Administración Federal de Ingresos Públicos

 

FACTURACION Y REGISTRACION

 

Resolución General 705/99

 

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria. Su modificación.

 

Bs. As., 14/10/99

 

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales establecidos por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma establece que el controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación para permitir la recolección electrónica de datos de uso exclusivo para el personal de esta Administración Federal.

 

Que, en el marco de las disposiciones Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se ha previsto la celebración de convenios con los Estados Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destinados a establecer procedimientos de fiscalización conjunta.

 

Que tales procedimientos tienen por objeto la optimización de las acciones y el aprovechamiento recíproco de la información disponible en los organismos.

 

Que para viabilizar dicha operatoria, en cuanto a los datos contenidos en los controladores fiscales, se hace necesario posibilitar el acceso a éstos por el personal fiscalizador los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previo convenio con esta Administración Federal.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo Trabajo para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales (Disposición Nº 408/Que la presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 33 de Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y modificatorias y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, con relación a los artículos, TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:

 

TITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS

 

A — OBLIGACIONES

 

8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:

 

1. Incorpórase en el punto 8. del artículo 4º, siguiente inciso:

 

“c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

 

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259 Y SU MODIFICATORIA

 

CONTROLADORES FISCALES

 

CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

 

Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

 

I. Características Generales

 

2. Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 7., por el siguiente:

 

“Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y —previo convenio con esta Administración Federal—de los Organismos de los Estados Provinciales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”

 

3. Sustitúyese el sexto párrafo del punto 7., por el siguiente:

 

“Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc.), deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-hembra, para uso exclusivo del personal de Administración Federal de Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administración Federal.”

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo.