BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 2999 (1/10/99) Ref.: Circular CAMCO 1-133. Cámaras Electrónicas de Compensación. Compensación y Liquidación de Transferencias.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones que regirán en materia de compensación y liquidación de las transferencias en el esquema de funcionamiento previsto para las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).

 

Las CEC de Bajo Valor, de instrumentos de pago originados por operaciones de cliente o terceros ajenos a las entidades financieras, compensarán en una única sesión de presentados y liquidarán en 24 horas las transferencias para el abono, en forma abierta, de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta. Las entidades financieras receptoras deberán devolver las transferencias no acreditadas en la sesión de presentados del día hábil siguiente a su recepción.

 

Para efectuar la liquidación de dichas operaciones, en las cuentas corrientes de las entidades a través del Sistema Medio Electrónico de pagos (MEP), se abrirá una nueva cuenta operativa a las CEC, a la cual las entidades financieras transferirán los montos totales de los pagos de remuneraciones presentados.

 

La compensación de las transferencias para las operaciones de “pago a proveedores” y “entre cuentas de clientes o terceros”, se realizarán en 48 horas en dos sesiones: presentados y devoluciones.

 

Se mantiene para esas operaciones, en cuanto a las garantías y para su liquidación a través del MEP, los procedimientos normados en la Comunicación “A” 2610 - CAMCO 1 - 94, del 29 de octubre de 1997.

e. 14/10 Nº 294.844 v. 14/10/99