PRESUPUESTO

 

Decreto 1117/99

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a incluir en la garantía a ser otorgada por la operación de financiamiento del “Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

Bs. As., 6/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y Nº 25.064, el ACTA CONVENIO Nº 0613 de fecha 27 de abril de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la PROVINCIA DE SAN JUAN está evaluando la posibilidad de realizar una colocación de instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados financieros internacionales, en especial en el mercado estadounidense, para la realización de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.

 

Que para poder realizar dicha transacción la PROVINCIA DE SAN JUAN necesita contar con la garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores condiciones financieras.

 

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el otorgamiento del aval o garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA DE SAN JUAN por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000) para la realización del proyecto mencionado en el primer considerando del presente Decreto.

 

Que mediante el ACTA CONVENIO Nº 0613/99, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a apoyar la iniciativa encarada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN para resolver los problemas derivados de la insuficiencia hídrica y avalar financieramente el monto del PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN).

 

Que para poder otorgar dicha garantía es necesario prorrogar jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en la garantía o aval a ser otorgada por la operación de financiamiento del “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Asimismo, autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, por la operación descripta en el párrafo anterior del presente artículo.

 

Art. 2º — En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

 

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

 

b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

 

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.