Secretaría de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 751/99
Prorrógase la entrada en vigencia de la exigencia de
presentación de la certificación prevista en la Resolución Nº 653/99.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el
Expediente Nº 064-015036/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7
de setiembre de 1999, se han establecido una serie de requisitos que debe
cumplir el papel que se comercialice envasado.
Que se han
presentado inconvenientes en lo concerniente a la operatoria para la
implementación de la exigencia establecida en el Artículo 2º de la citada
Resolución.
Que en
consecuencia se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia
de la presentación de la certificación a que hace referencia el artículo 8º de
la misma Resolución.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 41 y
43 inciso a) de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — La certificación a que
hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7 de setiembre de 1999, será exigible a
partir del 1º de noviembre de 1999.
Art. 2º — La presente Resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.