Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
701/99
Intervención
de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.
Bs. As.,
12/10/99
VISTO
las presentaciones de las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas
de las actividades sectoriales por las que solicitan su participación, en
carácter de observadoras, en la verificación de mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que la
experiencia recogida ha resultado satisfactoria, correspondiendo en
consecuencia habilitar a las Aduanas de jurisdicción para autorizar la
participación a las entidades peticionantes en la verificación de las
Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de
selectividad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Las CAMARAS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS
DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES, participarán en carácter de observadoras en la
verificación física de las mercaderías de las Destinaciones de Importación,
cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.
Art. 2º — A los
fines dispuestos en el artículo precedente, las respectivas entidades
acreditarán ante cada Aduana su condición mediante la documentación
correspondiente, expedida por la Inspección General de Justicia o copia
autenticada por Escribano Público, con indicación, a su vez, de la nómina
detallada del personal técnico autorizado para la tarea y las posiciones
arancelarias pertinentes. A partir de dicha presentación solo comunicarán la
eventual modificación relativa al personal técnico y a las posiciones
arancelarias.
Art. 3º — La
ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.
Art. 4º — Las
entidades solicitantes serán responsables en forma exclusiva y excluyente, de
arbitrar los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse, mediante su presencia en las dependencias que determine cada
Aduana.
Art. 5º — Las
Aduanas pondrán a disposición de las solicitantes la información necesaria a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 6º — Las
entidades representativas autorizadas a participar en la verificación a la
fecha de esta Resolución, deberán actualizar su permanencia como observadoras
en la forma establecida en la presente dentro de un plazo de 30 días hábiles
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, vencido el cual
quedarán sin efecto las Resoluciones anteriores.
Art. 7º —
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor.
Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.
— FE DE
ERRATAS —
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución
General Nº 701/99
En la
edición del 15 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE
DICE: RESOLUCION Nº 701/99
DEBE DECIR:
RESOLUCION GENERAL Nº 701/99