BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “C” 25877 - 27/09/99. Ref.:
Comunicación “A” 2991. Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a
Uds. para hacerles llegar en anexo, para su reemplazo, las hojas que contienen
las versiones correctas de las páginas 2 y 3 de la Sección 3. de las normas
sobre requisitos mínimos de liquidez, a efectos de subsanar aspectos formales
en su encabezamiento.
ANEXOS
B.C.R.A. |
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ |
|
Sección 3.
Incumplimientos |
c: importe del
cargo.
D: deficiencia
sujeta a cargo, expresada en numerales.
TNA: tasa nominal
anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.
Para determinar
el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la
siguiente expresión:
i = [(1 + TEA) **
n/365 - 1] * 100
donde
i: tasa de
interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos
decimales.
TEA: tasa
efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno.
n: cantidad de
días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el
día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la
cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.
A los fines del
redondeo de las magnitudes de “c” e “i”, se incrementarán los valores en una
unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5,
desechando estas últimas si resultan inferiores.
3.2. Programas de
encuadramiento.
3.2.1.
Situaciones determinantes.
3.2.1.1. Defectos
de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes siguiente,
en la posición en promedio que superen el 20% de dicha exigencia mínima de
liquidez ajustada, por dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término
de un año.
3.2.1.2. Defectos
de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada
en el punto 3.2.1.1., respecto de los que la entidad abone cargos, que se
registren por tres meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un
año.
Ello en tanto no
se configure la situación determinante prevista en el punto 3.2.1.1.
La presentación
del programa de encuadramiento deberá efectuarse dentro de los 20 días corridos
siguientes al cierre del período en que se registre alguna de las situaciones
previstas precedentemente.
3.3. Planes de
regularización y saneamiento.
La exigencia de
presentación de un plan de regularización y saneamiento, por determinarse que
se encontrare afectada la liquidez por los defectos registrados, tendrá las
siguientes consecuencias.
3.3.1. Aspectos
institucionales.
Constituirá
impedimento para:
i) Transformación
de entidades financieras.
ii) Instalación
de filiales en el país y en el exterior.
iii) Incrementos
en la participación en entidades financieras del país y del exterior.
iv) Instalación
de oficinas de representación en el exterior.
3.3.2. Limitación
al crecimiento de depósitos
A partir del
primer día del mes siguiente al del pedido de presentación del plan, el importe
de los depósitos en pesos, en moneda extranjera y en títulos valores, no podrá
exceder del nivel que en promedio mensual de saldos diarios haya alcanzado
durante el período anterior.
El levantamiento
de esa restricción estará sujeto a la resolución que se adopte respecto del
plan presentado.
e. 12/10 Nº 294.483
v. 12/10/99