FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
Decreto 1125/99
Modificación de la reglamentación de los artículos
12 inciso c) y 13 de la Ley Nº 25.053, aprobada por el Decreto Nº 878/99.
Bs. As., 8/10/99
VISTO la Ley Nº
25.053, por la cual se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, y su
Decreto Reglamentario Nº 878 de fecha 12 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.053 crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con un impuesto
de emergencia que regirá por el término de CINCO (5) años, y cuya asignación
específica es el mejoramiento de la retribución de los docentes.
Que el MlNISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION es la autoridad de aplicación de la ley, contando con la
competencia suficiente para implementar, evaluar y distribuir el Fondo.
Que entre las
misiones atribuidas al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION por la Ley Nº
25.053 está la de acordar en su seno los criterios definitorios y distributivos
relativos a la asignación especial y al Fondo que la nutre, con la
participación de las Organizaciones Gremiales Docentes con representación
nacional.
Que a los efectos
de institucionalizar la participación sindical docente, el CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACION designó una Comisión Especial integrada por SEIS (6)
Ministros de las distintas jurisdicciones y los representantes de las
organizaciones gremiales.
Que oportunamente
se dictó el Decreto Nº 878, de fecha 12 de agosto de 1999, reglamentando
determinados artículos de la Ley Nº 25.053.
Que con relación
al citado decreto, la Comisión Especial designada por el CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACION, solicitó la modificación de la reglamentación de los
artículos 12 inciso c) y 13, ateniéndose a la necesidad de aclarar dudas
interpretativas y de contemplar las particulares heterogeneidades de las
distintas jurisdicciones, y a efectos de evitar dificultades en la normal
percepción de la asignación especial creada por la norma.
Que el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION en su carácter de autoridad de aplicación, se ha
expedido en el sentido de la procedencia del requerimiento formulado por dicha
Comisión Especial.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente
acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
Nacional por el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese la
reglamentación de los artículos 12, inciso c) y 13 de la Ley Nº 25.053 aprobada
por el Decreto Nº 878 del 12 de agosto de 1999, por la siguiente: “ARTICULO 12
inciso c) (Reglamentación) Para acceder a los recursos que conforman el Fondo,
las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
Formular un
programa de administración del sistema educativo de la jurisdicción que
contemple como mínimo:
1. El
mejoramiento de sus procesos administrativos.
2. El
mejoramiento de sus técnicas presupuestarias.
3. El
mejoramiento del sistema de Recursos Humanos, incluyendo un sistema de salud y
riesgo laboral.
ARTICULO 13
(Reglamentación) La asignación especial, por tratarse de un incentivo no
incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante los CINCO (5)
años de vigencia de la Ley, será no bonificable por ningún concepto, estando
sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social
sindical y cuota sindical.”
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Manuel G. García Solá.