Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 518/99
Dispónese una emisión de los instrumentos de deuda
pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 7,30% 1999-2001”.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el
Expediente Nº 173-001103/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero
de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a
incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el
marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº
24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N.
EUROS 5.000.000.000.)
Que durante 1998
se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública
redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que se han
recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas
en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha
moneda.
Que se ha
entendido que la propuesta realizada por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE)
LIMITED y CABOTO HOLDING SIM S.p.A. para proceder a la emisión de títulos a UN
(1) año y SIETE (7) meses de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIENTO
CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000), resultó ser la más conveniente.
Que se ha
recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en
el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los limites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la
Ley Nº 25.064.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la
Ley Nº 25.064 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de
los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EN EUROS 7,30% 1999-2001” la que será colocada a través de un sindicato de
bancos encabezado por CREDIT SUISSE FlRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y CABOTO
HOLDING SIM S.p.A., con fecha 14 de octubre de 1999, de acuerdo con las
siguientes características financieras:
Monto: hasta un
VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (VN EUROS 150.000.000,-)
Precio de
emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
Precio de
reoferta: NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (98,61%).
Fecha de emisión
y desembolso: 14 de octubre de 1999. Fecha de vencimiento: 14 de mayo del 2001.
Plazo: UN (1) año
y SIETE (7) meses.
Amortización:
íntegra al vencimiento.
Tasa de interés:
SIETE CON TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,30%) anual, pagadera al vencimiento.
Comisión neta:
CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%).
Gastos de
traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-)
Art. 2º — Desígnanse a BANKERS TRUST
COMPANY como Agente Principal de Pago “Principal Paying Agent”, a DEUTSCHE BANK
AKTIENGESELLSCHAFT como Agente de Pago Alemán “German Paying Agent” y a BANCA
PROFILO S.p.A. como Agente de Pago Italiano “Italian Paying Agent”, para la
operación aprobada por el Articulo 1º de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los contratos
denominados Acuerdo de Compra de Letras “Note Purchase Agreement” y el Acuerdo
de Agencia “Agency Agreement” cuyas copias en idioma inglés y su traducción
certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 4º — Autorízase al
Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Representante
Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad
de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o
al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado
Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado
Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la
documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el
Artículo 3º de presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la
implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E.
Guidotti.
NOTA: Esta
resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).