Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1134/99

Establécese la obligatoriedad de imprimir en los rótulos de los productos alimenticios el facsímil aprobado por Resolución Nº 287/93 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y modificado por Resolución Nº 399/97.

Bs. As., 8/10/99

VISTO el expediente Nº 9769/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y lo establecido por las Resoluciones Nros. 287 de fecha 30 de marzo de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 399 de fecha 2 de julio de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la importancia que reviste la identificación del Organismo de control por parte de los consumidores y las autoridades de aplicación en los rótulos de los productos alimenticios destinados a la alimentación humana, tanto nacionales como importados.

Que a través de las citadas resoluciones se modificó el Facsimil Nº 1 del Anexo III del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad de imprimir en los rótulos de los productos alimenticios, nacionales e importados de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el facsímil aprobado por Resolución Nº 287 del 30 de marzo de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y modificado por Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — El facsímil será impreso, según el origen del alimento, de acuerdo a los formatos obrantes en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese el día 1º de julio del año 2000 como último plazo para la adecuación del rotulado.(prorrogado el plazo por art. 1 Resolución 87/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O.21/2/2000.)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.