CONVENIOS
Decreto 1121/99
Apruébase el Convenio celebrado el 11 de diciembre
de 1996, entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, por el cual se
otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y permanente.
Bs. As., 7/10/99
VISTO el
Expediente Nº 080-005906/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11
de diciembre de 1996 se suscribió un Convenio entre el Estado Nacional
representado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y
Servicios Públicos y la Provincia de LA RIOJA representada por su Gobernador
por el cual se otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y
permanente.
Que dicho acuerdo
tuvo como objetivo contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento fiscal de
la provincia, consolidando su funcionamiento y posibilitando un adecuado
régimen de incentivo al desarrollo de sus actividades económicas y productivas,
enmarcado en los acuerdos Nación-Provincia que vienen celebrándose desde el
Acta de Compromiso firmada el 22 de diciembre de 1987 por el entonces Ministro
del Interior para afrontar requerimientos salariales.
Que es mandato
constitucional el promover políticas económicas diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desigual crecimiento de provincias y regiones, de forma de
alcanzar el desarrollo armónico de la Nación.
Que la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION tiene establecido que el respeto al derecho de
igualdad requiere que el mismo sea valorado frente a circunstancias también
iguales (Fallos, 16:118, 127:18, 150:108, 153:74, 153:137, 117 y 258, 149:422 y
154:291, entre otros).
Que tales
principios constitucionales de equidad, solidaridad, subsidiaridad, desarrollo
armónico, similar calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional, sólo pueden cristalizarse en la realidad, en la medida en
que, además de cumplir con el régimen de distribución de recursos
coparticipables de la Ley Nº 23.548, se garanticen los fondos que han sido
remesados en forma complementaria a aquéllos, con habitualidad y permanencia en
los últimos ejercicios presupuestarios.
Que, en tal
sentido, la Provincia de LA RIOJA viene recibiendo en forma habitual y
permanente transferencias de fondos no reintegrables a fin de paliar su déficit
estructural.
Que no puede
modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente,
hasta tanto se dicte el régimen de coparticipación federal de impuestos, por lo
que debe ser respetado el monto recibido con habitualidad por la provincia.
Que la Provincia
de LA RIOJA ha manifestado la necesidad de que los fondos remesados lo sean en
forma automática.
Que ello resulta
conveniente de forma tal que puedan ser incorporados por la provincia como
recursos corrientes, alejando la incertidumbre que conspiraría contra su
correcta planificación.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio
celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de LA RIOJA con fecha 11 de
diciembre de 1996, que consta de CUATRO (4) artículos, y que como Anexo I, en
copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El MINISTERIO DEL INTERIOR
y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederán a ejecutar
los actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos
previstos en el Convenio citado en el artículo 1º del presente decreto, que
actualmente se giran a la Provincia de LA RIOJA en concepto de aportes no
reintegrables, en forma porcentual a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
siguiendo el procedimiento que dicha institución bancaria adopta para
transferir fondos a las provincias.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.
NOTA: Este
Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).