BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2999 (1/10/99) Ref.: Circular
CAMCO 1-133. Cámaras Electrónicas de Compensación. Compensación y Liquidación
de Transferencias.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las
disposiciones que regirán en materia de compensación y liquidación de las
transferencias en el esquema de funcionamiento previsto para las Cámaras
Electrónicas de Compensación (CEC).
Las CEC de Bajo Valor, de instrumentos de pago
originados por operaciones de cliente o terceros ajenos a las entidades
financieras, compensarán en una única sesión de presentados y liquidarán en 24
horas las transferencias para el abono, en forma abierta, de las remuneraciones
mediante la acreditación en cuenta. Las entidades financieras receptoras
deberán devolver las transferencias no acreditadas en la sesión de presentados
del día hábil siguiente a su recepción.
Para efectuar la liquidación de dichas operaciones,
en las cuentas corrientes de las entidades a través del Sistema Medio
Electrónico de pagos (MEP), se abrirá una nueva cuenta operativa a las CEC, a
la cual las entidades financieras transferirán los montos totales de los pagos
de remuneraciones presentados.
La compensación de las transferencias para las
operaciones de “pago a proveedores” y “entre cuentas de clientes o terceros”,
se realizarán en 48 horas en dos sesiones: presentados y devoluciones.
Se mantiene para esas operaciones, en cuanto a las
garantías y para su liquidación a través del MEP, los procedimientos normados
en la Comunicación “A” 2610 - CAMCO 1 - 94, del 29 de octubre de 1997.
e. 14/10 Nº 294.844 v.
14/10/99