CONVENIOS DE PRESTAMO

 

Decreto 1119/99

 

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, a financiarse parcialmente con recursos del préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

Bs. As., 6/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-000848/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a TREINTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000), y el modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en diversas monedas equivalente a SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.200.000) que será administrado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), con el objeto de complementar los recursos necesarios para la ejecución del citado proyecto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante los referidos Convenios de Préstamo y de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y el FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBENTE (GEF) se comprometen a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de facilitar la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, el cual contribuirá al abastecimiento eléctrico, preferentemente por medio de tecnologías de energías renovables, a la población rural que habita en áreas alejadas de las redes eléctricas convencionales.

 

Que la ejecución del citado proyecto contribuirá a fortalecer el accionar conjunto de las Provincias y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendiente a abastecer la demanda insatisfecha de servicio eléctrico del poblador rural, contemplando asimismo el suministro de la asistencia técnica necesaria para la óptima utilización de las tecnologías que posibilitan el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

 

Que tanto las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo a ser suscripto, como las estipulaciones contenidas en el Convenio de Donación, son las usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados los recursos que de tales Convenios provienen.

 

Que se requiere designar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la ejecución del préstamo y la donación.

 

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo y la donación a través de sendas Cuentas Especiales a ser operadas por el responsable nacional de la ejecución de ambas operaciones, que se abrirán en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo y en el modelo de Convenio de Donación.

 

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997, la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997 y el Artículo 9º de la Ley Nº 25.064, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999).

 

Por ello.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, a financiarse parcialmente con los recursos del Préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) cuya ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El modelo de Convenio de Préstamo consta de SIETE (7) artículos, VEINTITRES (23) secciones y SEIS (6) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto igual a TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y la copia autenticada de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para préstamos en una sola moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última modificación de fecha 2 de diciembre de 1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

 

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBENTE (GEF) para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES. El mismo consta de SIETE (7) artículos, DIECIOCHO (18) secciones y CINCO (5) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) que será el administrador de la Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en diversas monedas equivalente a SETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.200.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de Donación en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto encontrándose incluidos en el ANEXO I.

 

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y, presentación de la REPUBLICA ARGENTINA, con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) el Convenio de Préstamo y el Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF), conforme los modelos aprobados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto y toda la documentación adicional relativa a los mismos.

 

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento del monto del préstamo o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

 

Art. 5º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

 

Art. 6º — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES a ser financiado; parcialmente por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), conjuntamente con la Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF), y cuyos modelos de Convenios de Préstamo y de Donación se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

 

Art. 7º — Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí y/o a delegar las contrataciones a ser financiadas con los recursos del Préstamo y de la Donación para la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los Convenios que se aprueban y en lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) cuando resulte aplicable.

 

Art. 8º — Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del Préstamo, a la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES.

 

Art. 9º — Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder a la apertura de DOS (2) Cuentas Especiales en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las condiciones previstas en la sección 2.02, apartado b) del modelo de Convenio de Préstamo, y por la sección 2.02, apartado b) del modelo de Convenio de Donación, que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).