Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 1130/99

 

Créase el Registro de Establecimientos de Engorde a Corral.

 

Bs. As., 8/10/99

 

VISTO el expediente Nº 13.651/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto, se propone la creación de un registro de establecimientos dedicados al sistema de engorde de bovinos a corral dado que esta modalidad es de creciente implementación en la ganadería nacional.

 

Que el sistema mencionado en el considerando anterior implica, por su alta densidad ganadera y continuo recambio poblacional, un mayor riesgo sanitario.

 

Que la alta tasa de contacto, favorece la aparición de nuevas patologías.

 

Que es necesario normatizar lo relacionado con la instalación y funcionamiento de los sistemas de engordes a corral.

 

Que distintas autoridades municipales, han requerido del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , información sobre el tema.

 

Que a futuro se deberá resolver sobre la eliminación de residuos, estiércol y desagües de manera que no produzcan contaminación ambiental.

 

Que es de suma importancia que cada establecimiento cuente con un Director Técnico corresponsable.

 

Que se debe controlar el uso de alimento balanceado, tal como lo establece la Resolución Nº 611 del 2 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

 

Que es necesario cumplir con las normas de bienestar animal.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Establecimientos de Engorde a Corral.

 

Art. 2º — Todas las explotaciones que se inscriban en el Registro mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán estar registrados en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).

 

Art. 3º — Todos los establecimientos deberán contar con UN (1) Director Técnico, quien será corresponsable con el propietario del establecimiento del funcionamiento del mismo.

 

Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, tendrá la responsabilidad de implementar las normas y procedimientos para el cumplimiento de la presente resolución.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.