Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 703/99

 

Modificación de la Resolución Nº 3751/94 (ex ANA), que incorporó las normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR.

 

Bs. As., 13/10/99

 

VISTO la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, que incorporó las normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes originarios de terceros países deben ser declarados por los residentes en su equipaje acompañado de salida, a los efectos de su retorno sin el pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

 

Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes a la facilitación de esa declaración por procedimientos informáticos en sustitución de los actuales, los cuales constituirán procedimientos alternativos cuando aquéllos no pueden ser utilizados.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por del Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I “D” – INDICE TEMATICO y el ANEXO V “A” – DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA, de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I “C” y V de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.

 

Art. 2º — Dejar sin efecto los ANEXOS I “C” y V de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.

 

Art. 3º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS elaborará el sistema informatizado de registro de las declaraciones y su aplicativo.

 

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1999.

 

Art. 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

 

ANEXO I “D”

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

 

DEFINICIONES

ANEXO III “C”

 

 

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA

ANEXO IV

 

CATEGORIAS Y FRANQUICIAS

ANEXO V “A”

 

 

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA

ANEXO VI

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE

ANEXO VII

 

 

PROCEDIMIENTOS PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS

ANEXO VIII

 

 

 

DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS COMUNITARIOS Y DE TERCEROS PAISES

ANEXO IX

 

 

 

NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO

ANEXO X

 

 

NOMINAS DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA(IASCAV)

ANEXO XI “D”

 

 

DECLARACION DE ADUANAS FORMULARIOS OM – 2087/G1 Y 2087/G2

ANEXO XII

 

DECLARACION DE EQUIPAJES

ANEXO XIII

 

 

SOLICITUD DE VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM 1629/A)

ANEXO XIV

 

 

SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM 956/A)

ANEXO XV

 

 

DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM 121/A)

ANEXO XVI

 

ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION

ANEXO XVII

 

ACTA DE EQUIPAJE - EXCPORTACION

 

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución (ex ANA) Nº 3751/94

 

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 72/98 (SDG LTA)

 

La segunda modificación fue aprobada por Resolución General Nº 162

 

La tercera modificación fue aprobada por Resolución General Nº 656

 

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución General Nº 703.

 

ANEXO V “A”

 

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA

 

1. FRANQUICIA

 

1.1. El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.

 

1.2. Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

 

1.3. Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.

 

1.4. Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (u$s 2.000.-) o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.

 

1.5. Queda prohibido exportar por este régimen:

 

a) mercaderías que no constituyan equipaje

 

b) armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes

 

c) mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal

 

d) sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico

 

Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa autorización del organismo competente, excepto los comprendidos en el ANEXO X de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.

 

1.6. Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

 

El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.

 

2. DECLARACION Y VERIFICACION

 

2.1. La solicitud de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la División Resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea, y oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior.

 

La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:

 

a) Radicación definitiva, extendida por la autoridad competente

 

b) Pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada.

 

c) Documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada.

 

d) Lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.

 

e) Reserva de bodega.

 

f) Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Int. Dirección Nacional de Museos).

 

g) Autorización por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún representante.

 

2.2. El viajero no podrá declarar como propio equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo cuando se trate de bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero que hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con documentación fehaciente.

 

2.3. Los bienes originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje acompañado, serán registrados por el Servicio Aduanero mediante el ingreso de los datos que hacen a su identificación en un registro informático, a fin de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de cada retorno.

 

A tal efecto, el pasajero deberá presentar los bienes en la Aduana de jurisdicción de su domicilio o en la de salida del territorio, las que emitirán el correspondiente comprobante que deberá ser exhibido en caso que lo exija el Servicio Aduanero a su retorno.

 

2.4. Dicho comprobante es de carácter personal e intransferible y permitirá al pasajero ilimitadamente ingresar o egresar transportando las mercaderías registradas. En caso de olvido, deterioro o extravío del comprobante por parte del pasajero, el Servicio Aduanero deberá reemplazarlo por uno nuevo, en las condiciones establecidas en el punto 2.3 anterior.

 

2.5. No será necesaria la declaración referida en el punto 2.3. precedente, cuando la mercadería se encuentre sujeta al régimen de identificación aduanera y la estampilla aplicada se encuentre intacta y en perfecto estado de conservación.

 

2.6. El Formulario OM 121, completado por el pasajero de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo XV de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, será utilizado únicamente como procedimiento alternativo cuando el sistema informático del registro saliera por cualquier razón momentáneamente de servicio. El Servicio Aduanero procederá a la retención del Formulario OM 121 emitido en las condiciones del párrafo anterior cuando el pasajero quede sujeto a su control en alguno de sus retornos.

 

En tal caso, para la próxima salida deberá procederse de acuerdo con el punto 2.3 de este ANEXO.

 

2.7. El equipaje acompañado y no acompañado será revisado en forma selectiva, a efectos de otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que el mismo contuviere mercaderías prohibidas, en cuyo caso se procederá a su revisión en forma exhaustiva.

 

2.8. El equipaje no acompañado podrá despacharse tres (3) meses anteriores y hasta seis (6) meses posteriores, contados desde la fecha de salida del viajero.