BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 2997 (29/09/1999) Ref.: Circular: CIRMO 2 - 30 Modificación del Capí-tulo V - Procedimiento para la depuración del efectivo.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que este Banco Central ha dispuesto, modificar los pun-tos 2.2.4 y 2.2.7 correspondientes a la CIRMO 2 que quedan redactados en los siguientes términos:

 

2.2.4. El Banco Central practicará inspecciones con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las normas vinculadas con los depósitos del numerario en custodia que por su cuenta mantienen las entidades financieras.

 

A tal efecto, corresponderá que el acceso a los recintos en que se mantenga atesorado, sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata luego de constatada su identificación.

 

Si a través de esas verificaciones se determinaran diferencias (con respecto al mensaje Staf de declaración de excedentes):

 

a) Existencias físicas concordantes con declaración contable - Indebido acondicionamiento de los valores (puntos 1.2.1., 1.2.2., 1.3. y 2.2.1.);

 

b)Existencias físicas concordantes en valor nominal con declaración contable - Diferencia en la distribución de los valores;

 

c) Existencias físicas menores que el valor declarado contablemente; será de aplicación el si-guiente sistema de Sanciones:

 

a) Primera falta:

 

Remisión de nota de llamado de atención.

Reiteración de falta:

Desafectación de la compensación por el término de 15 días corridos.

 

b) Primera falta:

 

Desafectación de la compensación por el término de 15 días corridos.

Reiteración de falta:

Desafectación de la compensación por el término de 60 días corridos.

 

c) Primera falta:

 

Desafectación de la compensación por el término de 15 días corridos.

Reiteración de falta:

Desafectación de la compensación por el término de 60 días corridos.

 

Asimismo en todos los casos el Banco Central procederá a revertir el asiento correspondiente con valor al día de la declaración del depósito.

 

A los paquetes que contienen valores que queden desafectados de la custodia (puntos 2.2.5. y 2.2.7.) deberá extraérsele en ese acto las fajas o etiquetas a que se refiere el punto 1.2.1.

 

2.2.7. Las entidades que tuvieren necesidad de numerario para sus operaciones, lo requerirán en el día enviando el mensaje vía STAF de Solicitud de numerario antes de las 15 hs.

 

No podrán solicitar fondos las entidades que hubieren declarado excedentes el día anterior.

 

En caso que por razones de fuerza mayor la entidad solicite una excepción a la norma preceden-te, deberá explicar por escrito el motivo de su pedido, a efectos de que instancias superiores en el Banco Central evalúen su posible autorización.

 

No serán tenidas en cuenta, dentro de la restricción mencionada, los movimientos de fondos generados por retiros, depósitos o declaraciones de excedentes de monedas.

 

Esta modificación se hace extensiva al punto 3.3 correspondiente a esta operatoria en los Tesoros Regionales y Agencias.

 

En anexo se adjunta el texto ordenado del capítulo de la referencia.

 

ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribu-ción - Sarmiento 454/6 - Capital Federal.

e. 13/10 Nº 294.581 v. 13/10/99

 

— ACLARACION —

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Comunicación “A” 2997

 

En la edición del 5 de octubre de 1999, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Comunicación, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

 

En el título,

 

DONDE DICE: COMUNICACION “B” 2997

 

DEBE DECIR: COMUNICACION “A” 2997

 

En Punto c) Primera falta,

 

DONDE DICE: Desafectación de la compensación por el término de 15 días corridos.

 

DEBE DECIR: Desafectación de la compensación por el término de 90 días corridos.

 

DONDE DICE: Desafectación de compensación por el término de 60 días corridos.

 

DEBE DECIR: Desafectación permanente de la compensación.

e. 22/10 Nº 294.581 v. 22/10/99