Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

CARNES

 

Resolución 556/99

 

Distribución del cupo destinado a Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas.

 

Bs. As., 8/10/99

 

VISTO el expediente Nº 800-005069/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 198 del 28 de junio de 1999 y 223 del 8 de julio de 1999, ambas del mismo registro, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 223/99 en su artículo 2º establece una reserva de UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1397) toneladas para PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

 

Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos conjuntos entre frigoríficos exportadores y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través de la asignación de un cupo para proyectos específicos de exportación.

 

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe reglamentar la modalidad de selección de nuevos proyectos y determinar los parámetros a través de los cuales distribuirá este cupo, a fin de garantizar su transparente asignación, como así también determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas evaluaciones de desempeño.

 

Que corresponde establecer los requisitos para la presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS y la metodología de selección y evaluación, como así también los requisitos para la presentación de los Informes Cuatrimestrales de los proyectos  adjudicatarios y los criterios para su calificación, conforme el Anexo I de la presente resolución.

 

Que a los efectos de mantener una distribución equitativa, es necesario establecer una asignación máxima por proyecto, previendo un mecanismo de adjudicación para los casos que la superen.

 

Que resulta procedente establecer las fechas de las presentaciones de la documentación para efectuar las evaluaciones cuatrimestrales, como así también las fechas y porcentajes de exportación de los cupos adjudicados y el régimen de penalización a su incumplimiento.

 

Que es necesario establecer para los nuevos proyectos una cuota de acceso fija, con volumen que permita hacer viable operatoria comercial.

 

Que la metodología que se establece, así como los criterios empleados, han sido consensuados con los grupos de productores y asociaciones de criadores involucrados.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El cupo destinado a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el de junio de 2000, y al que se inicia el 1º de julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001, será distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, función a lo normado en la presente resolución.

 

Art. 2º — Para el período comprendido entre 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y período comprendido entre el 1º de julio del 2000 y el 30 de junio del 2001 la distribución se realizará de la siguiente forma:

 

a) A partir de la presente resolución, la incorporación de “nuevos proyectos” al sistema estará sujeto a la baja de proyectos de función de calificaciones negativas en sus evaluaciones, incorporándose un nuevo proyecto por cada uno que haya sido dado de baja, siempre y cuando reúna las condiciones para ser adjudicatario en el llamado a concurso realizado a tal efecto.

 

Cada proyecto nuevo podrá obtener una adjudicación fija de VEINTICINCO (25) toneladas, y existiese remanente disponible pasará a engrosar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los proyectos que se encuentran en funcionamiento.

 

b) El tonelaje restante luego de efectuar la reserva para la incorporación de nuevos grupos, distribuirá entre los proyectos que hayan obtenido un desempeño satisfactorio en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 junio de 1999 y entre el 1º de julio de 1999 y el de junio del 2000 de la siguiente manera:

 

— Un mínimo igualitario de ONCE (11) toneladas para cada proyecto.

 

— El tonelaje restante, menos el mínimo igualitario multiplicado por la cantidad de grupos en condiciones de ser adjudicatarios, se distribuirá en función de:

 

— SESENTA POR CIENTO (60%) por antecedentes exportadores de Hilton y extra Hilton los últimos tres períodos inmediatos anteriores ponderados por el TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), en los cuales la participación quedará definida en CUARENTA POR CIENTO (40%) por el precio promedio de la tonelada de Cuota Hilton exportada (en dólares F.O.B.); y en un VEINTE POR CIENTO (20%) por el valor (en dólares F.O.B.), de las exportaciones no Hilton realizadas exclusivamentecon haciendas de los integrantes del proyecto.

 

— CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función de las puntuaciones asignadas a los ítems que se detallan a continuación, según las proporciones indicadas:

 

VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los mismos, procesos de certificación de calidad, raza, y/o trazabilidad realizados por entidades y organizaciones reconocidas.

 

VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de participación y transferencia de beneficios al productor, integración y procesos asociativos, investigación y mejoramiento.

 

Art. 3º — Para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, se constituye una reserva de CINCUENTA (50) toneladas debido a la baja de DOS (2) proyectos durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

 

Art. 4º — Establécese los requisitos para la presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS y la METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 5º — Los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS adjudicatarios de Cuota Hilton, serán evaluados cuatrimestralmente por el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION que será oportunamente creado por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, conforme los requisitos previstos en el Anexo II integrante de la presente resolución.

