INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 214/99

Norma para fiscalización de semilla de soja.

Bs. As., 6/10/99

VISTO la necesidad de actualizar los requerimientos de los cultivos de soja destinados a la producción de semillas fiscalizadas, establecidos en la resolución 113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de normas correspondiente ha sido analizado y aprobado por el COMITE TECNICO respectivo asesor de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del 13 de setiembre de 1999, según consta en Acta Nº 267 dio su opinión favorable al respecto.

Que el Directorio, en su reunión del día 4 de octubre de 1999, según consta en Acta Nº 60 dio su aprobación a la medida.

Que el artículo 6º, inciso f) del Decreto Nº 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los establecimientos que producen semilla fiscalizada.

Que el artículo 9º, inciso d), del Decreto 2818/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas para la producción de semilla fiscalizada de soja, que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 2º — Deróganse las normas para la producción de semilla fiscalizada de soja establecidas en la resolución Nº 113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 3º — El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo 1º de la presente, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.

ANEXO

NORMA PARA LA FISCALIZACION DE SEMILLA DE SOJA

CULTIVO ANTECESOR

Se exige que el lote a implantar haya estado sin cultivo de soja durante el ciclo agrícola anterior, excepto que:

·el cultivo a implantar sea de la misma variedad y categoría igual o inferior al previamente producido.

·el cultivo de soja previo, producido dentro del período indicado, sea de una variedad susceptible a un determinado herbicida; la variedad del cultivo a fiscalizar sea tolerante o resistente a dicho herbicida y este producto es aplicado durante el ciclo vegetativo del cultivo sometido a fiscalización.

AISLAMIENTO

Debe haber una distancia de separación mínima de 1,40 metros de cultivos de soja de otra variedad o de la misma variedad pero no fiscalizados para evitar mezclas mecánicas o una barrera física entre ambos cultivos (por ejemplo, alambrado). La distancia de aislamiento requerida puede lograrse a cosecha descartando una franja de no menos de 1,40 metros de ancho del área perimetral del cultivo fiscalizado adyacente al cultivo contaminante.

PUREZA VARIETAL

Categoría a Cosechar

Plantas Fuera de tipo Tolerables

Original

1 por mil

Certificada de Primera Multiplicación

4 por mil

Multiplicaciones Sucesivas

5 por mil