Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 696/99

 

Habilitación Zonas Primarias - Aduana de Tucumán. Expedientes EA74-888/98, EA74-186/99 y EA74-301/99.

 

Bs. As., 5/10/99

 

VISTO la presentación efectuada en el expediente EA74-98-888, por el representante de la firma CONSORCIO ZONA FRANCA DE TUCUMAN S.A., Contador Público Nacional Luis Rodolfo CEBE, en su carácter de Director de la misma, por el cual solicita se proceda a habilitar la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la Zona Franca de TUCUMAN, y una Zona Primaria General destinada a operaciones aduaneras de carácter general, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nro. 255 de fecha 8 de Julio de 1998, de la Aduana de TUCUMAN se habilitó para su funcionamiento la Zona Franca de TUCUMAN, en base a los recaudos legales vigentes, y con la consecuente delimitación establecida en el acto mencionado.

 

Que el Concesionario de dicha Zona ha destinado dos predios, adyacentes a la Zona Franca, para ser utilizado como sendas Zonas Primarias, una para uso de Operaciones de Zona Franca exclusivamente, y otra para uso de Operaciones de carga en general.

 

Que la zona que se destinará a operaciones de carga en general, revista carácter de excepción en virtud del compromiso asumido por el ex-Interventor Nacional de Aduanas con la gobernación de TUCUMAN, según consta a Fs. 13, del Expediente EA-74-186/99, que se acompaña a la presente.

 

Que la solicitud de habilitación como zona de operaciones es una Zona Primaria Aduanera General y no un Depósito Fiscal General como se menciona en el Expediente citado del párrafo anterior.

 

Que el Administrador de la Aduana de TUCUMAN, se ha expedido a fs. 11 del expediente citado en VISTO, acerca de la necesidad de contar con una Zona Primaria de carácter general, toda vez que en la actualidad no se cuenta en la provincia con la misma.

 

Que si bien restan finalizar obras de infraestructura y servicios, en dicho predios, el Concesionario ha establecido y comprometido en las actuaciones citadas, un plan de obras que constan de dos etapas, cuya memoria descriptiva satisface las necesidades iniciales del Servicio Aduanero, aportándose a tal fin un plano descriptivo, que muestra la conveniente circulación de las cargas y la efectiva separación entre ambas zonas operativas.

 

Que encontrándose actualmente en funcionamiento la Zona Franca de TUCUMAN, corresponde, a los fines de no resentir el normal desarrollo de las operaciones aduaneras, habilitar las Zonas Primarias referidas,

 

Que el proyecto cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

 

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nro. 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Habilitar y delimitar la Zona Primaria de la Zona Franca, y con carácter de excepción en virtud de los considerandos expuestos, una Zona Primaria Aduanera General en Jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN, como se indica seguidamente:

 

A) ZONA PRIMARIA DE ZONA FRANCA: Un predio ubicado en la cabecera Este de la Zona Franca de TUCUMAN lindero y coincidente con el acceso a la misma, cercado por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura. Sus dimensiones son de: CINCUENTA Y DOS (52,00) metros lineales de extensión en los lados Norte y Sur y CUARENTA Y CINCO (45,00) metros lineales de extensión en sus lados Este y Oeste, encerrando dicho perímetro una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA (2340,00) metros cuadrados, contando con un único portón de ingreso/egreso situado sobre el sector oeste, que deriva en la calle principal de acceso a la Zona Franca, conforme planimetría general agregada en los actuados que dan origen a la presente.

 

B) ZONA PRIMARIA GENERAL: Un predio ubicado en el vértice Sur-Este de la Zona Franca de TUCUMAN, que en su lado Norte linda con una calle de CUATRO (4,00) metros lineales de ancho, la cual separa, al predio descripto en el presente punto del predio citado en punto anterior. El mismo está cercado por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura y sus dimensiones son de: CINCUENTA (50,00) metros lineales de extensión en los lados Norte y Sur y SESENTA (60,00) metros lineales de extensión en sus lados Este y Oeste, encerrando dicho perímetro una superficie total de TRES MIL (3000,00) metros cuadrados, contando con un único portón de ingreso/egreso situado sobre el lado Norte, que deriva en la calle principal de acceso a la Zona Franca.

 

Así como también se considera Zona Primaria Aduanera General el espacio que ocupa la balanza ubicada sobre la calle principal, conforme planimetría general agregada en los actuados que dan origen a la presente.

 

La Zona Primaria General que por este acto resolutivo se delimita y habilita, se considerará Territorio Aduanero General.

 

Art. 2º — Dejar establecido que la presente habilitación de la Zona Primaria General enunciada en el Punto B) del artículo precedente, no implica en forma alguna que las cargas generales que ingresen o egresen de jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN deban hacerlo únicamente por dicha Zona. Ello, se regirá por las necesidades operativas y por las normas legales aplicables.

 

Art. 3º — Establecer que las sucesivas ampliaciones físicas de la Zona Franca habilitada a los fines aduaneros y descripta en la Resolución 255/98 (AD TUCU), dentro del predio delimitado, excluirán expresamente la Zona Primaria General, citada en el Art. 1º Inc. B) de la presente.

 

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, Archívese. — Carlos Silvani.