 

Art. 6º — Se establece un máximo de CIENTO CUARENTA (140) toneladas por proyecto, por todo concepto.

 

En el supuesto que este tonelaje sea superado por aplicación de la metodología establecida en el artículo 2º, la diferencia entre el tonelaje resultante y las CIENTO CUARENTA (140) toneladas máximas, será distribuida entre los proyectos que no superaron esa cantidad mediante el cálculo de un coeficiente de participación que excluya a los que la superaron.

 

Art. 7º — Los proyectos adjudicatarios deberán efectuar las presentaciones detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, los días 15 de noviembre de 1999, 15 de marzo del 2000, 15 de julio del 2000, 15 de noviembre del 2000, 15 de marzo del 2001, 15 de julio del 2001.

 

La falta de presentación en tiempo y forma, traerá aparejada la pérdida total del cupo asignado.

 

Art. 8º — Los proyectos que al 1º de marzo del 2000 y al 1º de marzo del 2001, no hubieren exportado, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan obtenido una calificación cuatrimestral satisfactoria.

 

Art. 9º — Los proyectos que no acrediten fehacientemente la participación de los productores integrantes de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2.2 del ANEXO I, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION DE PROYECTOS.

 

Art. 10. — Los proyectos adjudicatarios de cuota Hilton, que no cumplan con el total del cupo asignado, en la adjudicación del próximo período, serán pasibles de una reducción idéntica en términos porcentuales al porcentaje de incumplimiento en que hayan incurrido.

 

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de junio del 2001.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO I

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION:

 

1. CONFECCION DE CARPETA:

 

Se entregará UN (1) original en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Paseo Colón 922, 1er. Piso, Oficina 146, TELEFAX Nº: 349- 2289/91/92, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISIETE (17:00) horas.

 

1.1. CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

 

Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:

 

— Denominación del proyecto.

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740.

— Domicilio real y legal.

— Código Postal.

— Nº de Teléfono y de Fax.

— Nombre, Apellido y Nº de documento del responsable del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Toda esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos la calificación o descalificación del proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de información que resulte necesaria, a los domicilios consignados en la respectiva carátula.

 

1.2. PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO

 

Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del proyecto, el número e identidad de los productores involucrados en el mismo.

 

Dicha presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada.

 

Tanto las Asociaciones de Criadores como los Grupos de Productores, deberán asociarse con un frigorífico exportador de carnes que se encuentre habilitado para exportar el denominado cupo Hilton ante la UNION EUROPEA, y que cumpla con todos los requisitos establecidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante la suscripción de un convenio, debiendo las firmas estar certificadas ante Escribano Público.

 

1.2.1. ASOCIACIONES DE CRIADORES

 

Deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano público.

 

— Contrato constitutivo, estatutos sociales.

— Nómina de autoridades.

— Domicilio legal.

— Inscripción en los respectivos registros.

— Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del proyecto.

— Listado de productores que aportarán hacienda al proyecto, volumen comprometido de hacienda y acreditación como criadores de la raza en cuestión, todo ello mediante nota firmada por cada uno de los productores comprometidos.

 

Dicha presentación reviste carácter de Declaración Jurada, cualquier modificación posterior que se efectúe a ese listado, deberá ser debida y oportunamente notificada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

1.2.2. GRUPOS DE PRODUCTORES

 

Deberán presentar un listado completo de los productores que los integran, el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada, y definirá el grado de compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:

 

— Nombre y apellido.

— Documento de identidad.

— Domicilio real y legal.

— Volumen comprometido de hacienda por productor.

 

En todas las circunstancias deberán presentar una declaración jurada sobre la efectiva capacidad de los productores para abastecer los volúmenes de hacienda comprometidos en el proyecto y establecer:

 

a) Relación con el o los frigoríficos.

b) Quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad.

 

1.2.3. Las altas y bajas de los integrantes los proyectos, tanto de Asociaciones como de Productores, deberán ser comunicadas dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, caso contrario la falta de notificación a esta Secretaría, influirá negativamente en las calificaciones y evaluaciones que se realicen.

 

1.3. PRESENTACION DEL PRODUCTO

 

Se debe especificar fehacientemente:

 

— Origen de la hacienda, deberá ser provista por los integrantes del proyecto (se priorizará compra en estancias).

