Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
CARNES
Resolución 556/99
Distribución del cupo destinado a Proyectos Conjuntos
entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de
Productores de Razas Bovinas.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el expediente Nº 800-005069/99 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones
Nros. 198 del 28 de junio de 1999 y 223 del 8 de julio de 1999, ambas del mismo
registro, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 223/99 en su artículo 2º establece
una reserva de UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1397) toneladas para
PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O
ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Que es de gran interés para el país, promover e
incentivar los emprendimientos conjuntos entre frigoríficos exportadores y
grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través
de la asignación de un cupo para proyectos específicos de exportación.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe reglamentar la modalidad de selección de
nuevos proyectos y determinar los parámetros a través de los cuales distribuirá
este cupo, a fin de garantizar su transparente asignación, como así también
determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas
evaluaciones de desempeño.
Que corresponde establecer los requisitos para la
presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y
ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS y la
metodología de selección y evaluación, como así también los requisitos para la
presentación de los Informes Cuatrimestrales de los proyectos adjudicatarios y los criterios para su
calificación, conforme el Anexo I de la presente resolución.
Que a los efectos de mantener una distribución
equitativa, es necesario establecer una asignación máxima por proyecto,
previendo un mecanismo de adjudicación para los casos que la superen.
Que resulta procedente establecer las fechas de las
presentaciones de la documentación para efectuar las evaluaciones
cuatrimestrales, como así también las fechas y porcentajes de exportación de
los cupos adjudicados y el régimen de penalización a su incumplimiento.
Que es necesario establecer para los nuevos proyectos una
cuota de acceso fija, con volumen que permita hacer viable operatoria
comercial.
Que la metodología que se establece, así como los
criterios empleados, han sido consensuados con los grupos de productores y
asociaciones de criadores involucrados.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar presente acto,
en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284
del 31 de octubre de 1991, modificado por similar Nº 2488 del 26 de noviembre
de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — El cupo destinado a PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O
GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, correspondiente al período comprendido
entre el 1º de julio de 1999 y el de junio de 2000, y al que se inicia el 1º de
julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001, será distribuido por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, función a lo
normado en la presente resolución.
Art. 2º — Para el período comprendido
entre 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y período comprendido entre
el 1º de julio del 2000 y el 30 de junio del 2001 la distribución se realizará
de la siguiente forma:
a) A partir de la presente resolución, la incorporación
de “nuevos proyectos” al sistema estará sujeto a la baja de proyectos de
función de calificaciones negativas en sus evaluaciones, incorporándose un
nuevo proyecto por cada uno que haya sido dado de baja, siempre y cuando reúna
las condiciones para ser adjudicatario en el llamado a concurso realizado a tal
efecto.
Cada proyecto nuevo podrá obtener una adjudicación fija
de VEINTICINCO (25) toneladas, y existiese remanente disponible pasará a
engrosar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del
presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los proyectos
que se encuentran en funcionamiento.
b) El tonelaje restante luego de efectuar la reserva para
la incorporación de nuevos grupos, distribuirá entre los proyectos que hayan
obtenido un desempeño satisfactorio en el período comprendido entre el 1º de
julio de 1998 y el 30 junio de 1999 y entre el 1º de julio de 1999 y el de
junio del 2000 de la siguiente manera:
— Un mínimo igualitario de ONCE (11) toneladas para cada
proyecto.
— El tonelaje restante, menos el mínimo igualitario
multiplicado por la cantidad de grupos en condiciones de ser adjudicatarios, se
distribuirá en función de:
— SESENTA POR CIENTO (60%) por antecedentes exportadores
de Hilton y extra Hilton los últimos tres períodos inmediatos anteriores
ponderados por el TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), en
los cuales la participación quedará definida en CUARENTA POR CIENTO (40%) por
el precio promedio de la tonelada de Cuota Hilton exportada (en dólares
F.O.B.); y en un VEINTE POR CIENTO (20%) por el valor (en dólares F.O.B.), de
las exportaciones no Hilton realizadas exclusivamentecon haciendas de los integrantes
del proyecto.
— CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función de
las puntuaciones asignadas a los ítems que se detallan a continuación, según
las proporciones indicadas:
VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en
los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los
mismos, procesos de certificación de calidad, raza, y/o trazabilidad realizados
por entidades y organizaciones reconocidas.
VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de
participación y transferencia de beneficios al productor, integración y
procesos asociativos, investigación y mejoramiento.
Art. 3º — Para el período comprendido
entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, se constituye una
reserva de CINCUENTA (50) toneladas debido a la baja de DOS (2) proyectos
durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de
1999, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 4º — Establécese los requisitos
para la presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS
BOVINAS y la METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION que se detallan en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE
FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES
DE RAZAS BOVINAS adjudicatarios de Cuota Hilton, serán evaluados
cuatrimestralmente por el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION que será oportunamente
creado por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, conforme los requisitos previstos en el Anexo II integrante de la
presente resolución.
