COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General 342/99

 

Deléganse en la Gerencia de Emisoras las facultades para declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos y disponer el archivo de los expedientes cuya tramitación haya concluido por falta de actividad de los interesados, cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados.

 

Bs. As., 7/10/99

 

VISTO, las presentes actuaciones rotuladas “PROYECTO DELEGACION DE FACULTADES” que tramitan por Expediente Nº 633/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la finalidad de agilizar el desarrollo de las actuaciones administrativas se aprecia la conveniencia de delegar el ejercicio de determinadas funciones atribuidas al Directorio del Organismo.

 

Que la transferencia del ejercicio de la competencia se limitará a la adopción de resoluciones en tramitaciones que, por su naturaleza, no requieran de mayor análisis o consideración y que no tengan como objeto decidir sobre el fondo.

 

Que, concretamente, la delegación propuesta se vincula con trámites que para su conclusión requieren la constatación de antecedentes de carácter predominantemente objetivo.

 

Que vinculado con lo expuesto y con la necesidad de conclusión de los trámites administrativos, por su reconocida simplicidad, se incluye en la categoría de supuestos pasibles de la delegación de facultades a la declaración de la caducidad del procedimiento, la aprobación de los desistimientos y el archivo de expedientes cuya tramitación haya concluido por falta de actividad de los interesados, cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados.

 

Que, en todos los supuestos, deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto Nº 1883/91).

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 309, por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º — Incorpórase a las NORMAS (N.T. 1997) Anexo I de la Resolución General Nº290/97, un nuevo libro que se denominará LIBRO VIII ‘Otras’ ‘Disposiciones’, el cual estará integrado por los Capítulos XX ‘Disposiciones Generales’ y XXI ‘Disposiciones Transitorias’.”

 

Art. 2º — Las disposiciones incorporadas por las Resoluciones Generales Nº 309, y sus modificatorias 314 y 326, al anterior LIBRO VIII, pasarán como artículo 1º, a integrar el Capítulo XXI “Disposiciones Transitorias”.

 

Art. 3º — Incorpórase como artículos 1º y 2º del Capítulo XX “Disposiciones Generales” bajo título “Delegación” el siguiente texto:

 

“ 10.1.1 DELEGACION

 

ARTICULO 1º — Delegar en la Gerencia de Emisoras las facultades para declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos y disponer el archivo de expedientes cuya tramitación haya concluido por falta de actividad de los interesados, cuando se trate de trámites en los que medie sólo interés privado de los administrados”.

 

“ARTICULO 2º — En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados”.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo A. Fretes. — Jorge Lores. — María Martella. — J. Andrés Hall.