Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 696/99
Habilitación Zonas Primarias - Aduana de Tucumán.
Expedientes EA74-888/98, EA74-186/99 y EA74-301/99.
Bs. As., 5/10/99
VISTO la
presentación efectuada en el expediente EA74-98-888, por el representante de la
firma CONSORCIO ZONA FRANCA DE TUCUMAN S.A., Contador Público Nacional Luis
Rodolfo CEBE, en su carácter de Director de la misma, por el cual solicita se
proceda a habilitar la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la Zona Franca
de TUCUMAN, y una Zona Primaria General destinada a operaciones aduaneras de
carácter general, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nro. 255 de fecha 8 de Julio de 1998, de la Aduana de TUCUMAN se
habilitó para su funcionamiento la Zona Franca de TUCUMAN, en base a los
recaudos legales vigentes, y con la consecuente delimitación establecida en el
acto mencionado.
Que el
Concesionario de dicha Zona ha destinado dos predios, adyacentes a la Zona
Franca, para ser utilizado como sendas Zonas Primarias, una para uso de
Operaciones de Zona Franca exclusivamente, y otra para uso de Operaciones de
carga en general.
Que la zona que
se destinará a operaciones de carga en general, revista carácter de excepción
en virtud del compromiso asumido por el ex-Interventor Nacional de Aduanas con
la gobernación de TUCUMAN, según consta a Fs. 13, del Expediente EA-74-186/99,
que se acompaña a la presente.
Que la solicitud
de habilitación como zona de operaciones es una Zona Primaria Aduanera General
y no un Depósito Fiscal General como se menciona en el Expediente citado del
párrafo anterior.
Que el
Administrador de la Aduana de TUCUMAN, se ha expedido a fs. 11 del expediente
citado en VISTO, acerca de la necesidad de contar con una Zona Primaria de
carácter general, toda vez que en la actualidad no se cuenta en la provincia
con la misma.
Que si bien
restan finalizar obras de infraestructura y servicios, en dicho predios, el
Concesionario ha establecido y comprometido en las actuaciones citadas, un plan
de obras que constan de dos etapas, cuya memoria descriptiva satisface las
necesidades iniciales del Servicio Aduanero, aportándose a tal fin un plano
descriptivo, que muestra la conveniente circulación de las cargas y la efectiva
separación entre ambas zonas operativas.
Que encontrándose
actualmente en funcionamiento la Zona Franca de TUCUMAN, corresponde, a los
fines de no resentir el normal desarrollo de las operaciones aduaneras,
habilitar las Zonas Primarias referidas,
Que el proyecto
cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente
Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 7º
del Decreto Nro. 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar y delimitar la
Zona Primaria de la Zona Franca, y con carácter de excepción en virtud de los
considerandos expuestos, una Zona Primaria Aduanera General en Jurisdicción de
la Aduana de TUCUMAN, como se indica seguidamente:
A) ZONA PRIMARIA
DE ZONA FRANCA: Un predio ubicado en la cabecera Este de la Zona Franca de
TUCUMAN lindero y coincidente con el acceso a la misma, cercado por un alambrado
perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura. Sus dimensiones son
de: CINCUENTA Y DOS (52,00) metros lineales de extensión en los lados Norte y
Sur y CUARENTA Y CINCO (45,00) metros lineales de extensión en sus lados Este y
Oeste, encerrando dicho perímetro una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (2340,00) metros cuadrados, contando con un único portón de
ingreso/egreso situado sobre el sector oeste, que deriva en la calle principal
de acceso a la Zona Franca, conforme planimetría general agregada en los
actuados que dan origen a la presente.
B) ZONA PRIMARIA
GENERAL: Un predio ubicado en el vértice Sur-Este de la Zona Franca de TUCUMAN,
que en su lado Norte linda con una calle de CUATRO (4,00) metros lineales de
ancho, la cual separa, al predio descripto en el presente punto del predio
citado en punto anterior. El mismo está cercado por un alambrado perimetral de
DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura y sus dimensiones son de: CINCUENTA
(50,00) metros lineales de extensión en los lados Norte y Sur y SESENTA (60,00)
metros lineales de extensión en sus lados Este y Oeste, encerrando dicho
perímetro una superficie total de TRES MIL (3000,00) metros cuadrados, contando
con un único portón de ingreso/egreso situado sobre el lado Norte, que deriva
en la calle principal de acceso a la Zona Franca.
Así como también
se considera Zona Primaria Aduanera General el espacio que ocupa la balanza
ubicada sobre la calle principal, conforme planimetría general agregada en los
actuados que dan origen a la presente.
La Zona Primaria
General que por este acto resolutivo se delimita y habilita, se considerará
Territorio Aduanero General.
Art. 2º — Dejar establecido que la
presente habilitación de la Zona Primaria General enunciada en el Punto B) del
artículo precedente, no implica en forma alguna que las cargas generales que
ingresen o egresen de jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN deban hacerlo
únicamente por dicha Zona. Ello, se regirá por las necesidades operativas y por
las normas legales aplicables.
Art. 3º — Establecer que las
sucesivas ampliaciones físicas de la Zona Franca habilitada a los fines
aduaneros y descripta en la Resolución 255/98 (AD TUCU), dentro del predio
delimitado, excluirán expresamente la Zona Primaria General, citada en el Art.
1º Inc. B) de la presente.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de
la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO-ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA.
Cumplido, Archívese. — Carlos Silvani.