Administración Federal de Ingresos Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución General 698/99

 

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP.

 

Bs. As., 5/10/99

 

VISTO las actuaciones ADGA N os 410.072/98; 436.136/98; 417.539/99; 418.750/99; 419.459/99; 419.460/99; 421.596/99; 422.291/99; 422.615/99 y 428.018/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 221 al 230/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4810.91.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón multicapas presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm, estucado en una cara con sustancias inorgánicas, de gramaje superior a 150 g/m2, grado de blancura superior al 60%, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones, contenido de cenizas inferior al 3% y un contenido de fibras obtenida por procedimiento químico inferior al 80%, conformado por dos capas comprimidas en húmedo, una de las cuales fue obtenida por distinto procedimiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 221/99 recaído en la actuación ADGA Nº 410.072/98.

 

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4810.91.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón multicapas, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm o en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm. en el otro sin plegar, estucado en una cara con sustancias inorgánicas, de gramaje superior a 330 g/m2, espesor superior a 508 micrones, grado de blancura superior al 60%, contenido de cenizas inferior al 3% y un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico inferior al 80%, conformado por seis capas comprimidas en húmedo, una de las cuales fue obtenida por distinto procedimiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 222/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.136/98.

 

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5903.90.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto (obtenido a partir de un no tejido consolidado únicamente por costura por cadeneta con hilados textiles), 100% materia textil, recubierto en una de sus caras por plástico (copolímero etileno acetato de vinilo) no celular, perceptible a simple vista, susceptible de enrollarse a mano sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15° C y 30° C, conforme Criterio de Clasificación Nº 223/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.539/99.

 

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8466.94.20 a la siguiente mercadería: Accesorio constituido por dispositivo mecánico utilizado para el montaje de terminales metálicos en conductores eléctricos, apto para ser instalado en máquinas (incluidas las prensas) de curvar, conforme Criterio de Clasificación Nº 224/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.750/99.

 

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.81.00 a la siguiente mercadería: Tarjeta de material plástico que incorpora un circuito de activación por proximidad, conforme Criterio de Clasificación Nº 225/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.459/99.

 

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.81.00 a la siguiente mercadería: Tarjeta de material plástico que incorpora un circuito de activación por proximidad y una banda magnética, conforme Criterio de Clasificación Nº 226/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.460/99.

 

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.10.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas, cuello, abierta por la parte delantera con cierre tipo cremallera, ajuste en los puños y en la parte baja, confeccionada con tejido de punto (aproximadamente 60% de lana), conforme Criterio de Clasificación Nº 227/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.596/99.

 

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9006.59.10 a la siguiente mercadería: Cámara fotográfica que genera imágenes latentes sobre papel sensible por medio de rayos láser de tres colores, acompañada de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos que prepara electrónicamente las imágenes que luego son provistas a dicha cámara, conforme Criterio de Clasificación Nº 228/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.291/99.

 

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación a base de tensoactivos no iónicos, urea y coadyuvantes, utilizada como aditivo en enjuague en máquinas lavavajillas, en polvo, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 229/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.615/99.

 

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9032.10.90 a la siguiente mercadería: Termostato con dispositivo termoeléctrico de seguridad, del tipo de los utilizados para control automático de la temperatura en calentadores de agua a gas, conforme Criterio de Clasificación Nº 230/99 recaído en la actuación ADGA Nº 428.018/99.

 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.