Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Resolución 751/99

 

Prorrógase la entrada en vigencia de la exigencia de presentación de la certificación prevista en la Resolución Nº 653/99.

 

Bs. As., 8/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 064-015036/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7 de setiembre de 1999, se han establecido una serie de requisitos que debe cumplir el papel que se comercialice envasado.

 

Que se han presentado inconvenientes en lo concerniente a la operatoria para la implementación de la exigencia establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución.

 

Que en consecuencia se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia de la presentación de la certificación a que hace referencia el artículo 8º de la misma Resolución.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — La certificación a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7 de setiembre de 1999, será exigible a partir del 1º de noviembre de 1999.

 

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.