INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Resolución 217/99

 

Comercialización de semilla de mezclas varietales de forrajeras y céspedes.

 

Bs. As., 6/10/99

 

VISTO el expediente Nº 849/99 del Registro del Instituto Nacional de Semillas en el que la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, realiza una propuesta para la comercialización de semilla de mezclas varietales de forrajeras céspedes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta propuesta se basa en la necesidad de satisfacer una demanda de mercado fundamentada en la mayor versatilidad de las mezclas para cubrir distintas alternativas de aprovechamiento y opciones de utilización de estas semillas.

 

Que entre las ventajas agronómicas que presentan las mezclas se destacan complementación de ciclos productivos, la mayor adaptabilidad a condiciones variables de suelo y clima, la combinación de tolerancias plagas y enfermedades, así como también de color, textura y otras sinergias beneficiosas.

 

Que el artículo 9º de la Ley Nº 20.247 establece las especificaciones mínimas que debe contener el rótulo identificatorio de cada envase de semilla.

 

Que el inciso 1) del artículo 6º del citado Decreto faculta al Organismo de Aplicación a fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente.

 

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 9 de agosto de 1999, Acta Nº 266, dio su opinión favorable al respecto.

 

Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 27 de agosto de 1999, según consta en Acta Nº 59, dio su aprobación a la medida.

 

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 9º del Decreto Nº 2817/91.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Queda autorizada la comercialización de mezclas varietales de semillas de especies forrajeras o de céspedes, a partir de lotes de semilla fiscalizada.

 

Art. 2º — El rótulo correspondiente a la mezcla indicará adicionalmente a los datos reglamentariamente requeridos lo siguiente: la leyenda “MEZCLA VARIETAL”; los nombres de las variedades componentes de la mezcla y el porcentaje en peso de cada una de ellas expresado en números enteros.

 

Art. 3º — Los rótulos de semilla fiscalizada destinados a identificar los envases de mezclas varietales, serán provistos por el Instituto Nacional de Semillas al solicitante, contra la presentación del Documento de Autorización de Venta (DAV) correspondiente a cada variedad fiscalizada, descargándose los parciales destinados a la mezcla del volumen total autorizado de cada variedad en forma individual.

 

Art. 4º — Si la mezcla se compone con semilla de variedades fiscalizadas por terceros, el semillero solicitante de los rótulos para mezcla deberá presentar al INASE los marbetes de las bolsas utilizadas para la mezcla y la autorización del obtentor si correspondiere.

 

Art. 5º — Los semilleros que preparen mezclas varietales de estas especies deberán contar con un equipamiento que asegure una adecuada dosificación de los componentes y una homogeneidad de la mezcla en la bolsa con una precisión respecto de los valores declarados en el rótulo de:

 

+/- 1 para valores de hasta 5% inclusive;

+/- 3 para valores entre 5% y 25% inclusive;

+/- 5 para valores superiores entre 25% y 50% inclusive.

+/- 8 para valores superiores al 50%.

 

Art. 6º — Autorízase la utilización de nombres de fantasía o descriptivos de las características de la mezcla varietal, debiendo ser comunicados al INASE para su aprobación. Para estos nombres serán aplicables los requisitos establecidos para las denominaciones de las variedades, especificados en artículo 19º del Decreto nº 2183/91.

 

Art. 7º — Las tolerancias de calidad a las que deben ajustarse las mezclas varietales son las establecidas reglamentariamente para la especie en cuestión.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Adelaida Harries.