Art. 6º — Se establece un máximo de
CIENTO CUARENTA (140) toneladas por proyecto, por todo concepto.
En el supuesto que este tonelaje sea superado por
aplicación de la metodología establecida en el artículo 2º, la diferencia entre
el tonelaje resultante y las CIENTO CUARENTA (140) toneladas máximas, será
distribuida entre los proyectos que no superaron esa cantidad mediante el
cálculo de un coeficiente de participación que excluya a los que la superaron.
Art. 7º — Los proyectos adjudicatarios
deberán efectuar las presentaciones detalladas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, los días 15 de noviembre de 1999, 15 de
marzo del 2000, 15 de julio del 2000, 15 de noviembre del 2000, 15 de marzo del
2001, 15 de julio del 2001.
La falta de presentación en tiempo y forma, traerá
aparejada la pérdida total del cupo asignado.
Art. 8º — Los proyectos que al 1º de
marzo del 2000 y al 1º de marzo del 2001, no hubieren exportado, por lo menos
el SETENTA POR CIENTO (70%) respectivamente del cupo base asignado, perderán
los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la
aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido
entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan obtenido una
calificación cuatrimestral satisfactoria.
Art. 9º — Los proyectos que no acrediten
fehacientemente la participación de los productores integrantes de acuerdo a lo
establecido en el punto 1.2.2 del ANEXO I, perderán la adjudicación de su cuota
y serán dados de baja por el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 10. — Los proyectos adjudicatarios
de cuota Hilton, que no cumplan con el total del cupo asignado, en la
adjudicación del próximo período, serán pasibles de una reducción idéntica en
términos porcentuales al porcentaje de incumplimiento en que hayan incurrido.
Art. 11. — La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y
hasta el 30 de junio del 2001.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O
GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION:
1. CONFECCION DE CARPETA:
Se entregará UN (1) original en la DIRECCION NACIONAL DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, sita en Paseo Colón 922, 1er. Piso, Oficina 146, TELEFAX Nº: 349-
2289/91/92, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISIETE (17:00) horas.
1.1. CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS
PROYECTOS
Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:
— Denominación del proyecto.
— Constancia de inscripción en el registro previsto en la
Ley Nº 21.740.
— Domicilio real y legal.
— Código Postal.
— Nº de Teléfono y de Fax.
— Nombre, Apellido y Nº de documento del responsable del
proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Toda esta información reviste especial importancia, dado que
la mencionada Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos la calificación o
descalificación del proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de
información que resulte necesaria, a los domicilios consignados en la
respectiva carátula.
1.2. PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO
Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el
grado de representatividad del proyecto, el número e identidad de los
productores involucrados en el mismo.
Dicha presentación tendrá el carácter de Declaración
Jurada.
Tanto las Asociaciones de Criadores como los Grupos de
Productores, deberán asociarse con un frigorífico exportador de carnes que se
encuentre habilitado para exportar el denominado cupo Hilton ante la UNION
EUROPEA, y que cumpla con todos los requisitos establecidos por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante la suscripción de un
convenio, debiendo las firmas estar certificadas ante Escribano Público.
1.2.1. ASOCIACIONES DE CRIADORES
Deberán presentar la siguiente documentación certificada
ante escribano público.
— Contrato constitutivo, estatutos sociales.
— Nómina de autoridades.
— Domicilio legal.
— Inscripción en los respectivos registros.
— Cualquier otra documentación que acredite la forma de
constitución del proyecto.
— Listado de productores que aportarán hacienda al
proyecto, volumen comprometido de hacienda y acreditación como criadores de la
raza en cuestión, todo ello mediante nota firmada por cada uno de los
productores comprometidos.
Dicha presentación reviste carácter de Declaración
Jurada, cualquier modificación posterior que se efectúe a ese listado, deberá
ser debida y oportunamente notificada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
1.2.2. GRUPOS DE PRODUCTORES
Deberán presentar un listado completo de los productores
que los integran, el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada, y definirá el
grado de compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:
— Nombre y apellido.
— Documento de identidad.
— Domicilio real y legal.
— Volumen comprometido de hacienda por productor.
En todas las circunstancias deberán presentar una
declaración jurada sobre la efectiva capacidad de los productores para
abastecer los volúmenes de hacienda comprometidos en el proyecto y establecer:
a) Relación con el o los frigoríficos.
b) Quién ejercerá la titularidad de los Certificados de
Autenticidad.
1.2.3. Las altas y bajas de los integrantes los proyectos,
tanto de Asociaciones como de Productores, deberán ser comunicadas dentro del
plazo de CINCO (5) días de haberse producido, caso contrario la falta de
notificación a esta Secretaría, influirá negativamente en las calificaciones y
evaluaciones que se realicen.
1.3. PRESENTACION DEL PRODUCTO
Se debe especificar fehacientemente:
— Origen de la hacienda, deberá ser provista por los
integrantes del proyecto (se priorizará compra en estancias).
