BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3000 (1/10/99) Ref.: Circular LISOL 1 - 265. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llega en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en los puntos 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2886 y 3. de la Comunicación "A" 2953 y la Comunicación "A" 2825.

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

— Indice —

Sección 1.

Exigencia.

1.1. Obligaciones comprendidas.

1.2. Base de aplicación.

1.3. Requisitos mínimos.

1.4. Plazo residual.

1.5. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

1.6. Incremento de exigencia alternativo a la colocación de deuda.

1.7. Traslados.

Sección 2.

Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Límites máximos de cómputo.

2.4. Garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación.

Sección 3.

Incumplimientos.

3.1. Cargo.

3.2. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 4.

Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5.

Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia

1.3.4.

Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de acreditación y saldos inmovilizados.

 

 

20

1.3.5.

Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"—, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición.

 

 

 

 

 

 

80

1.3.6.

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

20

1.3.7.

Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

i) Hasta 59 días.

ii) De 60 a 89 días.

iii) De 90 a 179 días.

iv) De 180 a 365 días.

v) Más de 365 días.

 

 

 

 

 

 

 

 

20

20

15

10

0

1.3.8.

Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición y su retribución— que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores).

 

 

 

60

1.4.1.3.

Obligaciones a plazo refinanciables.

Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio.

Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con Backstop Fund S.A. (creada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa para el Desarrollo del Mercado de Capitales concertado con el Banco Mundial) o cuando la contraparte sea un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras, siempre que en este último caso el convenio se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.

1.4.2.

Depósitos a plazo fijo.

En el caso de los depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera, las tasas stablecidas —según la apertura por plazos fijada— se aplicarán sobre los importes ue resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones —que se egistre en el mes al que correspondan— por los porcentajes resultantes de la structura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días ue restaban en ese período hasta el vencimiento de la obligación, contados desde ada uno de los días de dicho lapso.

1.4.3.

Restantes operaciones a plazo.

En estos casos —incluidas las inversiones a plazo y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables—, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo mes al que correspondan los requisitos mínimos de liquidez.

Los requerimientos surgirán de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados.

En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, los importes de los servicios de amortización que venzan dentro del año, contado desde cada uno de los días del mes al que corresponde el requisito mínimo de liquidez, serán considerados en forma independiente a los fines de aplicar sobre aquéllos la tasa que sea procedente en función de la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada uno de ellos.

1.5.

Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

El defecto de aplicación de recursos correspondientes al sistema de depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en monda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de los requisitos mínimos de liquidez de ese mismo período, previa deducción del importe que corresponda a la integración de esos requisitos por los recursos captados dentro de dicho régimen.

1.6.

Incremento de exigencia alternativo a la colocación de deuda.

El ejercicio de la opción de no emitir deuda, según lo previsto en las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda, determinará el incremento de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a partir del mes siguiente a aquél en que opere el vencimiento del plazo máximo que puede mediar entre cada emisión y colocación.

Esta mayor exigencia caducará automáticamente el mes siguiente a aquél en que la entidad efectivice una colocación según lo previsto en las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En caso de realización de ardid o acción que a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias implique, directa o indirectamente, soslayar el cumplimiento de la colocación obligatoria de deuda, los requisitos mínimos de liquidez se incrementarán tres puntos porcentuales adicionales.