BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 2997 (29/09/1999) Ref.: Circular:
CIRMO 2 - 30 Modificación del Capí-tulo V - Procedimiento para la depuración
del efectivo.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que este Banco Central ha dispuesto,
modificar los pun-tos 2.2.4 y 2.2.7 correspondientes a la CIRMO 2 que quedan
redactados en los siguientes términos:
2.2.4.
El Banco Central practicará inspecciones con el fin de constatar el correcto
cumplimiento de las normas vinculadas con los depósitos del numerario en
custodia que por su cuenta mantienen las entidades financieras.
A tal
efecto, corresponderá que el acceso a los recintos en que se mantenga
atesorado, sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata luego
de constatada su identificación.
Si a
través de esas verificaciones se determinaran diferencias (con respecto al
mensaje Staf de declaración de excedentes):
a)
Existencias físicas concordantes con declaración contable - Indebido
acondicionamiento de los valores (puntos 1.2.1., 1.2.2., 1.3. y 2.2.1.);
b)Existencias
físicas concordantes en valor nominal con declaración contable - Diferencia en
la distribución de los valores;
c)
Existencias físicas menores que el valor declarado contablemente; será de
aplicación el si-guiente sistema de Sanciones:
a)
Primera falta:
Remisión
de nota de llamado de atención.
Reiteración
de falta:
Desafectación
de la compensación por el término de 15 días corridos.
b)
Primera falta:
Desafectación
de la compensación por el término de 15 días corridos.
Reiteración
de falta:
Desafectación
de la compensación por el término de 60 días corridos.
c)
Primera falta:
Desafectación
de la compensación por el término de 15 días corridos.
Reiteración
de falta:
Desafectación
de la compensación por el término de 60 días corridos.
Asimismo
en todos los casos el Banco Central procederá a revertir el asiento
correspondiente con valor al día de la declaración del depósito.
A los
paquetes que contienen valores que queden desafectados de la custodia (puntos
2.2.5. y 2.2.7.) deberá extraérsele en ese acto las fajas o etiquetas a que se
refiere el punto 1.2.1.
2.2.7.
Las entidades que tuvieren necesidad de numerario para sus operaciones, lo
requerirán en el día enviando el mensaje vía STAF de Solicitud de numerario
antes de las 15 hs.
No
podrán solicitar fondos las entidades que hubieren declarado excedentes el día
anterior.
En caso
que por razones de fuerza mayor la entidad solicite una excepción a la norma
preceden-te, deberá explicar por escrito el motivo de su pedido, a efectos de
que instancias superiores en el Banco Central evalúen su posible autorización.
No
serán tenidas en cuenta, dentro de la restricción mencionada, los movimientos
de fondos generados por retiros, depósitos o declaraciones de excedentes de
monedas.
Esta
modificación se hace extensiva al punto 3.3 correspondiente a esta operatoria
en los Tesoros Regionales y Agencias.
En
anexo se adjunta el texto ordenado del capítulo de la referencia.
ANEXOS:
LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribu-ción -
Sarmiento 454/6 - Capital Federal.
e.
13/10 Nº 294.581 v. 13/10/99
—
ACLARACION —
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Comunicación “A” 2997
En la edición del 5 de octubre
de 1999, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Comunicación, se
deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el título,
DONDE DICE: COMUNICACION
“B” 2997
DEBE DECIR: COMUNICACION
“A” 2997
En Punto c) Primera falta,
DONDE DICE: Desafectación
de la compensación por el término de 15 días corridos.
DEBE DECIR: Desafectación
de la compensación por el término de 90 días corridos.
DONDE DICE: Desafectación
de compensación por el término de 60 días corridos.
DEBE DECIR: Desafectación
permanente de la compensación.
e. 22/10 Nº 294.581 v.
22/10/99