Subsecretaría de Justicia

ARANCELES

Disposición 78/99

Establécese un arancel diferenciado para determinados trámites que pueden hacerse en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 12/10/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ciertos trámites, sin perjuicio de la posibilidad de ser realizados ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, también pueden hacerse en la propia DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS con el objeto de brindar una mejor atención al público usuario y para obtener información directa de bancos de datos centralizados, cuyo pedido por intermedio de los aludidos Registros Seccionales irrogaría un tiempo mayor.

Que en razón de la estructura de la citada Dirección Nacional, el costo que demanda la resolución de dichos trámites es en algunos casos inferior al de los Registros Seccionales, razón por la cual corresponde fijar para ellos un arancel diferenciado.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M. J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo de la Disposición S.S.J. Nº 67 del 10 de agosto de 1998, como arancel 4), el siguiente:

"Arancel 4) $ 6

Informe de dominio referido a motovehículos por cada unidad.

Informe nominal, por cada titular registral.

Certificado de transferencia.

Recepción de medidas judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón".

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia el 15 de octubre de 1999.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.