisitos exigidos por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
Que al presente se encuentra en elaboración un listado
enunciativo de productos efectivamente alcanzados por la medida citada.
Que, mientras tanto, no resulta conveniente entorpecer el
ingreso al país de productos cuya inclusión en los alcances de las exigencias
mencionadas se encuentra a estudio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
Por ello,
DIRECTOR NACIONAL COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Postérgase hasta el 1º de
diciembre de 1999 la verificación previa al despacho a plaza de la
documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 por parte de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, para las mercaderías incluidas en ANEXO I de la Disposición
D.N.C.I. Nº 1162/98.
Art. 2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. De Paul.