— Programa de compras mensuales.

— Modalidad de pago de la hacienda.

 

Se dará preferencia a aquellos proyectos donde se explicite la diferenciación del producto, entendiéndose por diferenciación el uso de aquellos instrumentos comprendidos en:

 

1º) Los relacionados a la propiedad intelectual:

 

a) Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, etc.

b) Indicación de Procedencia.

 

En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

 

2º) Los relacionados con la certificación de calidad:

 

Se deberá establecer qué Organismo o profesional capacitado a tal efecto emitirá la certificación de calidad referida a la hacienda y/o proceso de elaboración y empaque del producto.

 

1.4. PRESENTACION DEL IMPORTADOR

 

Se debe presentar una carta de intención del importador involucrado en el proyecto, como así también información que acredite la importancia del mismo.

 

1.5. PROGRAMA DE PROMOCION

 

Los proyectos deberán especificar qué tipo publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etc.

 

Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

 

Es necesario que se establezca cuál es el presupuesto estimado del programa de promoción encarar.

 

1.6. MEJORAMIENTO ZOOTECNICO

 

A los fines de la evaluación, se tendrán en cuenta los esfuerzos realizados por aquellos proyectos que presten su apoyo a la investigación para el mejoramiento zootécnico de las diferentes razas bovinas.

 

1.7. CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS

 

En este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante, y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos precedentemente.

 

2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

 

A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para la presentación de los nuevos proyectos.

 

3. TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION DE PROYECTOS

 

La DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, elevará los proyectos al Tribunal designado a tal efecto.

 

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

 

a) calificados y b) no calificados.

 

Los proyectos involucrados en el ítem a) a su vez merecerán un orden de calificación de acuerdo a los méritos que asigne el Tribunal.

 

El Tribunal en su evaluación, y posterior elevación al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado por mayoría de sus miembros.

 

4. CRITERIOS DE SELECCION

 

I — Tratándose de proyectos que intenta promover la integración de los productores primarios en el proceso de la producción de alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio a considerar.

 

II — Dentro del proyecto, el productor deberá asumir un protagonismo esencial, de manera tal que no deberá constituirse en un mero abastecedor de hacienda.

 

III — Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar las bondades del producto. Utilización comprobada de distintos instrumentos como marca registrada, certificación de calidad, certificación de orgánico o específico.

 

5. Los proyectos seleccionados quedan sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:

 

I — Programa cuatrimestral de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al proyecto.

 

II — Cronograma tentativo cuatrimestral de embarques de la cuota adjudicada al proyecto.

 

III — Para que un embarque sea certificado como Cuota Hilton, debe informarse con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la ratificación o rectificación de cada una de las fechas señaladas en los puntos I y II.

 

Cualquier modificación en lo informado debe ser inmediatamente comunicada a la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

La falta de cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 5. del presente Anexo, producirá la pérdida del derecho a exigir la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton, incidiendo negativamente en las evaluaciones de desempeño.

 

ANEXO II

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES CUATRIMESTRALES PARA TODOS LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:

 

La presentación de los informes cuatrimestrales deberá realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y luego serán girados al Tribunal de Selección y Evaluación.

 

La presentación de los citados informes es obligatoria, la falta de su cumplimiento traerá aparejada la pérdida automática del derecho a participar en futuras asignaciones.

 

El resultado de las evaluaciones será público, y los grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados.

 

Si el resultado de una de las evaluaciones cuatrimestrales no fuera satisfactorio, el grupo en cuestión perderá su cuota, la que será redistribuida de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º inciso a) de la presente resolución.

 

La información a remitir deberá contener los siguientes datos:

 

1) Descripción de las actividades desarrolladas por el proyecto.

 

2) Características especiales del proyecto (venta directa a comercios minoristas, sistemas de calidad, etc.).

 

3) Declaración Jurada de los productores indicando la provisión de hacienda para el proyecto.

 

4) Actividades de promoción.

 

5) Para los embarques Hilton y Extra-Hilton se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, compaginada embarque por embarque:

 

a) Liquidaciones de hacienda y utilidades percibidas por los productores.

b) Romaneos de playa.

c) Permiso de embarque.

d) Certificado de Autenticidad en los casos en los que está prevista su emisión.

e) Certificado Sanitario.

e) Certificación de Calidad y/o Trazabilidad (optativo).