Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

 

PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

 

Disposición 31/99

 

Establécense ajustes a la información que se solicita al importador a los fines de que las empresas de inspección puedan realizar la verificación de precios exigida por el Decreto Nº 477/97.

 

Bs. As., 13/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 20-001362/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 que aprueba el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y la Resolución Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la solicitud de inspección es el documento que inicia el procedimiento de inspección establecido en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

 

Que resulta necesario efectuar ajustes a la información que se solicita al importador a los fines de que las empresas de inspección puedan realizar la verificación de precios exigida por el inciso d) apartado I del Anexo I del Decreto citado en el VISTO.

 

Que el inciso f) apartado II) del Anexo I del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 establece los datos mínimos que debe contener la solicitud de inspección, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a dictarse sobre el particular.

 

Que la enumeración de datos prevista en dicho apartado no exige a los importadores informar a las empresas de inspección sobre la existencia de vinculación entre importador y exportador.

 

Que la obligatoriedad de incluir esa información en la solicitud de inspección tendría un efecto preventivo en lo referente a la verificación de precios.

 

Que los importadores utilizan distintos medios para iniciar el procedimiento de inspección, resultando necesario contemplarlos entre las normas que rigen el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

 

Que la Resolución Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997 establece en su Anexo una tabla de discrepancias.

 

Que el código de discrepancia R se refiere a la falta de entrega de factura definitiva, documentación que constituye información necesaria para proceder a la emisión del certificado de inspección.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 58 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de enero de 1999.

 

Por ello,

 

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Serán considerados medios válidos para iniciar el procedimiento de inspección los formularios de solicitudes de inspección aprobados por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES ya sean presentados directamente en las oficinas de enlace de las empresas de inspección, enviados por facsímil o por medios electrónicos, siempre que los mismos hayan sido firmados por el importador o su apoderado debidamente acreditado.

 

Art. 2º — Las empresas de inspección colocarán en las solicitudes de inspección un sello que indique la fecha de su efectivo ingreso; sin perjuicio de los medios utilizados por ellas para comunicar al importador la apertura de la solicitud de inspección.

 

Art. 3º — Las empresas de inspección deberán asignar a las solicitudes de inspección presentadas en forma un número consecutivo y progresivo.

 

Art. 4º — Incorpórense como información mínima que debe contener la solicitud de inspección, adicionalmente a lo previsto por la normativa aplicable:

 

a. Vinculación entre importador y exportador.

 

b. Cantidad estimada de embarques que comprende la operación, plazo estimado de cumplimiento de la misma y fechas de los embarques si estas últimas estuvieran disponibles.

 

Art. 5º — Sustitúyese la Tabla Nº 10 del Anexo de la Resolución Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997, por la que se incluye en el Anexo de la presente Disposición.

 

Art. 6º — En el caso que las empresas de inspección adecuen los formularios de solicitud de inspección deberán presentar el nuevo formulario al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.

 

ANEXO

 

TABLA Nº 10

 

A- VALOR REFERENCIAL SUPERIOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

B- VALOR REFERENCIAL MENOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

J- ESTADO USADO, REPARADO, OTROS.

 

K- ESTADO REACONDICIONADO.

 

L- FECHAS VENCIDAS O POR VENCER.

 

M- CONDICION FUERA DE ESPECIFICACION.

 

N- EMBALAJE.

 

O- ORIGEN.

 

P- RESIDUOS.

 

R- FACTURA FINAL O DOCUMENTACION EQUIVALENTE PRESENTADA POR EL IMPORTADOR EN LA OFICINA DE ENLACE EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

S- CANTIDAD INSPECCIONADA SUPERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

T- CANTIDAD INSPECCIONADA INFERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

U- MERCADERIA SIN VALOR COMERCIAL (MUESTRAS, REGALOS POR DESCUENTOS, ETC.) SE CONSIGNARA DICHA DISCREPANCIA CUANDO EL VALOR REFERENCIAL RESULTE SUPERIOR AL VALOR DE TRANSACCION (INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE) O PARA LAS MUESTRAS NO INCLUIDAS EN LA SOLICITUD DE INSPECCION PERO INSPECCIONADAS E INCORPORADAS EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

Z- POSICION ARANCELARIA DETERMINADA DISTINTA A LA POSICION ARANCELARIA DECLARADA EN LA SOLICITUD DE INSPECCION (A NIVEL DE POSICION SIM).