INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 214/99
Norma para fiscalización de semilla de soja.
Bs.
As., 6/10/99
VISTO
la necesidad de actualizar los requerimientos de los cultivos de soja
destinados a la producción de semillas fiscalizadas, establecidos en la
resolución 113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
CONSIDERANDO:
Que el
proyecto de normas correspondiente ha sido analizado y aprobado por el COMITE
TECNICO respectivo asesor de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del 13 de setiembre de 1999, según
consta en Acta Nº 267 dio su opinión favorable al respecto.
Que el
Directorio, en su reunión del día 4 de octubre de 1999, según consta en Acta Nº
60 dio su aprobación a la medida.
Que el
artículo 6º, inciso f) del Decreto Nº 2183/91 faculta al organismo de
aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los
establecimientos que producen semilla fiscalizada.
Que el
artículo 9º, inciso d), del Decreto 2818/91 faculta a la suscripta a dictar la
presente resolución.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas
para la producción de semilla fiscalizada de soja, que como Anexo forman parte
de la presente.
Art. 2º — Deróganse las normas para la
producción de semilla fiscalizada de soja establecidas en la resolución Nº
113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 3º — El no cumplimiento de lo
establecido en las normas aprobadas en el artículo 1º de la presente, será
motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.
ANEXO
NORMA PARA LA FISCALIZACION DE SEMILLA DE SOJA
CULTIVO
ANTECESOR
Se
exige que el lote a implantar haya estado sin cultivo de soja durante el ciclo
agrícola anterior, excepto que:
·el cultivo a implantar sea de la misma variedad y
categoría igual o inferior al previamente producido.
·el cultivo de soja previo, producido dentro del período
indicado, sea de una variedad susceptible a un determinado herbicida; la
variedad del cultivo a fiscalizar sea tolerante o resistente a dicho herbicida
y este producto es aplicado durante el ciclo vegetativo del cultivo sometido a
fiscalización.
AISLAMIENTO
Debe
haber una distancia de separación mínima de 1,40 metros de cultivos de soja de
otra variedad o de la misma variedad pero no fiscalizados para evitar mezclas
mecánicas o una barrera física entre ambos cultivos (por ejemplo, alambrado). La
distancia de aislamiento requerida puede lograrse a cosecha descartando una
franja de no menos de 1,40 metros de ancho del área perimetral del cultivo
fiscalizado adyacente al cultivo contaminante.
PUREZA
VARIETAL
Categoría
a Cosechar |
Plantas
Fuera de tipo Tolerables |
Original
|
1 por
mil |
Certificada
de Primera Multiplicación |
4 por
mil |
Multiplicaciones
Sucesivas |
5 por
mil |