— Programa de compras mensuales.
— Modalidad de pago de la hacienda.
Se dará preferencia a aquellos proyectos donde se
explicite la diferenciación del producto, entendiéndose por diferenciación el
uso de aquellos instrumentos comprendidos en:
1º) Los relacionados a la propiedad intelectual:
a) Marcas registradas, patentes de proceso de producto,
diseños, logotipos, etc.
b) Indicación de Procedencia.
En todos los casos deberá presentarse fotocopia
certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva
propiedad.
2º) Los relacionados con la certificación de calidad:
Se deberá establecer qué Organismo o profesional
capacitado a tal efecto emitirá la certificación de calidad referida a la
hacienda y/o proceso de elaboración y empaque del producto.
1.4. PRESENTACION DEL IMPORTADOR
Se debe presentar una carta de intención del importador
involucrado en el proyecto, como así también información que acredite la
importancia del mismo.
1.5. PROGRAMA DE PROMOCION
Los proyectos deberán especificar qué tipo publicidad,
directa o indirecta, se utilizará a fin posicionar el producto en los puntos de
venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios,
boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etc.
Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de
venta elegidos y cuál su importancia relativa.
Es necesario que se establezca cuál es el presupuesto
estimado del programa de promoción encarar.
1.6. MEJORAMIENTO ZOOTECNICO
A los fines de la evaluación, se tendrán en cuenta los
esfuerzos realizados por aquellos proyectos que presten su apoyo a la
investigación para el mejoramiento zootécnico de las diferentes razas bovinas.
1.7. CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS
En este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra
característica que se considere relevante, y que no haya sido contemplada en
los puntos establecidos precedentemente.
2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos para la presentación de los nuevos proyectos.
3. TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION DE PROYECTOS
La DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, elevará los proyectos
al Tribunal designado a tal efecto.
El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de
VEINTE (20) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de
los proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:
a) calificados y b) no calificados.
Los proyectos involucrados en el ítem a) a su vez
merecerán un orden de calificación de acuerdo a los méritos que asigne el
Tribunal.
El Tribunal en su evaluación, y posterior elevación al
Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para su
aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación,
debiendo ser aprobado por mayoría de sus miembros.
4. CRITERIOS DE SELECCION
I — Tratándose de proyectos que intenta promover la
integración de los productores primarios en el proceso de la producción de
alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio a
considerar.
II — Dentro del proyecto, el productor deberá asumir un
protagonismo esencial, de manera tal que no deberá constituirse en un mero
abastecedor de hacienda.
III — Innovación en la comunicación con el cliente, sobre
todo en cuanto a destacar las bondades del producto. Utilización comprobada de
distintos instrumentos como marca registrada, certificación de calidad, certificación
de orgánico o específico.
5. Los proyectos seleccionados quedan sujetos a la
obligación de presentar la siguiente documentación:
I — Programa cuatrimestral de faena y producción
tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al
proyecto.
II — Cronograma tentativo cuatrimestral de embarques de
la cuota adjudicada al proyecto.
III — Para que un embarque sea certificado como Cuota
Hilton, debe informarse con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la
DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la ratificación o rectificación
de cada una de las fechas señaladas en los puntos I y II.
Cualquier modificación en lo informado debe ser
inmediatamente comunicada a la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
La falta de cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el punto 5. del presente Anexo, producirá la pérdida del
derecho a exigir la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de
Cuota Hilton, incidiendo negativamente en las evaluaciones de desempeño.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES
CUATRIMESTRALES PARA TODOS LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS
BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:
La presentación de los informes cuatrimestrales deberá
realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y luego serán
girados al Tribunal de Selección y Evaluación.
La presentación de los citados informes es obligatoria,
la falta de su cumplimiento traerá aparejada la pérdida automática del derecho
a participar en futuras asignaciones.
El resultado de las evaluaciones será público, y los
grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que
eventualmente fueran observados.
Si el resultado de una de las evaluaciones cuatrimestrales
no fuera satisfactorio, el grupo en cuestión perderá su cuota, la que será
redistribuida de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º inciso a) de la
presente resolución.
La información a remitir deberá contener los siguientes
datos:
1) Descripción de las actividades desarrolladas por el
proyecto.
2) Características especiales del proyecto (venta directa
a comercios minoristas, sistemas de calidad, etc.).
3) Declaración Jurada de los productores indicando la
provisión de hacienda para el proyecto.
4) Actividades de promoción.
5) Para los embarques Hilton y Extra-Hilton se deberá
presentar la documentación que se detalla a continuación, compaginada embarque
por embarque:
a) Liquidaciones de hacienda y utilidades percibidas por
los productores.
b) Romaneos de playa.
c) Permiso de embarque.
d) Certificado de Autenticidad en los casos en los que
está prevista su emisión.
e) Certificado Sanitario.
e) Certificación de Calidad y/o
Trazabilidad (optativo).