Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 705/99
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Controladores Fiscales. Resolución General 4104 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 259 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 14/10/99
VISTO el régimen
de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales
establecidos por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 259 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada
norma establece que el controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación
para permitir la recolección electrónica de datos de uso exclusivo para el
personal de esta Administración Federal.
Que, en el marco
de las disposiciones Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se ha
previsto la celebración de convenios con los Estados Provinciales y con el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destinados a establecer procedimientos
de fiscalización conjunta.
Que tales
procedimientos tienen por objeto la optimización de las acciones y el
aprovechamiento recíproco de la información disponible en los organismos.
Que para
viabilizar dicha operatoria, en cuanto a los datos contenidos en los
controladores fiscales, se hace necesario posibilitar el acceso a éstos por el
personal fiscalizador los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, previo convenio con esta Administración Federal.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo Trabajo
para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales (Disposición Nº 408/Que la
presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 33 de
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y modificatorias y los artículos 4º y 7º
del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución
General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su
modificatoria, con relación a los artículos, TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS,
APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y
RESPONSABLES USUARIOS
A — OBLIGACIONES
8. Permitir el
acceso al Controlador Fiscal del:
1. Incorpórase en
el punto 8. del artículo 4º, siguiente inciso:
“c) personal de
Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de
Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria
fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo
I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de
extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.”
ANEXO I —
RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº
259 Y SU MODIFICATORIA
CONTROLADORES
FISCALES
CAPITULO V.
ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL
Descripción del
proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.
I.
Características Generales
2. Sustitúyese el
cuarto párrafo del punto 7., por el siguiente:
“Dicho conector
deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y —previo convenio con esta
Administración Federal—de los Organismos de los Estados Provinciales del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”
3. Sustitúyese el
sexto párrafo del punto 7., por el siguiente:
“Todas las Cajas
Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras
Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales
del equipo (ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc.),
deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo
conector DB-hembra, para uso exclusivo del personal de Administración Federal
de Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados
Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto
convenios con esta Administración Federal.”
Art. 2º — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E.
Sandullo.