CONVENIOS

 

Decreto 1121/99

 

Apruébase el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 1996, entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, por el cual se otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y permanente.

 

Bs. As., 7/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-005906/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 11 de diciembre de 1996 se suscribió un Convenio entre el Estado Nacional representado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Provincia de LA RIOJA representada por su Gobernador por el cual se otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y permanente.

 

Que dicho acuerdo tuvo como objetivo contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento fiscal de la provincia, consolidando su funcionamiento y posibilitando un adecuado régimen de incentivo al desarrollo de sus actividades económicas y productivas, enmarcado en los acuerdos Nación-Provincia que vienen celebrándose desde el Acta de Compromiso firmada el 22 de diciembre de 1987 por el entonces Ministro del Interior para afrontar requerimientos salariales.

 

Que es mandato constitucional el promover políticas económicas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual crecimiento de provincias y regiones, de forma de alcanzar el desarrollo armónico de la Nación.

 

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION tiene establecido que el respeto al derecho de igualdad requiere que el mismo sea valorado frente a circunstancias también iguales (Fallos, 16:118, 127:18, 150:108, 153:74, 153:137, 117 y 258, 149:422 y 154:291, entre otros).

 

Que tales principios constitucionales de equidad, solidaridad, subsidiaridad, desarrollo armónico, similar calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, sólo pueden cristalizarse en la realidad, en la medida en que, además de cumplir con el régimen de distribución de recursos coparticipables de la Ley Nº 23.548, se garanticen los fondos que han sido remesados en forma complementaria a aquéllos, con habitualidad y permanencia en los últimos ejercicios presupuestarios.

 

Que, en tal sentido, la Provincia de LA RIOJA viene recibiendo en forma habitual y permanente transferencias de fondos no reintegrables a fin de paliar su déficit estructural.

 

Que no puede modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente, hasta tanto se dicte el régimen de coparticipación federal de impuestos, por lo que debe ser respetado el monto recibido con habitualidad por la provincia.

 

Que la Provincia de LA RIOJA ha manifestado la necesidad de que los fondos remesados lo sean en forma automática.

 

Que ello resulta conveniente de forma tal que puedan ser incorporados por la provincia como recursos corrientes, alejando la incertidumbre que conspiraría contra su correcta planificación.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de LA RIOJA con fecha 11 de diciembre de 1996, que consta de CUATRO (4) artículos, y que como Anexo I, en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º — El MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederán a ejecutar los actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos en el Convenio citado en el artículo 1º del presente decreto, que actualmente se giran a la Provincia de LA RIOJA en concepto de aportes no reintegrables, en forma porcentual a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siguiendo el procedimiento que dicha institución bancaria adopta para transferir fondos a las provincias.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).